Sentencia nº 322-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 12 de Enero de 2017

PresidenteReinstalación; Contrato Individual de Trabajo; Primacía de la Realidad; Derechos Irrenunciables; Principio de primacía de la realidad
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

12/01/2017 - LABORAL

322-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Guastatoya, doce de enero del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictarsentencia, el Juicio Ordinario de Reinstalación identificado en la parte superior, promovido porA.M.H., J.E.P., M.S.R.V., R.A.M.A., J.L.A.O., W.A.G.M., MARIO REYES MORALES, E.S.O., E.R.M.G., I.M.C. CALDERA, L.R.P.P., H.M.V., DECIDERIO ALVARADO SARMIENTO, T.P. HUERTAS y B.D.A.A.,en contra de la entidadMUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL P. través de su Representante Legal. Los actores tienen su domicilio en el departamento de El Progreso, son vecinos del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso y actúan bajo el auxilio del Abogado O.R.M.V., quien también tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecino del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso. La entidad demandada actúa a través de su R.L.K.L.T.S., quien tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecina del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso, y quien además actúa bajo la dirección y procuración del abogado F.G.E.S., quien también tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecino del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ.El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la parte actora, para que la entidad demandada a través de su representante legal, le pruebe la justa causa en que se baso su despido, y en consecuencia sea reinstalada en su puesto de trabajo.

RESUMEN DEla REINSTALACIÓNy como consecuencia el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido directo injustificado hasta la fecha en que sean efectivamente reinstalados en sus cargo o en otros de similares características. Ofrecieron sus pruebas y formularon sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Tras haber subsanado previo decretados, mediante resolución dictada con fecha uno de junio de dos mil diecisiete, se le dio tramite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día once de octubre del año dos mil dieciséis a las diez horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.

