Sentencia nº 205-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 27 de Junio de 2017

PresidenteExhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Excepción Perentoria de Pago Parcial; Despido Injustificado; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

27/06/2017 - LABORAL

205-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto, promovido por el señor J.F.R.C., S.S.L.L., JULIO C.R.S., JULIO R.D.M., M.A.R.L. y G.A.E., en contra de la entidad demandada TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES TECNOIN, A TRAVÉS DE SU PROPIETARIO J.A.P.M.. Los actores tienen su domicilio en el departamento de El Progreso, y son vecinos del municipio de Sanarate, del departamento de El Progreso, comparecieron a juicio sin asesoría legal. La parte demandada tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, y es vecino del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien compareció a juicio sin asesoría legal.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre las pretensiones de los actores, de que la entidad demandada TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES TECNOIN, A TRAVÉS DE SU PROPIETARIO J.A.P.M., les pruebe la justa causa en que se basó sus despidos, y les cancele las prestaciones laborales que según afirma les adeuda.

RESUMEN DE: La demanda se presento verbalmente en este juzgado el día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por los actores se resume así: el actor J.F.R.C. inició su relación laboral con la entidad demandada, el día dieciocho de enero del año dos mil diez, finalizando su relación laboral el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete; el señor S.S.L.L. inicio su relación laboral con la entidad demandada, el día quince de junio de dos mil once, y finalizo su relación laboral el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete; el señor JULIO C.R.S. inició su relación laboral con la entidad demandada, el día veintiuno de septiembre del año dos mil trece y finalizo su relación laboral el día diez de febrero del año dos mil diecisiete; el señor JULIO R.D.M. inició su relación laboral con la entidad demandada, el día veinte de noviembre del año dos mil catorce y finalizo su relación laboral el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete; el señor MARCO A.R.L. inició su relación laboral con la entidad demandada, el día cinco de mayo del año dos mil diez y finalizo su relación laboral el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete; el señor G.A.E.S. que inició su relación laboral con la entidad demandada, el día dos de febrero del año dos mil siete y finalizo su relación laboral el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. Los comparecientes realizaban su trabajo en las instalaciones de la empresa TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES, TECNOIN, ubicada enla Entradaala Aldea ElAmatillo, del Municipio de Sanarate del departamento de El Progreso. El señor J.F.R.C., desempeñaba B.; el señor S.S.L.L., desempeñaba el trabajo de Mecánico Soldador; el señor JULIO R.D.M., desempeñaba el trabajo de Electricista; el señor G.A.E.S., desempeñaba el trabajo de Mecánico Soldador; el señor JULIO C.R.S., desempeñaba el trabajo de Mecánico Soldador; el señor MARCO A.R.L., desempeñaba el trabajo de Piloto. Manifiestan los comparecientes que su jornada de trabajo era de lunes a viernes en horario de siete a dieciséis horas y sábados de siete horas a once horas. Los señores J.F.R.C. y MARCO A.R.L. el salario mensual que devengaron durante su relación laboral es de tres mil quetzales; los señores G.A.E.S. y S.S.L.L. el salario mensual que devengaron durante su relación laboral es de dos mil ochocientos Quetzales mensuales; el señor JULIO CÉSAR REYES SÁNCHES que el salario mensual que devengó durante su relación laboral es de dos mil setecientos cincuenta Quetzales mensuales; el señor JULIO R.D. MORALES el salario mensual que devengó durante su relación laboral es de tres mil quinientos Quetzales mensuales. Los comparecientes fueron despedidos en forma directa e injustificada por el señor J. De León jefe de producción, sin hacerle efectivo el pago de sus...

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