Sentencia nº 92-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 26 de Junio de 2017

PresidenteDerechos Irrenunciables; Exhibición de Documentos; Contrato de Trabajo de Plazo Indefinido; Despido Directo; Principio de la Realidad; Primacía de la Realidad
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

26/06/2017 - LABORAL

92-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.Guastatoya, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial tercero, promovido por C.A.V.C., en contra del ESTADO DE GUATEMALA a través de su representante legal y como entidad nominadora PROCURADURÍA GENERAL DELA NACIÓNa través de su representante legal. El actor tiene su domicilio en el departamento de J., es vecino del municipio de J. y compareció a juicio bajo la asesoría del Abogado O.R.M.V.. El Estado de Guatemala, compareció a través dela Procuraduría Generaldela Nación, siendo representada por el Abogado JULIO CÉSAR CASTILLO MÉNDEZ quien actuó bajo su propio auxilio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que el Estado de Guatemala, a través de su representante legal y como entidad nominadorala Procuraduría Generaldela Nación, a través de su representante legal, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el trece de febrero del año dos mil diecisiete y lo expuesto por el actor se resume así: Inició su relación laboral con el ESTADO DE GUATEMALA y como entidad nominadora PROCURADURÍA GENERAL DELA NACIÓN, el uno de julio de dos mil catorce, finalizando la misma el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, al ser despedido en forma directa e injustificada, el trabajo lo desempañaba como Profesional dela Procuraduría, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas y jornada extraordinaria con turnos que realizaba para atender emergencias de rescate de menores y en alertas Alba Keneth, entre otros. El salario mensual que devengó durante su relación laboral fue de DIEZ MIL QUETZALES, reclamando la nulidad absoluta de los “Contratos de servicios profesionales a cargo de las partidas presupuestarias indicadas” y el pago de las siguientes prestaciones: I). INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; II). AGUINALDO: Por todo el tiempo laborado. III). VACACIONES: Correspondiente a todo el tiempo laborado; IV). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; V). BENEFICIOS MONETARIOS ADICIONALES: Conforme Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre Patrono y Representantes dela Claseobrera, siendo los siguientes: a) BONIFICACIÓN PROFESIONAL: Correspondiente a todo el tiempo laborado; b) BONOS: Correspondientes a los meses de marzo y octubre de cada año, por el equivalente al cien por ciento del salario retribuido en forma mensual. c) BONO denominado PRESTACIÓN DE TIPO EDUCATIVO (B.E.): Correspondiente a un mil quetzales anuales; d) BONO ANUAL VACACIONAL: Por la cantidad de un mil quetzales en forma anual. Indicando que los beneficios económicos descritos con anterioridad deberán calcularse en forma anual, desde el inicio hasta la finalización de la relación laboral. VI) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de la indemnización hasta un máximo de doce meses.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha catorce de febrero del año dos mil diecisiete la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA:El día y hora señalados para la celebración de la audiencia comparecieron todas las partes procesales, el Estado lo hizo por medio de su representante legal y después de quedar debidamente identificadas, se procedió de la manera siguiente: El Infrascrito J. declaró abierta la audiencia y en la fase de ratificación, ampliación y modificación de la demanda, el actor ratificó su demanda. En la fase de conciliación las partes procesales no arribaron a ningún acuerdo. En la fase de la contestación de la demanda, el Estado de Guatemala, a través de Procuraduría General dela Nación, contestó la demanda en sentido negativo, mediante escrito presentado en la misma, el cual obra a folios del veintiséis al treinta y cuatro del expediente de mérito. En la fase de la recepción de las pruebas, el actor ofreció: Los ofrecidos en su demanda, específicamente los documentos que estaba conminada a exhibir y presentar la parte demandada y que se encuentran individualizados en el escrito de demanda. La parte demandada: Los documentos ofrecidos en el escrito de contestación de la demanda y las presunciones legales y humanas. En cuanto a la exhibición de documentos, manifestó la parte demandada que no exhibía los documentos requeridos en los incisos b), c) y d) del apartado de medios de prueba, en virtud que son inexistentes ya que no hubo relación de trabajo.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Como hechos controvertidos y por lo mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido del actor; d) Si el Estado de Guatemala le adeuda al actor las prestaciones laborales reclamadas por él.

CONSIDERANDO:El artículo 23.1. Dela Declaración Universalde Derechos Humanos, preceptúa: “Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Asimismo el artículo 23.2. de dicha declaración señala: “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.”

CONSIDERANDO:El artículo 1º. del Convenio número 95 dela Organización Internacionalde Trabajo, establece: A los efectos del presente Convenio, el término “Salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o debe efectuar o por servicios que ya ha prestado o deba prestar.

CONSIDERANDO:Que el artículo 101 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala establece: “El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. Asimismo el artículo 106 establece: “Irrenunciabilidad de los derechos laborales: Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas...

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