DESARROLLO DEL JUICIO: A la audiencia señalada comparecieron ambas partes procesales, los actores A.M.H., J.E.P., M.S.R.V., R.A.M.A., J.L.A.O., W.A.G.M., MARIO REYES MORALES, E.S.O., E.R.M.G., I.M.C. CALDERA, L.R.P.P., H.M.V. y DECIDERIO ALVARADO SARMIENTO. Así como la entidad demandada MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO a través de su representante legal, procediéndose al desarrollo de la misma. Por lo que se procedió a la realización de la Fase de Conciliación, el infrascrito J. propuso fórmulas ecuánimes de conciliación, a la cual no se arribó, por lo que ambas partes solicitaron se continuara con el desarrollo de la presente audiencia. La parte actora ratificó en todos sus elementos la demanda de la siguiente manera: “Ratifica la parte actora en todos sus puntos, tanto el memorial de demanda inicial de fecha diecisiete de marzo del año en curso, así como su respectiva ampliación del treinta y uno de mayo del presente año, fundamentados en el artículo 338 del Código de Trabajo. Así mismo, se solicita al honorable juzgador que ante la comparecencia de los actores a excepción de los que dejaron de comparecer a la presente audiencia, se solicita que se les confiera el plazo establecido en el artículo 336 de dicho cuerpo normativo, para que en todo caso justifiquen su inasistencia y con respecto a los señores E.S.O. y MARIO RENES MORALES, categóricamente la representante legal de la entidad demandada afirmó de que a dichas personas se les hizo efectivo el pago total, de las prestaciones laborales, e indemnización que en derecho les corresponde, por lo que ante tales afirmaciones, dichas personas niegan rotundamente que se les haya hecho efectivo el pago total en tales conceptos y en ese sentido se solicita al Juzgador que amparado en el artículo 298 del código procesal penal y ante el conocimiento de la posible comisión de hechos delictivos, certifique lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público para que proceda en contra de la representante de la entidad demandada por los delitos en que puede incurrir, así como del abogado auxiliante que se prestó aviesamente a firmar como abogado auxiliante en el memorial que contiene los desistimientos s que hizo referencia, toda vez que el suscrito abogado auxiliante en ningún momento ha sido sustituido como en derecho corresponde. Solicitando a la vez que se extienda a costa de los actores del presente juicio, la certificación que para el efecto deberá emitir el honorable juzgador.” Y, la parte demandada, a través de su representante legal contestó la demanda en sentido negativo exponiendo lo siguiente:“esta representación se allana parcialmente a la demanda planteada, en cuanto a lo requerido específicamente por los actores L.R.P.P., I.M.C.C., H.M.V. y DECIDERIO ALVARADO SARMIENTO, solicitándole al honorable señor J., que al dictarse la resolución que en derecho corresponda, comparezca el ministro ejecutor a darle pleno cumplimiento a la reinstalación de las personas antes descritas y en cuanto a los actores E.S.O., MARIO REYES MORALES, se interpone excepción total de pago, en virtud de lo siguiente, tal como consta en el finiquito laboral de fecha veinte de abril del presente año, el señor E.S.O. de su libre y espontánea voluntad, sin que hasta este momento de haya redarguido de nulidad, como en derecho corresponder por contener vicios del consentimiento, el negocio jurídico en el expresado, el señor E.S.O., mediante cheque número dieciocho mil quinientos treinta y seis recibe a su entera satisfacción la cantidad de nueve mil quetzales con treinta y dos centavos, por concepto de prestaciones laborales derivado de un arreglo extrajudicial realizado con la Municipalidad, el cual está firmado con su puño y letra, así como haber dejado impresa la huella dactilar de su dedo pulgar derecho y no constituye, como erróneamente el abogado director lo denomina un desistimiento, sino por el contrario surte los efectos del título que hace mención a un finiquito laboral, documento que se entrega en original y que acompaña copia simple del cheque número dieciocho mil quinientos treinta y seis emitido a nombre del actor del banco de desarrollo rural sociedad anónima como la copia simple de la planilla número dos mil veintiocho del sistema integrado de administración financiera, en donde se describe el concepto de la emisión del cheque ya referido. Así mismo señor J., en cuanto al actor MARIO REYES MORALES se acredita el pago realizado y con ello probar la excepción planteada, toda vez que con fecha cinco de abril del año dos mil dieciséis, se extendió el cheque número dieciocho mil trescientos cuarenta por un monto de tres mil cuatrocientos trece quetzales con treinta y nueve centavos, en concepto de pago represtaciones laborales, esto de conformidad con el arreglo extrajudicial realizado entre el actor y mi representada y que recibe a su entera satisfacción por así expresarlo en el finiquito laboral y no desistimiento, que se encuentra signado por él y que además contiene la huella dactilar de su dedo pulgar derecho, documento que se incorpora en original señor J., así como el cheque número dieciocho mil trescientos cuarenta emitido a nombre del actor y se acompaña la copia simple de la planilla número un mil novecientos setenta y ocho del sistema SIAF, en donde aparece el concepto por el cual se emite dicho cheque, por lo que con todo respecto señor J., en cuanto al requerimiento realizado por el abogado director con todo respeto se le solicita a usted, no acceder a la petición de realizar una certificación ante persecutor de la acción penal, pues de una manera espuria y falaz, un proceso laboral, tiene la pretensión de convertirlo en una actividad de carácter penal, olvidando por completo que existe un obstáculo pues los documentos tienen plena validez, en tanto no sean redargüidas de nulidad y que un juez del ramo o fuero especial establezca con certeza jurídica que se confabulan los presupuestos para la existencia del dolo, de la violencia o del error y ser? en todo caso, este mismo el que tendrá la obligación de certificar a quien en derecho corresponda. Es menester señor J. recordar que el argumento del abogado director es en relación a memoriales de desistimientos, que dentro de esta carpeta judicial son inexistentes, por lo que se solicita al J. no acceder a contribuir con el desgaste de las instituciones encargadas de la investigación, pues del análisis de las actuaciones sin violentar el derecho de petición no resulta procedente señor J. realizar tal acción. En cuanto a los actores A.M.H., J.E.P., M.S.R.V., R.A.M.A., J.L.A.O., W.A.G.M., E.R.M.G., mi representada contesta la demanda en sentido negativo e interponiendo excepción perentoria de la inexistencia de los presupuestos fácticos y de derecho para realizar la reclamación de reinstalación, en virtud de lo siguiente: Honorable señor J. la administración anterior dela M.G., deja como herencia...

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