Sentencia nº 193-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 3 de Febrero de 2017

PresidenteExhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Reinstalación
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

03/02/2017 - LABORAL

193-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya,tres de febrero del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral de Reinstalación identificado con el número único del expediente cero dos mil cuatro guión dos mil dieciséis guión cero cero ciento noventa y tres, a cargo del oficial segundo de éste Juzgado, promovido por los señores J.M.S.S., O.C. DE LEÓN LEONARDO, TULIO ARMANDO DE LEÓN ÚNICO APELLIDO, J.N.P. ÚNICO APELLIDO, E.M.T., L.M.R.P., C.A.C.P., O.M.V., MARIO CRUZ RAMÍREZ, D.M.R., J.L.B.P., T.B.B., B.A.V.O., J.A.J.P., N.G.G., J.P. ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO, A.A.G.G., B.A.L.P., E.A.B.P., E.A.C., E.G.O. ÚNICO APELLIDO, H.D.M.V., W.F.T.S., S.A.A. DE LEÓN, E.O.L., A.M. ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO, ARMINDO ORLANDO AGUSTIN ALONZO, en contra de

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral de reinstalación, que versó sobre la pretensión de los actores, para que la entidad demandada a través de su representante legal, les pruebela J. en que se basó su despido, y en consecuencia sean reinstalados en su puesto de trabajo.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, que lo expuesto por los actores se resume así:I) DEL INICIO Y FINALIZACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL: Que iniciaron su relación laboral con la entidad demandada, al ser contratados en forma individual e indefinidamente por su R.L., bajo el renglón presupuestario cero treinta y uno de la manera siguiente:A) J.M.S.S.,el veintiséis de mayo de dos mil catorce;B.O.C.D.L.L.,el quince de febrero de dos mil quince;C) TULIO ARMANDO DE LEÓN ÚNICO APELLIDO,el uno de febrero de dos mil quince,D) J.N.P. ÚNICO APELLIDO,el uno de enero de dos mil quince;E) E.M.T.,el catorce de abril de dos mil catorce;F) LOIDY M.R.P.,el dos de marzo de dos mil doce;G) C.A.C.P.,el dieciocho de septiembre de dos mil catorce;H) O.M.V.,el quince de febrero de dos mil trece;I) MARIO CRUZ RAMÍREZ,el veintidós de marzo de dos mil doce;J.D.M.R.,el diecisiete de septiembre de dos mil catorce;K.J.L.B.P.,el seis de enero de dos mil catorce. Todos los mencionados anteriormente finalizaron su relación laboral el ocho de enero de dos mil dieciséis.L) T.B.B.,inició su relación laboral para la entidad demandada el veintitrés de mayo de dos mil doce;M.B.A.V.O.,el quince de noviembre de dos mil doce;N.J.A.J.P.,el trece de junio de dos mil catorce;Ñ) N.G.G.,el catorce de mayo de dos mil doce;O) J.P. ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO,el cinco de octubre de dos mil catorce;P.A.A.G.G.,el diecisiete de agosto de dos mil quince;Q) B.A.L.P.,el uno de octubre de dos mil catorce;R.E.A.B.P.,el treinta y uno de mayo de dos mil trece;S) E.A.C.,el uno de marzo de dos mil quince;T.E.G.O. ÚNICO APELLIDO,el cinco de febrero de dos mil quince;U) H.D.M.V.,el trece de octubre de dos mil trece;V.W.F.T.S.,el cuatro de marzo de dos mil quince;W) S.A.A. DE LEÓN,el cuatro de marzo de dos mil quince. Los mencionados de las literales L ala W, finalizaron su relación laboral el catorce de enero de dos mil dieciséis.X) EMILIANO O.L.,inició su relación laboral para la entidad demandada el veinte de mayo de dos mil catorce, finalizaron la misma el veintiuno de enero de dos mil dieciséis,Y) A.M. ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO,el uno de febrero de dos mil doce, finalizaron su relación laboral el diecinueve de enero de dos mil dieciséis;Z) ARMINDO ORLANDO AGUSTIN ALONZO,inició su relación laboral para la entidad demandada el ocho de enero de dos mil catorce y finalizó la misma el diecisiete de enero de dos mil dieciséis.DEL DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO:Todos los actores fueron despedidos en forma directa e injustificada por el R.L. dela Entidaddemandada, en las fechas antes relacionadas.DELA FORMA DECONTRATACIÓN:Que los contratos denominados unilateralmente por el R.L. de la entidad demandada “CONTRATOS DE SERVICIOS TECNICOS RENGLON CERO TREINTA Y UNO (031) se suscribían año con año, cuya fecha de vigencia estaban comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, desde el inicio de su relación laboral hasta la finalización de la misma.II) DE LOS CARGOS DESEMPEÑADOS Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO:Que ejecutaron sus labores parala Entidaddemandada MUNICIPALIDAD DE SAN A.A. DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, en los cargos y lugares siguientes:J.M.S.S., O.C. DE LEÓN LEONARDO, TULIO ARMANDO DE LEÓN ÚNICO APELLIDO y J.N.P. ÚNICO APELLIDO,ejecutaron los cargos de limpieza en cabecera municipal de S.A. Acasaguastlán departamento de El Progreso;E.M.T.,el cargo de guardián en el Cementerio de la cabecera municipal de S.A. Acasaguastlán de este departamento;L.M.R.P.,cargo de limpieza en los baños públicos, del Parque Central de la cabecera municipal de S.A. Acasaguastlán;C.A.C.P.,encargado del grupo de trabajadores de limpieza en Parque Central, drenajes y aguas de la cabecera municipal de S.A. Acasaguastlán de este departamento;O.M.V. y MARIO CRUZ RAMÍREZ,cargos de servicios de limpieza en casco urbano de S.A. Acasaguastlán de este departamento;D.M.R., J.L.B.P., A.A.G.G., E.G.O. ÚNICO APELLIDO,con cargos de servicios de limpieza en camión o tren de aseo en cabecera municipal y Aldeas circunvecinas del municipio de S.A. Acasaguastlán de este departamento;T.B.B., B.A.V.O., N.G.G. y E.A.B.P.,los cargos de ayudantes de A., en casco urbano y Aldeas circunvecinas del municipio de S.A. Acasaguastlán departamento de El Progreso;J.A.J.P.,el cargo de A. en toda la jurisdicción del municipio de S.A. Acasaguastlán departamento de El Progreso y últimamente asignado en construcción de Iglesia San Juan del municipio de S.A. Acasaguastlán de este departamento;J.P. ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO y E.O.L.,con cargos de fontaneros en las comunidades de las Champas, Santa Gertrudis y P.O. todas del municipio de S.A. Acasaguastlán de este departamento;E.A.C.,el cargo de ayudante de Fontanero en Aldea El Rancho del municipio de S.A. Acasaguastlán departamento de El Progreso;B.A.L.P.,el cargo de Soldador donde fuere asignado dentro de toda la jurisdicción del municipio de S.A. Acasaguastlán de este departamento;H.D.M.V.,el cargo de Peón municipal y con servicios en el tren de aseo de la cabecera municipal y Aldeas circunvecinas del municipio de S.A. Acasaguastlán departamento de El Progreso;W.F.T.S.,el cargo de Operador de máquinas de bombeo de agua potable ubicadas en Aldea El Rancho del municipio de S.A. Acasaguastlán de este departamento;S.A.A. DE LEÓN,el cargo de piloto de vehículo donde fuera asignado y especialmente dentro de la jurisdicción del municipio de S.A. Acasaguastlán departamento de El Progreso;A.M. ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO, ARMINDO ORLANDO AGUSTIN ALONZO,los cargos de Guardianes en los tanques de distribución de agua potable ubicados en las comunidades de Santa Gertrudis y El Rancho, respectivamente ambas del municipio de S.A. Acasaguastlán de este departamento.III) DE LAS JORNADAS DE TRABAJO:El trabajo que desempeñaban para la entidad demandada MUNICIPALIDAD DE SAN A.A., DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, lo ejecutaron de la forma siguiente:J.M.S.S., O.C. DE LEÓN LEONARDO, TULIO ARMANDO DE LEÓN ÚNICO APELLIDO, J.N.P. ÚNICO APELLIDO, E.M.T., L.M.R.P., C.A.C.P., O.M.V., MARIO CRUZ RAMÍREZ, D.M.R., J.L.B.P., A.A.G.G., E.G.O. ÚNICO APELLIDO,enJORNADA ORDINARIAen el horario comprendido de las siete horas a las doce horas y de las trece horas a las diecisiete horas de lunes a viernes; y enJORNADA EXTRAORDINARIAlos días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido de las tres horas a las diecisiete horas.T.B.B., B.A.V.O., N.G.G., E.A.B.P., J.A.J.P.,enJORNADA ORDINARIAen el horario comprendido de las siete horas a las doce horas y de las trece horas a las diecisiete horas de lunes a viernes;J.P. ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO, E.A.C., E.O.L.,enJORNADA ORDINARIAen el horario comprendido de las cuatro horas con treinta minutos a las dieciocho horas de lunes a viernes; y enJORNADA EXTRAORDINARIAlos días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido de las cuatro horas con treinta minutos, a las dieciocho horas;B.A.L.P., H.D.M.V., W.F.T.S., S.A.A. DE LEÓN,enJORNADA ORDINARIAen el horario comprendido de las siete horas a las doce horas y de las trece horas a las diecisiete horas de lunes a viernes; yA.M. ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO, ARMINDO ORLANDO AGUSTIN ALONZO,enJORNADA ORDINARIAen turnos de veinticuatro por veinticuatro horas en el horario comprendido de las dieciocho horas de un día a las seis horas del día siguiente.IV) DEL SALARIO DEVENGADO:Que devengaron durante los últimos seis meses laborados para la entidad demandada, un salario mensual, de la siguiente forma:J.M.S.S.,un mil seiscientos quetzales;O.C.D.L.L.,un mil seiscientos quetzales;TULIO ARMANDO DE LEÓN ÚNICO APELLIDO,un mil seiscientos quetzales;J.N.P. ÚNICO APELLIDO,un mil seiscientos quetzales;E.M.T.,un mil seiscientos quetzales;L.M.R.P.,un mil seiscientos quetzales;C.A.C.P.,un mil seiscientos quetzales;O.M.V.,un mil seiscientos quetzales;MARIO CRUZ RAMÍREZ,un mil seiscientos quetzales;D.M.R.,un mil seiscientos quetzales;J.L.B.P.,un mil seiscientos quetzales;T.B.B.,dos mil quetzales,B.A.V.O.,dos mil quetzales,J.A.J.P.,dos mil cuatrocientos quetzales,N.G.G.,dos mil quetzales,J.P. ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO,dos mil quinientos treinta quetzales,A.A.G.G.,dos mil quinientos quetzales,B.A.L.P.,dos mil quinientos quetzales,E.A.B.P.,dos mil quetzales,E.A.C.,dos mil quetzales,E.G.O. ÚNICO APELLIDO,un mil ochocientos quetzales,H.D.M.V.,un mil ochocientos quetzales,W.F.T.S.,dos mil quinientos quetzales,S.A.A. DE LEÓN,dos mil quinientos quetzales,E.O.L.,dos mil quinientos treinta quetzales,A.M. ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO,dos mil quinientos treinta quetzales,ARMINDO ORLANDO AGUSTIN ALONZO,dos mil quinientos treinta quetzales.V) DEL DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO:Que el...

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