Sentencia nº 778-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 30 de Mayo de 2017

PresidenteDespido Justificado; Contrato Individual de Trabajo; Excepción Perentoria de Pago de Prestaciones Laborales; Despido Directo
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

30/05/2017 - LABORAL

778-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto, promovido por el señor V.H.R.G., en contra de

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de quela Entidad FORESTALRÍO BLANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó verbalmente en este Juzgado el día seis de septiembre del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por el actor se resume así: inicio su relación laboral con la entidad demandada, el día dieciséis de enero del año dos mil once; finalizando, la relación laboral el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, al ser despedido en forma directa e injustificada, su trabajo lo realizaba enla Entidad ForestalRió Blanco, Sociedad Anónima, ubicada en Kilómetro ochenta y cuatro, Caserío Las Champas, S.A.A., El Progreso, desempeñaba el trabajo de Auxiliar de Operador de Máquina, su jornada de trabajo era de siete horas a diecisiete horas de lunes a viernes, el salario mensual que devengaba durante su relación laboral era de dos mil cuatrocientos quetzales mensuales, fue despedido en forma directa e injustificada porla Entidad ForestalRío Blanco, Sociedad Anónima de S.A.A., del departamento de El Progreso. Manifiesta el compareciente que la entidad demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama, el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 5). REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: Por todo el tiempo laborado; 6). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: el salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. El actor ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Con fecha seis de septiembre del año dos mil dieciséis, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el dos de noviembre del año dos mil dieciséis a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA:El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, comparecieron ambas partes y después de quedar debidamente identificadas se procedió de la siguiente manera: PRIMERO: El Infrascrito Juez procede a declarar abierta la presente audiencia. SEGUNDO: FASE DELA RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DELA DEMANDA: El demandado manifiesto que ratificaba el contenido de su demanda de fecha seis de septiembre del año os mil dieciséis. TERCERA FASE: FASE DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La entidad demandada a través de su representante legal, manifiesta que comparece con el objeto de oponerse y contestar en sentido negativo la presente demanda, a interponer excepción perentoria de pago de prestaciones laborales y a reconvenir al señor V.H.R.G. en juicio ordinario laboral de Daños y P., resolviendo este juzgado en la misma audiencia. Tener por contestada la oposición y contestada de la demanda en sentido negativo, por parte de la entidad demandada, y a su vez por interpuesta la excepción perentoria de pago de prestaciones laborales, por parte de la entidad demandada, a través de su M., se le confirió audiencia a la parte actora; T. por presentadala Reconvenciónen contra del S.V.H.R.G., en Juicio Ordinario Laboral de Daños y P., reprogramando dicha audiencia para el día DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, bajo los mismos apercibimientos prevenciones y conminaciones decretadas en resolución que le dio tramite al presente Juicio. Por lo que siendo el día y hora señalado para la contestación de la reconvención realizada por al entidad demandada a través de su Mandataria, únicamente se presentola M.J. la entidad demandada y después de quedar debidamente identificada con su abogada directora se procedió de la siguiente forma:

PRIMERO: El Infrascrito Juez procede a declarar abierta la presente audiencia. La parte demandada a través de su Mandataria hace entrega del interrogatorio respectivo, la entidad demandada a través de su Mandataria solicita que en virtud de la incomparecencia del actor V.H.R.G., se declaro CONFESO al actor V.H.R.G., en las posiciones que en plica le articuló la parte demandada, FORESTAL RÍO BLANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Mandataria Especial Judicial y Administrativo con Representación; FASE DELA RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DELA RECONVENCIÓN: La entidad demandada a través de su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación manifiesta que ratifican su Reconvención estipulada en el memorial de contestación de demanda en sentido negativo y Reconvención, de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis; TERCERO: FASE DELA CONTESTACIÓN DELA RECONVENCIÓN: La misma no se llevo acabo por la incomparecencia de la parte acota a la presenta audiencia. CUARTO: FASE DELA CONCILIACIÓN: La misma no se llevo acabo por la incomparecencia de la parte actora a la presenta audiencia. QUINTO: FASE DELA APORTACIÓN YDILIGENCIAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Únicamente la parte demandada a través de su Mandataria Judicial aporto prueba al presente Juicio, tanto como de la demanda ordinaria laboral como...

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