Sentencia nº 397-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 19 de Agosto de 2016
Presidente | Exhibición de Documentos |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso |
19/08/2016 - LABORAL
397-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial tercero, promovido por el señor L.D.O.G., en contra de
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que la municipalidad de Guastatoya, del departamento de El Progreso, a través de su representante legal, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.
RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el quince de abril del año dos mil dieciséis y lo expuesto por el actor se resume así: inició su relación laboral conla MUNICIPALIDAD DEGUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, el uno de enero de dos mil catorce, finalizando la misma el treinta de marzo de dos mil dieciséis. Manifiesta el actor que realizaba sus labores en el Parque Acuático Guastatoya, como taquillero de dicho parque, en una jornada de miércoles a domingo en el turno de nueve a dieciocho horas, el salario mensual que devengó durante su relación laboral fue de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS, por lo que solicita el pago de sus prestaciones laborales que en derecho le corresponden y que la entidad demandada se ha negado a pagarle, siendo las siguientes: I) INDEMNIZACIÓN: correspondiente del uno de enero del año dos mil catorce al treinta de marzo de dos mil dieciséis. II) AGUINALDO: correspondiente al uno de diciembre de dos mil quince al treinta de marzo de dos mil dieciséis. III) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Correspondiente al periodo del uno de julio de dos mil quince al treinta de marzo de dos mil dieciséis. IV) VACACIONES: correspondientes al periodo comprendido del uno de enero del año dos mil quince al treinta de marzo del año dos mil dieciséis. V) BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO TREINTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL UNO DEL CONGRESO DE
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis la demanda fue admitida para su trámite, luego de haber cumplido con lo ordenado por este Tribunal, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.
DE
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Como hechos controvertidos y por lo mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido del actor; d) Si la entidad demandada le adeuda al actor las prestaciones laborales reclamadas por él.
CONSIDERANDO:El artículo 23.1. De
CONSIDERANDO:El artículo 1º. del Convenio número 95 de
CONSIDERANDO:Que el artículo 101 de
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