Sentencia nº 1027-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 26 de Mayo de 2017
Presidente | Pensión por Tiempo de Retiro; Contrato Individual de Trabajo; Pensión por Vejez |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso |
26/05/2017 - LABORAL
1027-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: GUASTATOYA, VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio arriba identificado, promovido por el señor JULIO C.G. en contra de
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:Proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de quela Entidaddemandada a través de su R.L., que le haga efectivo el pago de
RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en éste Juzgado el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por el actor se resume así: I) Con fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis, dejó de laboral parala M.S., durante veintinueve años a diario acudió a tan prestigiosa institución a prestar sus servicios laborales, muy satisfecho porque siempre en todo momento desempeñó su trabajo con honradez y mucha dedicación. II) Que al tener el tiempo necesario que la ley requiere para poder jubilarse, se acogió al régimen de clases pasivas que rige para los trabajadores municipales, en consecuencia, solicitó al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, procediera a autorizar la pensión que por derecho le corresponde, lo cual así realizó en resolución número noventa y seis guión V guión dos mil dieciséis (96-V-2016). III) Que el Analista de Clases Pasivas Municipales del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, por medio del oficio número noventa y tres guión A guión dos mil dieciséis (93-A-2016), de fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, informó quela M.S. del departamento de El Progreso, de conformidad con lo que establece el Decreto cincuenta y nueve guión noventa y cinco (59-95), ampliado y aclarado por el Decreto ochenta y uno guión noventa y cinco (81-95), ambos del Congreso de
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Mediante resolución de fecha catorce de febrero del año dos mil diecisiete, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de Juicio oral laboral, señalada para el día dos de mayo del año dos mil diecisiete, a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley.
DESARROLLO DELA AUDIENCIA:El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, se presentaron las partes procesales. Y cumpliendo con las fases: Fase de la ratificación, ampliación o modificación de la demanda, la parte actora manifestó que ratifica en todos sus términos la demanda. Fase de
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