Sentencia nº 44-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 29 de Agosto de 2017

PresidentePensión por Jubilación; ONSEC; Indemnización por Jubilación; Pensión Civil por Jubilación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

29/08/2017 - LABORAL

44-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial primero, promovido por la señora V.M.J.G. DE QUIROA, en contra del ESTADO DE GUATEMALA a través de su Representante Legal:la Procuraduría Generaldela Nación(PGN) y como entidad nominadora el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDUC), a través de su R.L.. La actora tiene su domicilio en este departamento, es vecina del municipio de El Jicaro y compareció a juicio bajo la asesoría dela Abogada ROSAILIANA RUANO GARCÍA. El Estado de Guatemala, compareció a juicio a través del Abogado JULIO C.C.M., en su calidad de funcionario dela Procuraduría Generaldela Nación.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, de que el ESTADO DE GUATEMALA a través de su Representante Legal:la Procuraduría Generaldela Nación(PGN) y como entidad nominadora el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDUC), a través de su R.L., le cancele la indemnización que le corresponde por el tiempo que duró el trámite de la solicitud de pensión civil por jubilación.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el veintiséis de enero del año dos mil diecisiete y lo expuesto por la actora se resume así: I). Que inicio su relación laboral el cinco de enero de mil novecientos ochenta y siete para el Ministerio de Educación, prestando el servicio de Docente Administrativo, desempeñando el cargo de Director Profesor Titulado, con un sueldo inicial de tres mil seiscientos cuarenta y seis quetzales y escalafón de cuatro mil quinientos cincuenta y siete quetzales con cincuenta centavos, con un total global de ocho mil doscientos tres quetzales con cincuenta centavos. II). Que la relación laboral con el Estado finalizó por renuncia por jubilación, la que se hizo efectiva a partir del uno de agosto del año dos mil dieciséis, fecha en la cual entregó su cargo que desempeñó enla Escuela OficialUrbana Mixta G.P.J., Barrio Buenos Aires del municipio de El Jícaro, departamento de El Progreso, laborando para el Estado veintinueve años, dos meses y veintisiete días. III). Que el subdirector dela Oficina Nacionalde Servicio Civil emitió el acuerdo número SC guion J guión dos mil dieciséis guión cuatro mil trescientos noventa y tres, mediante el cual se autoriza pensión Civil por Jubilación a su favor. IV). Que solicitó ala Junta Nacionalde Servicio Civil la cancelación de su indemnización y que mediante resolución de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada en el expediente número mil novecientos diecisiete guion dos mil dieciséis diagonal nlgr, declaró sin lugar su solicitud aduciendo no ser competente para conocerla. Por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional con el fin de reclamar el pago de indemnización por el tiempo que duró el trámite de su jubilación, antela Oficina Nacionalde Servicio Civil, comprendido del uno de agosto del año dos mil dieciséis, fecha en la que entrego el cargo, al once de octubre del año dos mil dieciséis, fecha de emisión del acuerdo mediante el cual se autoriza pensión civil por Jubilación. Así mismo la actora se fundamentó en derecho, ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete a las once horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA:El día y hora de la audiencia señalada, comparecieron todas las partes procesales, el Estado lo hizo a través de su representante legal, A.J.C.C.M., en su calidad de funcionario dela Procuraduría Generaldela Nación, y después de quedar debidamente identificadas, se procedió de la manera siguiente: El Infrascrito Juez declaró abierta la audiencia y en la fase de la ratificación, ampliación o modificación de la demanda: La actora a través de su abogada, ratificó su demanda en todos sus puntos. En la fase de contestación de la demanda: La entidad demandada, a través dela Procuraduría Generaldela Nación, a través de su representante legal, contestó la demanda en sentido negativo, así mismo manifestó formal oposición a todas y cada una de las pretensiones de la parte actora, de manera escrita indicando lo siguiente: Que el Estado de Guatemala contesta en sentido negativo la demanda, ya que de conformidad con la prueba que la parte ofrece y aporta al proceso se denota que no le asiste el derecho que reclama derivado a que el derecho de los servidores públicos de recibir indemnización por supresión del puesto o por despido injustificado, el Artículo 61 numeral 7 dela Leyde Servicio Civil, establece que: “Quedan excluidos de este derecho los servidores públicos que puedan acogerse a la pensión o jubilación, pero disfrutaran de la expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de pensión o jubilación correspondiente. …” manifestando que cabe recordar que las normas laborales...

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