Sentencia nº 778-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 30 de Mayo de 2017
Presidente | Despido Justificado; Contrato Individual de Trabajo; Excepción Perentoria de Pago de Prestaciones Laborales; Despido Directo |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso |
30/05/2017 - LABORAL
778-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto, promovido por el señor V.H.R.G., en contra de
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de quela Entidad FORESTALRÍO BLANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.
RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó verbalmente en este Juzgado el día seis de septiembre del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por el actor se resume así: inicio su relación laboral con la entidad demandada, el día dieciséis de enero del año dos mil once; finalizando, la relación laboral el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, al ser despedido en forma directa e injustificada, su trabajo lo realizaba enla Entidad ForestalRió Blanco, Sociedad Anónima, ubicada en Kilómetro ochenta y cuatro, Caserío Las Champas, S.A.A., El Progreso, desempeñaba el trabajo de Auxiliar de Operador de Máquina, su jornada de trabajo era de siete horas a diecisiete horas de lunes a viernes, el salario mensual que devengaba durante su relación laboral era de dos mil cuatrocientos quetzales mensuales, fue despedido en forma directa e injustificada porla Entidad ForestalRío Blanco, Sociedad Anónima de S.A.A., del departamento de El Progreso. Manifiesta el compareciente que la entidad demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama, el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 5). REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: Por todo el tiempo laborado; 6). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: el salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. El actor ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Con fecha seis de septiembre del año dos mil dieciséis, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el dos de noviembre del año dos mil dieciséis a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.
DE
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