Sentencia nº 778-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 30 de Mayo de 2017

PresidenteDespido Justificado; Contrato Individual de Trabajo; Excepción Perentoria de Pago de Prestaciones Laborales; Despido Directo
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

30/05/2017 - LABORAL

778-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto, promovido por el señor V.H.R.G., en contra de

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de quela Entidad FORESTALRÍO BLANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó verbalmente en este Juzgado el día seis de septiembre del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por el actor se resume así: inicio su relación laboral con la entidad demandada, el día dieciséis de enero del año dos mil once; finalizando, la relación laboral el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, al ser despedido en forma directa e injustificada, su trabajo lo realizaba enla Entidad ForestalRió Blanco, Sociedad Anónima, ubicada en Kilómetro ochenta y cuatro, Caserío Las Champas, S.A.A., El Progreso, desempeñaba el trabajo de Auxiliar de Operador de Máquina, su jornada de trabajo era de siete horas a diecisiete horas de lunes a viernes, el salario mensual que devengaba durante su relación laboral era de dos mil cuatrocientos quetzales mensuales, fue despedido en forma directa e injustificada porla Entidad ForestalRío Blanco, Sociedad Anónima de S.A.A., del departamento de El Progreso. Manifiesta el compareciente que la entidad demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama, el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Correspondiente a todo el tiempo laborado; 5). REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: Por todo el tiempo laborado; 6). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: el salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. El actor ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Con fecha seis de septiembre del año dos mil dieciséis, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el dos de noviembre del año dos mil dieciséis a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA:El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, comparecieron ambas partes y después de quedar debidamente identificadas se procedió de la siguiente manera: PRIMERO: El Infrascrito Juez procede a declarar abierta la presente audiencia. SEGUNDO: FASE DELA RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DELA DEMANDA: El demandado manifiesto que ratificaba el contenido de su demanda de fecha seis de septiembre del año os mil dieciséis. TERCERA FASE: FASE DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La entidad demandada a través de su representante legal, manifiesta que comparece con el objeto de oponerse y contestar en sentido negativo la presente demanda, a interponer excepción perentoria de pago de prestaciones laborales y a reconvenir al señor V.H.R.G. en juicio ordinario laboral de Daños y P., resolviendo este juzgado en la misma audiencia. Tener por contestada la oposición y contestada de la demanda en sentido negativo, por parte de la entidad demandada, y a su vez por interpuesta la excepción perentoria de pago de prestaciones laborales, por parte de la entidad demandada, a través de su M., se le confirió audiencia a la parte actora; T. por presentadala Reconvenciónen contra del S.V.H.R.G., en Juicio Ordinario Laboral de Daños y P., reprogramando dicha audiencia para el día DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, bajo los mismos apercibimientos prevenciones y conminaciones decretadas en resolución que le dio tramite al presente Juicio. Por lo que siendo el día y hora señalado para la contestación de la reconvención realizada por al entidad demandada a través de...

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