Sentencia nº 117-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 10 de Marzo de 2017

PresidenteNegación Colectiva; Contrato Individual de Trabajo; Pérdida de Derecho
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

10/03/2017 - LABORAL

117-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. Mazatenango, diez de marzo del año dos mil diecisiete.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el Juicio Ordinario Laboral promovido porA.A.N.P.,en contra de la entidadMUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.El demandanteactúa con el auxilio y dirección del abogado G.M.A., y señaló para recibir notificaciones la quinta avenida tres guion cincuenta y dos segundo nivel zona uno de esta ciudad. Por su parte la entidad demandada compareció por medio de su Represente Legal, señor J.A.V.O., actúa bajo la dirección y procuración del abogado E.R.E.C.M., y señalo para recibir notificaciones la quinta avenida tres guion cero cinco zona uno de esta ciudad. El objeto del juicio es establecer si existió relación laboral entre las partes, si hubo despido directo e injustificado y si les asiste o no el derecho al actor a ser reinstalado y el pago de prestaciones laborales dejadas de percibir. Del estudio de los autos se obtienen los resúmenes siguientes.

DEL CONTENIDO DEMediante memorial de demanda de fecha veintidós de marzo, y memorial de subsanación de fecha veinte de abril, ambos del año dos mil dieciséis, compareció ante este órgano jurisdiccional el demandanteÁngel A.N.P.,promoviendo juicio ordinario laboral en contra de la entidadMunicipalidad de Santa Bárbara del Departamento de Suchitepéquez,manifestando que mediante acuerdo del Concejo Municipal en punto séptimo del acta cuarenta y seis guion dos mil quince, se acordó que en forma definitiva prestara los servicios de encargado dela Oficinadel Programa del Adulto Mayor y del Programa de Bosques y Aguas parala Concordiadela Municipalidadde Santa Bárbara, S.. El veintiocho de enero del dos mil dieciséis, mediante oficio fue notificado que a partir del uno de febrero de dos mil dieciséis se le destituía del cargo de Administrador del Mercado de Santa Bárbara, S., por estar comprendido dentro de las prohibiciones para ejercer un cargo municipal, específicamente el inciso a) del artículo ochenta y dos del Decreto doce guion dos mil uno del Congreso dela Repúblicade Guatemala, declarando vacante el cargo; no existiendo causa justificada para dar por terminada la relación administrativa funcional entre la municipalidad y su persona. Que de conformidad con el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores dela Municipalidadde Santa Bárbara del departamento de S., yla Municipalidaddel municipio de Santa Bárbara del departamento de S., regula el artículo quince la estabilidad laboral. En virtud que el pacto colectivo es ley profesional entre las partes, y aplica a todos los trabajadores, la Municipalidadde Santa Bárbara, S., no lo observó pues al no haber agotado el trámite administrativo para establecer si se había incurrido en comisión de falta grave, regulada en el artículo sesenta dela Leydel Servicio Municipal, procede la reinstalación que se solicita.

DELA AUDIENCIA AJUICIO ORAL LABORAL:Se señaló para el día cinco de julio del dos mil dieciséis, a las nueve horas, ocasión en la que compareció el actor,así como la entidad demandada a través de su Representante Legal, señor J.A.V.O.; habiendo en esa oportunidad la entidad demandada contestado la demanda en sentido negativo y opuesto excepción perentoria de Falta de Derecho del Actor para Demandar y Reclamar Reinstalación.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada Municipalidad de Santa Bárbara del Departamento de Suchitepéquez, a través de su R.L., señor J.A.V.O., contestó la demanda en sentido negativo, manifestando que los argumentos que ha manifestado el actor carecen de sustento legal. Que el actor manifiesta que mediante acuerdo del Concejo Municipal en punto séptimo del acta cuarenta y seis guion dos mil quince, se acordó prestara los servicios de encargado de la oficina del programa del adulto mayor dela Municipalidadde Santa Bárbara del departamento de S., y compaña certificación del acta; es importante determinar que dicha certificación es firmada por el secretario municipal y por el que en ese momento era el alcalde municipal y que era el señor O.O.N.F., quién es tío del señor Á.A.N.P., documento que sirve de plena prueba para establecer que cuando se redactó el acta número cuarenta y seis guion dos mil dieciséis, el alcalde era el señor O.O.N.F., y por ende él tenía conocimiento que no podía contratar a su tío como trabajador de la municipalidad. El señor Á.A.N.P., es tío del señor O.O.N.F.. Como se puede observar en las certificaciones de nacimiento, el padre de O.O.N.F. es el señor O.B.N.P., quién es hermano del señor Á.A.N.P., en ese sentido queda probado el parentesco de consanguinidad existente entre el señor Á.A.N.P. y O.O.N.F.. En ese sentido la corporación municipal y el actual alcalde, se dan cuenta que el nombramiento de dicho señor es ilegal, pues dicho nombramiento se creó teniendo el conocimiento que el señor Á.A.N.P., no podía ser nombrado por el Concejo Municipal que era presidido por el alcalde, pues existía un parentesco de consanguinidad dentro de los grados de ley y por lo cual tenía prohibición legal. En ese sentido la destitución del actor es una destitución que no es antojadiza sino fundamentada en la ley, pues como establecela Leyde Servicio Municipal, en el artículo sesenta y...

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