Sentencia nº 662-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 19 de Septiembre de 2017

PresidenteExhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Despido Injustificado; Derechos Irrenunciables
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

19/09/2017 - LABORAL

662-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya, diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, del Juicio arriba identificado, promovido por la señora L.A.P.R., en contra de COMEDOR DANARA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. La actora tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecina del municipio de San Cristóbal Acasaguastlán, del departamento de El Progreso. La parte demandada no compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, para que la parte demandada a través de su representante legal, les pruebe

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó en forma verbal en este Juzgado el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, lo expuesto por la actora se resume así: Que inició su relación laboral con la entidad demandada, el día treinta de octubre del año dos mil dieciséis, finalizando la relación laboral el día siete de julio del año dos mil diecisiete, quien fue despedida en forma directa e injustificada y sin su responsabilidad. Que su lugar de trabajo era en las instalaciones de El Comedor Danara, del municipio de San Cristóbal Acasaguastlán del departamento de El Progreso. Que desempeñaba el trabajo de

cocinera. Que su jornada de trabajo era de lunes a sábados de las seis horas a las veintidós horas. Que el salario mensual que devengaba durante su relación laboral era de un mil trescientos quetzales mensuales. Que fue despedida en forma directa e injustificada por la señora DANARA AYALA, quien es la propietaria de la entidad demandada. Que la entidad demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclaman el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) INDEMNIZACIÓN: Correspondiente a todo el tiempo laborado; b) BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: Correspondiente a todo el tiempo laborado; c) AGUINALDO: Correspondiente a todo el tiempo laborado; d) VACACIONES: Correspondiente a todo el periodo laboral; e) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Correspondiente a todo el tiempo laborado; f) REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: correspondiente a todo el tiempo laborado, h) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución emitida con fecha quince de agosto del año dos mil diecisiete, se le dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete, a las trece horas, dictando...

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