Sentencia nº 164-2013 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 24 de Abril de 2017

PresidentePrograma de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; Pensión por Vejez
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

24/04/2017 – LABORAL

164-2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. Mazatenango, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el Juicio Ordinario Laboral promovido porG.C.T.,en contra de la entidadINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,actuando el primero bajo la dirección y procuración de la abogada E.G.V.A., señalando para recibir notificaciones la quinta calle cuatro guion cuarenta y cinco zona uno de esta ciudad; por su parte la entidad demandada actúa a través de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Abogada M.E.A.P. DE RAMOS, señalando como lugar para recibir notificacionesla Dirección Departamentaldel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ubicada en sexta avenida y once calle esquina diez guión setenta y seis de la zona uno, de esta ciudad. El objeto del juicio es establecer si el demandante tiene o no derecho a ser incluido dentro del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. Del estudio de los autos se obtienen los resúmenes siguientes.

DEL CONTENIDO DELA DEMANDA:Por medio de memorial de demanda de fecha dos de julio del dos mil trece, y memorial de subsanación de fecha tres de junio del dos mil dieciséis, compareció a este juzgado el señor G.C.T., promoviendo demanda ordinaria laboral, en contra de la entidad Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, manifestando que se encuentra afiliado al régimen de seguridad social dela Repúblicade Guatemala, en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el número uno guion cincuenta y uno guion cero siete mil novecientos treinta y siete guion tres. En vista de que durante los períodos comprendidos del diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y uno al uno de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, y del siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco al uno de julio de mil novecientos noventa y seis, laboró al inicio como peón y luego como albañil de la que antiguamente fuera Dirección General de Obras Públicas, la que fue inscrita en el régimen de seguridad social con el número patronal noventa mil sesenta y seis; también laboró para la empresa Solel Boneh Internacional Limited, con número patronal ochenta y tres mil quinientos uno, del diecisiete de febrero de dos mil tres al seis de junio de dicho año; y en el período que comprende del veintiuno de junio del año dos mil cuatro al veintiuno de noviembre de dicho año, laboró en la construcción de Ofibodegas Xela en el proyecto C. y Molina Ingenieros, Sociedad Anónima, con número patronal ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho; asimismo, del veintisiete de febrero del dos mil seis al diecinueve de noviembre del mismo año, trabajó en la construcción del Centro Regional Judicial de Escuintla, para el Ingeniero J.L.Y.C. de Constructora Lyon, con numero patronal ciento nueve mil novecientos diecisiete; y en el período que comprende del doce de octubre del dos mil nueve al veintidós de septiembre del dos mil diez, y del uno de enero al treinta y uno de marzo del dos mil once, laboró para Inversiones Atenas, Sociedad Anónima, Hidroeléctrica Panan, con número patronal ciento veinte mil cuatrocientos dieciséis, en el puesto de albañil; y en el periodo comprendido del veintisiete de abril al veinte de noviembre del dos mil once, laboró para la empresa Nuevo Mazate, Sociedad Anónima, con número patronal ciento veintisiete mil setecientos noventa y tres. Por lo que habiendo cumplido con no menos de doscientas contribuciones para la cobertura por el riesgo de vejez, solicitó al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el dieciocho de enero de dos mil doce, la cobertura para que se le otorgue la pensión por dicho riesgo. Sin embargo para su sorpresa con fecha diecinueve de junio del dos mil docela Sub-Gerenciade Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante resolución número R guion ciento veintidós mil ochocientos setenta guion V, denegó la cobertura por el riesgo de vejez, aduciendo que no acredita las contribuciones para tener derecho a dicha pensión. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante la resolución contenida en el punto vigésimo quinto del acta número M guion treinta y cinco guion cinco guion trece de la sesión ordinaria celebrada el siete de mayo del dos mil trece y aprobada el dieciséis de mayo del mismo año, que resuelve en el numeral dos confirmar la resolución número R ciento veintidós mil ochocientos setenta guion V emitida porla Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias el diecinueve de junio del dos mil doce. Tantola Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social comola Junta Directivade dicho instituto, aducen que no cumple con el pago de contribuciones mínimas, basados en el hecho de que no le son computadas dentro de las contribuciones realizadas, los pagos que como trabajador la antigua Dirección General de Obras Públicas realice, esto sin tener en cuenta que dicha institución por ser un ente del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que laboran por planilla, son equiparados en salarios, prestaciones y derechos con otros trabajadores del Estado. En el caso de que su ex patronola Dirección Generalde Obras Públicas no hubiere hecho el pago de las cuotas patronales y de trabajadores al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a dicho instituto le correspondía iniciar oportunamente el juicio económico coactivo correspondiente. El actor ofreció sus respectivos medios de prueba y formuló la petición de trámite y de fondo correspondiente.

AUDIENCIA A JUICIO ORAL LABORAL:Con fecha nueve de septiembre del dos mil dieciséis, se llevó a cabo la audiencia a juicio oral, oportunidad en la que comparecieron ambas partes procesales, habiendo la entidad demandada, a través de su R.L., abogada M.E.A.P. de Ramos, contestado en sentido negativo la demanda y oponiéndose a las pretensiones del actor.

D.I.D.O.D. REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ:Al respecto la entidad demandada a través de su representante legal expuso que la presente oposición la fundamenta en la ley específica de la materia, regulada en el artículo quince numeral uno literal a sub literal a punto dos y b) del Acuerdo un mil ciento veinticuatro de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que establece: “Tiene derecho a pensión por el riesgo de vejez, el asegurado que reúna las siguientes condiciones:….. 1. Condiciones para los asegurados cuya fecha de afiliación sea anterior al uno de enero de dos mil once: a.1) ciento ochenta contribuciones hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil diez. a.2 ciento noventa y dos contribuciones a partir del uno de enero del dos mil once…. b) Haber cumplido la edad mínima de sesenta años. Dicha ley tiene carácter especial y de ley reservada, al advertir que en nuestro ordenamiento jurídico existe una reserva de ley que favorece a la legislación que rige la seguridad social en Guatemala y que impide que se contraponga con la misma Constitución y demás ordenamiento jurídico vigente. En tal virtud el fallo que se emita en la presente...

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