Sentencia nº 117-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 10 de Marzo de 2017
Presidente | Negación Colectiva; Contrato Individual de Trabajo; Pérdida de Derecho |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez |
10/03/2017 - LABORAL
117-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. Mazatenango, diez de marzo del año dos mil diecisiete.
Para dictar sentencia se tiene a la vista, el Juicio Ordinario Laboral promovido porA.A.N.P.,en contra de la entidadMUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.El demandanteactúa con el auxilio y dirección del abogado G.M.A., y señaló para recibir notificaciones la quinta avenida tres guion cincuenta y dos segundo nivel zona uno de esta ciudad. Por su parte la entidad demandada compareció por medio de su Represente Legal, señor J.A.V.O., actúa bajo la dirección y procuración del abogado E.R.E.C.M., y señalo para recibir notificaciones la quinta avenida tres guion cero cinco zona uno de esta ciudad. El objeto del juicio es establecer si existió relación laboral entre las partes, si hubo despido directo e injustificado y si les asiste o no el derecho al actor a ser reinstalado y el pago de prestaciones laborales dejadas de percibir. Del estudio de los autos se obtienen los resúmenes siguientes.
DEL CONTENIDO DEMediante memorial de demanda de fecha veintidós de marzo, y memorial de subsanación de fecha veinte de abril, ambos del año dos mil dieciséis, compareció ante este órgano jurisdiccional el demandanteÁngel A.N.P.,promoviendo juicio ordinario laboral en contra de la entidadMunicipalidad de Santa Bárbara del Departamento de Suchitepéquez,manifestando que mediante acuerdo del Concejo Municipal en punto séptimo del acta cuarenta y seis guion dos mil quince, se acordó que en forma definitiva prestara los servicios de encargado dela Oficinadel Programa del Adulto Mayor y del Programa de Bosques y Aguas parala Concordiadela Municipalidadde Santa Bárbara, S.. El veintiocho de enero del dos mil dieciséis, mediante oficio fue notificado que a partir del uno de febrero de dos mil dieciséis se le destituía del cargo de Administrador del Mercado de Santa Bárbara, S., por estar comprendido dentro de las prohibiciones para ejercer un cargo municipal, específicamente el inciso a) del artículo ochenta y dos del Decreto doce guion dos mil uno del Congreso de
DELA AUDIENCIA AJUICIO ORAL LABORAL:Se señaló para el día cinco de julio del dos mil dieciséis, a las nueve horas, ocasión en la que compareció el actor,así como la entidad demandada a través de su Representante Legal, señor J.A.V.O.; habiendo en esa oportunidad la entidad demandada contestado la demanda en sentido negativo y opuesto excepción perentoria de Falta de Derecho del Actor para Demandar y Reclamar Reinstalación.
DE
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