Sentencia nº 123-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 26 de Mayo de 2017
Presidente | Exhibición de Documentos; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso |
26/05/2017 - LABORAL
123-2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial primero, promovido por él señor J.G.G.G., en contra de la entidad CONSTRUCTORA, INGENIERIA, TRANSPORTE Y EXCAVADORAS, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Él actor tiene su domicilio en este departamento, es vecino del municipio de Sanarate y compareció a juicio sin asesoría de abogado. La parte demandada compareció a juicio bajo la asesoría, dirección y procuración del abogado G.A.A.M..
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, para que la entidad demandada, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones que según el actor le adeuda.
RESUMEN DELa demanda se presentó verbalmente en este Juzgado el veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete y lo expuesto por el actor se resume así: Inició su relación laboral, el ocho de julio del año dos mil trece, finalizando la misma el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, al ser despedido en forma directa e injustificada. El trabajo lo desempañaba como Piloto de camión de volteo, y que por la naturaleza de su trabajo no tenia un lugar especifico para desempañar dicho cargo, y por lo mismo lo ejecuto en varios lugares, siendo estos en el municipio de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz; Aldea el Rancho del municipio de San Agustín Acasaguastlán, del departamento de El Progreso y en el municipio de Chajul del departamento de Quiche, que su jornada de trabajo era de siete horas a dieciséis horas, trabajado veinticuatro días y descansado seis días, el salario mensual que devengó durante su relación laboral fue de CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES. Manifiesta el actor en su demanda que la entidad demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: A) INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; B) AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; C) VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; D) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; E) A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.
DE
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