Sentencia nº 397-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 19 de Agosto de 2016

PresidenteExhibición de Documentos
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

19/08/2016 - LABORAL

397-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial tercero, promovido por el señor L.D.O.G., en contra de

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que la municipalidad de Guastatoya, del departamento de El Progreso, a través de su representante legal, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el quince de abril del año dos mil dieciséis y lo expuesto por el actor se resume así: inició su relación laboral conla MUNICIPALIDAD DEGUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, el uno de enero de dos mil catorce, finalizando la misma el treinta de marzo de dos mil dieciséis. Manifiesta el actor que realizaba sus labores en el Parque Acuático Guastatoya, como taquillero de dicho parque, en una jornada de miércoles a domingo en el turno de nueve a dieciocho horas, el salario mensual que devengó durante su relación laboral fue de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS, por lo que solicita el pago de sus prestaciones laborales que en derecho le corresponden y que la entidad demandada se ha negado a pagarle, siendo las siguientes: I) INDEMNIZACIÓN: correspondiente del uno de enero del año dos mil catorce al treinta de marzo de dos mil dieciséis. II) AGUINALDO: correspondiente al uno de diciembre de dos mil quince al treinta de marzo de dos mil dieciséis. III) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Correspondiente al periodo del uno de julio de dos mil quince al treinta de marzo de dos mil dieciséis. IV) VACACIONES: correspondientes al periodo comprendido del uno de enero del año dos mil quince al treinta de marzo del año dos mil dieciséis. V) BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO TREINTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL UNO DEL CONGRESO DELA REPÚBLICA: Por todo el tiempo laborado. VI) HORAS EXTRAORDINARIAS PENDIENTES: Del periodo comprendido del uno de enero de dos mil quince, al treinta de marzo de dos mil dieciséis. VII) DAÑOS Y PERJUICIOS: En razón de los salarios dejados de percibir desde el momento de la terminación de la relación laboral, hasta el pago de la indemnización hasta un máximo de doce meses de salario.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis la demanda fue admitida para su trámite, luego de haber cumplido con lo ordenado por este Tribunal, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA:El día de la audiencia señalada, comparecieron todas las partes procesales, la municipalidad de Guastatoya, departamento de El Progreso, lo hizo a través de su representante legal y después de quedar debidamente identificadas, se procedió de la manera siguiente: El Infrascrito J. declaró abierta la audiencia y en la fase de ampliación y modificación de la demanda, el actor ratificó su demanda. En la fase de contestación de la demanda la entidad demandada, a través de su representante legal, contestó la demanda en sentido negativo y ofreció sus medios de prueba (folio treinta y seis al treinta y ocho.) En la fase de conciliación las partes procesales no arribaron a ningún acuerdo. En la fase de la recepción de las pruebas, por parte del actor: Los documentos ofrecidos en su demanda de fecha once de abril de dos mil dieciséis y aclarados en el memorial de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la confesión Judicial prestada por la parte demandada, la cual obra en autos y las presunciones legales y humanas. La parte demandada: Los medios de prueba indicados en la contestación de la demanda (folio treinta y seis al treinta y ocho.) La entidad demandada, a través de su representante legal, no exhibió la totalidad de los documentos que se le conminó a exhibir y las presunciones legales y humanas.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Como hechos controvertidos y por lo mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido del actor; d) Si la entidad demandada le adeuda al actor las prestaciones laborales reclamadas por él.

CONSIDERANDO:El artículo 23.1. Dela Declaración Universalde Derechos Humanos, preceptúa: “Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Asimismo el artículo 23.2. de dicha declaración señala: “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.”

CONSIDERANDO:El artículo 1º. del Convenio número 95 dela Organización Internacionalde Trabajo, establece: A los efectos del presente Convenio, el término “Salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o debe efectuar o por servicios que ya ha prestado o deba prestar.

CONSIDERANDO:Que el artículo 101 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala establece: “El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. Asimismo el artículo 106 establece:...

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