Sentencia nº 2315-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Jalapa, 13 de Marzo de 2017

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Retiro Voluntario
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Jalapa

13/03/2017 - LABORAL

2315-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. J. trece de marzo del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral número veintiún mil cinco guión dos mil dieciséis guión dos mil trescientos quince (21005-2016-02315), promovido por los demandantes:H.A.C.J. y D.Y.L.,en contra deMUNICIPALIDAD DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA, a través de su representante legal, las partes son mayores de edad, hábiles para comparecer a juicio, guatemaltecos, vecinos del municipio de Jalapa, departamento de J.. Los demandantes comparecieron bajo la dirección y procuración de

El objeto del juicio es lograr el pago de las prestaciones laborales, como son:a) Indemnización, b) Bonificación Anual, c) A., d) Vacaciones, e) Bonificación Incentivo f) Salario Retenido, g) B.V., h) Retiro Voluntario,respectivamente, tal como se individualiza en el apartado respectivo de la demanda, más a título dedaños y perjuicios y costas procesales. De las actuaciones se hacen los resúmenes que a continuación se describen.

RESULTA:Del contenido de la demanda:Por medio del escrito de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, compareció la parte actora:H.A.C.J.Y.D.Y.L.,a demandar aMUNICIPALIDAD DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA a través de su representante legal, en base a los siguientes:

HECHOS.A.DELA RELACIÓN LABORAL: En su escrito de demanda, indica la parte actora que inició su relación laboral conla MUNICIPALIDAD DEJALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA, a) H.A.C.J. el dieciséis de octubre del año dos mil ocho, finalizando en dicha entidad la relación laboral el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis por Retiro Voluntario, b) D.Y.L., inicio el día uno de septiembre del año dos mil dieciséis, finalizando en dicha entidad el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, por Retiro Voluntario.

B. DEL LUGAR DE TRABAJO:A) H.A.C.J., El trabajo para el cual fue contratado lo desarrollo en la ciudad de Jalapa, desempeñando el puesto de Policía Municipal. B) D.Y.L., el trabajo para el cual fue contratado lo desarrollo en la ciudad de Jalapa, desempeñando el puesto de Conserje Municipal.

C. DEL SALARIO DEVENGADO:En su escrito de demanda indica que: a) H.A.C.J. devengo un salario de dos mil cuatrocientos noventa y siete quetzales con cuatro quetzales (Q.2497.04), b) D.Y.L., devengo un salario de dos mil cuatrocientos noventa y siete quetzales con cuatro quetzales (Q.2497.04).

D.LA JORNADA DETRABAJO:En su escrito de demanda manifiesta que: a) H.A.C.J., que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de ocho horas a dieciséis treinta horas, b) D.Y.L., que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de ocho horas a dieciséis treinta horas.

E.M.D.R.:En su escrito de demanda, H.A.C.J. y D.Y.L., expusieron que su relación laboral terminó por Retiro Voluntario. Sin embargo expresan que al momento de su retiro voluntario no fueron efectivas las prestaciones laborales a las que tienen derecho.

F. DE LA CONCILIACION Y LA VÍA ADMINISTRATIVA:En virtud de que no fueron canceladas las prestaciones laborales a las que tiene derecho H.A.C.J. y D.Y.L., acudieron a la Sub-Inspectoria de Trabajo de este departamento en donde mediante Adjudicación numero R guión dos mil ciento uno guión cero cero setecientos sesenta y siete guión dos mil dieciséis (R-2101-00767-2016), de fecha quince de noviembre del año dos mil dieciséis, en la cual se dio por agotada la vía administrativa conciliatoria .

G. DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA:En su escrito de demanda manifiesta la parte actora que reclama de la parte demandada MUNICIPALIDAD DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA a través de su representante legal, las prestaciones laborales de acuerdo al lapso de la relación laboral prestada, comprendida en la forma siguiente:

A) H.A.C.J.:

1. Indemnización:que corresponde a tres mil doscientos sesenta y cuatro días lo que equivale a veintiséis mil cincuenta y un quetzales con treinta y un centavos (Q.26, 051.31).

2. B.A.:Que corresponde a setecientos días lo que equivale a cuatro mil novecientos noventa y cuatro quetzales con ocho centavos (Q. 4,994.08).

3. A.:Que corresponde a setecientos treinta días, lo que equivale a cuatro mil novecientos noventa y cuatro quetzales con ocho centavos (Q. 4,994.08).

4. Vacaciones:Que corresponde a setecientos treinta días, lo que equivale a dos mil cuatrocientos noventa y siete quetzales con cuatro centavos (Q. 2,497.04.

5. Bonificación Incentivo:Que corresponde a ciento veinte días, lo que equivale a novecientos ochenta y seis quetzales con cuarenta centavos (Q. 986.40).

6. Salario Retenido:Correspondiente a doce meses del dos mil catorce, que asciende a la cantidad de veintisiete mil trescientos sesenta...

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