Sentencia nº 1027-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 26 de Mayo de 2017

PresidentePensión por Tiempo de Retiro; Contrato Individual de Trabajo; Pensión por Vejez
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

26/05/2017 - LABORAL

1027-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: GUASTATOYA, VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio arriba identificado, promovido por el señor JULIO C.G. en contra de

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:Proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de quela Entidaddemandada a través de su R.L., que le haga efectivo el pago dela Bonificación Incentivoequivalente a doscientos cincuenta quetzales mensuales que por derecho le corresponde.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en éste Juzgado el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por el actor se resume así: I) Con fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis, dejó de laboral parala M.S., durante veintinueve años a diario acudió a tan prestigiosa institución a prestar sus servicios laborales, muy satisfecho porque siempre en todo momento desempeñó su trabajo con honradez y mucha dedicación. II) Que al tener el tiempo necesario que la ley requiere para poder jubilarse, se acogió al régimen de clases pasivas que rige para los trabajadores municipales, en consecuencia, solicitó al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, procediera a autorizar la pensión que por derecho le corresponde, lo cual así realizó en resolución número noventa y seis guión V guión dos mil dieciséis (96-V-2016). III) Que el Analista de Clases Pasivas Municipales del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, por medio del oficio número noventa y tres guión A guión dos mil dieciséis (93-A-2016), de fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, informó quela M.S. del departamento de El Progreso, de conformidad con lo que establece el Decreto cincuenta y nueve guión noventa y cinco (59-95), ampliado y aclarado por el Decreto ochenta y uno guión noventa y cinco (81-95), ambos del Congreso dela Repúblicade Guatemala, corresponde a las Municipalidades el Pago dela Bonificaciónde Emergencia allí establecida, por el monto mensual de cuatrocientos cincuenta quetzales, por lo que compete ala M. el pago correspondiente a partir del diez de febrero del año dos mil dieciséis, al señor JULIO C.G.. Aunado a esto también hace del conocimiento que es deber dela M. su cargo el pago mensual al jubilado municipal de la cantidad de doscientos cincuenta quetzales por concepto de la bonificación incentivo contenido en el decreto treinta y siete guión dos mil uno (37-2001). Dicho oficio fue hecho del conocimiento dela Tesoreríadela M.S. con fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. Para su sorpresa al momento de verificar el depósito quela M.S., realiza en su cuenta bancaria ÚNICAMENTE aparece reflejado un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, que corresponde al Pago dela Bonificaciónde Emergencia, sin incluir el pago dela Bonificación Incentivoequivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES. Quela M.S., no ha cumplido con hacerle efectivo del pago dela Bonificación Incentivoque asciende al monto de Doscientos Cincuenta Quetzales Mensuales, la cual por derecho le corresponde, de conformidad con lo que para el efecto regulan los decretos número tres guión dos mil (3-2000), treinta y seis guión dos mil (36-2000) y treinta y siete guión dos mil uno (37-2001), todos del Congreso dela Repúblicade Guatemala. Es preciso señalar que el alza en el costo de la vida, así también que como trabajador jubilado por la edad en la que se encuentra es necesario esté comprando medicamentos los cuales debe tomar de formar constante, en tal virtud, se le hace más que necesario obtenerla Bonificación Incentivoquela M.S. no le han hecho efectivo, la cual asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta Quetzales Mensuales, por lo que solicita que al resolver declare con lugar la presente demanda y ordene ala M.S., proceda a hacerle efectivo el pago dela Bonificación Incentivoequivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, y se hagan las demás comunicaciones de rigor. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Mediante resolución de fecha catorce de febrero del año dos mil diecisiete, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de Juicio oral laboral, señalada para el día dos de mayo del año dos mil diecisiete, a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley.

DESARROLLO DELA AUDIENCIA:El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, se presentaron las partes procesales. Y cumpliendo con las fases: Fase de la ratificación, ampliación o modificación de la demanda, la parte actora manifestó que ratifica en todos sus términos la demanda. Fase dela Contestacióndela Demanda: Manifestó la parte demandada a través de su Abogado Director que se opone a la demanda y que contesta la demanda en sentido negativo. En resolución de fecha dos de mayo del año dos mil diecisiete, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo. Fase dela Conciliación: La misma no se llevó a cabo, en virtud de que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Fase dela Recepciónde las Pruebas: Con citación de la parte contraria se tiene como prueba: A) DOCUMENTOS: a) Fotocopia simple del oficio número noventa y tres guión A guión dos mil dieciséis de fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, signado por el Analista de Clases Pasivas Municipales del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de los hechos probados. La parte demandada a través de su R.L., no ofreció ni propuso ningún medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR