Sentencia nº 127-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 31 de Mayo de 2017

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Exhibición de Documentos; Derechos Irrenunciables; Terminación del Contrato de Trabajo
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

31/05/2017 - LABORAL

127-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto, promovido por el señorCARLOS J.G.J.,en contra de la entidad demandada TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES TECNOIN, A TRAVÉS DE SU PROPIETARIO J.A.P.M.. La parte actora tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecino del municipio de Sanarate, del departamento de El Progreso, compareció a juicio sin asesoría legal. La parte demandada tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, y es vecino del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien compareció a juicio sin asesoría legal.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de queentidad demandada TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES TECNOIN, A TRAVÉS DE SU PROPIETARIO J.A.P.M.,le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones laborales que según afirma le adeuda.

RESUMEN DE

La demanda se presentó verbalmente en éste juzgado el veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y lo expuesto por el actor se resume así: Que inició su relación laboral con la entidad demandada TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES TECNOIN, A TRAVÉS DE SU PROPIETARIO J.A.P.M., el día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, finalizando su relación laboral el día diez de febrero del año dos mil diecisiete, realizaba su trabajo en las instalaciones de la empresa TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES, TECNOIN, ubicada enla E.A., del Municipio de Sanarate del departamento de El Progreso, desempeñaba el trabajo de ayudante de Soldador, su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en horario de las siete horas paras las dieciséis horas con una hora disponible para almorzar, de lunes a viernes y el día sábado de las siete horas para las once horas, el salario mensual que devengó durante su relación laboral es de dos mil ochocientos noventa y cuatro quetzales. Que fue despedido en forma directa e injustificada por la encargada de Recursos Humanos de la empresa mercantil antes mencionada, sin hacerle efectivo el pago de sus prestaciones laborales que le corresponden, por lo que reclama el pagó de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: correspondiente a todo al último periodo laborado proporcional; 3). VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 5). SALARIO PENDIENTE DE PAGO, correspondiente del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete al diez de febrero del año dos mil diecisiete; 6). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Mediante resolución de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se dio trámite a la demanda, citando a las partes a comparecer a la audiencia de Juicio oral laboral, señalada para el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, a las trece horas, haciendo los...

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