Sentencia nº 1173-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 27 de Julio de 2017

PresidenteIVS; Pensión por Vejez; Pensión por el riesgo de vejez
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

27/07/2017 - LABORAL

1173-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Guastatoya, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIA,el Juicio Ordinario de Previsión Social identificado en la parte superior, promovido por el señor A.V.L., en contra delINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS),a través de su R.L.. El actor tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecino del municipio de Sanarate, del departamento de El Progreso, y actúa sin auxilio profesional. La parte demandada actúa bajo el auxilio del abogado B.R.F.M., mandatario especial judicial y administrativo con representación, quien tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, es vecino del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario de previsión social, que versó sobre la pretensión del actor de que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo acoja dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente por el riesgo de vejez.

RESUMEN DE

La demanda se presentó por escrito el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión parala Admisiónde Demandas. Sin embargo, dicho Juzgado se inhibió de conocer el juicio y remitió las actuaciones a este Juzgado, el cual fue recibido el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. Lo expuesto por el actor se resume así: a). Con fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce, el actor presentó ante el Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la documentación correspondiente a la solicitud de pensión por el riesgo de vejez; b) Con fecha tres de febrero del año dos mil quince, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de la subgerencia de Prestaciones Pecuniarias, emitióla Resolución R-145150-V, mediante la cual resolvió no otorgar al actor pensión por el riesgo de vejez, aduciendo que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 11245 de Junta Directiva; c) Con fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis, fue notificado legalmente del oficio número dos mil trescientos ochenta y tres de fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, por medio del cualla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social resolvió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el actor en contra de la resolución mencionada anteriormente, emitida por la subgerencia de prestaciones pecuniarias el tres de febrero del año dos mil quince; d) Que tal como consta en el expediente que se encuentra en dicho Instituto, laboró parala Direcciónde Correos y Telégrafos, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda del dieciséis de enero del año mil novecientos ochenta y uno al tres de marzo de mil novecientos ochenta y tres y enla M.S., departamento de El Progreso del uno de enero de mil novecientos ochenta y siete al treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y nueve y del uno de febrero del año dos mil al treinta de abril del año dos mil doce, lo cual hace un total de dieciséis años con nueve meses o sea un total de doscientas una cuotas. Tiempo durante el cual se le efectuó el descuento correspondiente al Programa de IVS y suficiente para tener derecho a que se le incluya en el programa, en virtud de que a la fecha que ingresó la documentación el requisito mínimo era de ciento noventa y dos cuotas; d) En cuanto a la reclamación formulada, el actor manifiesta que ha adquirido el derecho de pensionarse al programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, específicamente a gozar y pensionarse por vejez, en virtud de haber contribuido el tiempo reglamentario al programa, por lo que si llena el requisito que la ley establece para que pueda gozar del beneficio de vejez aludido, solicitando que se deje sin efecto, la resolución en la cual se le deniega le beneficio relacionado y se le otorgue el mismo. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Mediante resolución dictada con fecha ocho de diciembre de dos mil dieciséis se le dio tramite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete a las nueve horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.

DESARROLLO DEL JUICIO

A la audiencia señalada comparecieron ambas partes procesales, y en la misma el actor ratificó la demanda en todos sus puntos, y la entidad demandada a través...

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