Sentencia nº 1155-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Familia y Trabajo de San Marcos, 24 de Febrero de 2017
Presidente | Despido Directo; Exhibición de Documentos |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Familia y Trabajo de San Marcos |
24/02/2017 – LABORAL
1155-2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA,TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.Ciudad de S.M., veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, dentro del Juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado arriba identificado, promovido por A.R.C.M. (a quien en el curso del presente fallo podrá llamársele “El actor”, “El demandante” o “El trabajador”, indistintamente), en contra de Futura Hergo Sociedad Anónima por medio de su representante legal (a quien en el curso de esta resolución podrá llamársele “La parte demandada” o “La empleadora”). El actor tiene su vecindad en Huehuetenango, el auxilio y dirección está a cargo del Abogado ElfegoSelvyn G.B., y la procuración a cargo deClase y tipo de proceso y objeto sobre el que versó
El presente proceso es de conocimiento, se tramita en la vía ordinaria laboral, tiene por objeto establecer la existencia de la relación laboral entre el actor y la parte demandada, y si como consecuencia de la terminación de trabajo le asiste al trabajador, el derecho a percibir las siguientes prestaciones: Salario retenido, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, compensación económica por vacaciones no gozadas, bonificación incentivo, aguinaldo para trabajadores del sector privado, indemnización por el tiempo laborado, daños y perjuicios y costas judiciales.-
Resúmenes
Demanda.Mediante memorial inicial, el actor promovió demanda ordinaria laboral contra Futura Hergo Sociedad Anónima por medio de su representante legal, argumentando que inició su relación laboral el dos de septiembre de dos mil trece, como operador de camión setecientos treinta-setecientos cuarenta, de forma continua e ininterrumpida, devengando un salario mensual de tres mil ochocientos cincuenta quetzales. La jornada de trabajo ordinaria diurna que desempeñó, fue de seis de la mañana a seis de la tarde y nocturna de seis de la tarde a seis de la mañana del día siguiente; la diurna eran dos días y nocturna un día. Finalizó la relación laboral en forma directa y por escrito, el veintitrés de mayo de dos mil quince, argumentando la empleadora que el motivo del despido fue por daño a equipo. Mencionó que no recibió dinero de sus prestaciones laborales, en cambio asegura que el único desperfecto que sufrió el camión articulado que operada es que se pinchó la llanta número tres, cuando salía de la estación de carga dela M.M. mil seiscientos. Pidió se declare con lugar la demanda y consecuentemente se condene al empleador al pago de las prestaciones laborales antes indicadas. En memoriales posteriores modificó y amplió su demanda.-
Falta de contestación de la demanda. La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio oral, tampoco contestó por escrito la demanda.-
Puntos litigiosos que son objeto de debate
Establecer la fecha de inicio y finalización de la relación laboral entre el actor y demandado.-
Determinar la causa que originó la finalización de la relación laboral entre trabajador y empleador.-
Comprobar si el trabajador le asiste el derecho a percibir las prestaciones laborales reclamadas.-
Pruebas aportadas al proceso
El actor aportó los siguientes medios de pruebas:
DOCUMENTOS: a) F. simples de las actas de adjudicación número R-un mil doscientos uno-cero cero quinientos cincuenta y seis-dos mil quince, de fechas diez de junio, veintiséis de junio y veintitrés de julio todas del año dos mil quince, suscritas en
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