Sentencia nº 2330-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Jalapa, 19 de Mayo de 2017

PresidenteExhibición de Documentos; Costas Procesales
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Jalapa

19/05/2017 – LABORAL

2330-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. J., diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral identificado mediante el sistema de gestión de tribunales con el número veintiún mil cinco guión dos mil dieciséis guión cero dos mil doscientos treinta, a cargo de la oficial segundo, promovido por:S.P.V., en contra deO.T.M.N..El compareciente a juicio es mayor de edad, guatemalteco, vecino del municipio de San Manuel Chaparrón, departamento de J.. La parte demandante compareció auxiliado de su abogada asesora Licenciada M.I.M.D. de F.. La parte demandada no compareció a juicio.El objeto del juicio es establecer sobre la procedencia del pago de las prestaciones laborales siguientes:a) Indemnización, b) Bonificación anual, c) A., d) Vacaciones y e) Costas Judiciales.De las actuaciones se hacen las síntesis que a continuación se describen.

SINTESIS DE: Por medio del escrito de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, compareció la parte actora:S.P.V., a demandar aO.T.M.N., con base a los siguientes hechos:

a) DELA RELACIÓN DETRABAJO Y SU VIGENCIA:Indica el demandante que inició surelación laboralcon la parte demandada el día siete de octubre del año de mil novecientos noventa y seis, y el doce de noviembre del año dos mil dieciséis terminó dicha relación laboral, misma que argumenta que desempeño en forma continua e interrumpida con el señor O.T.M.N., propietario de la empresa mercantil MATERIALES Y LIBRERÍA MEDINA, como consecuencia de ello la relación con el patrono duró vente años, un mes y cinco días. La relación laboral terminó ya que el día doce de noviembre de dos mil dieciséis, ya que el actor indica que el patrono lo despidió sin ninguna causa justificada.b) DEL TRABAJO REALIZADO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE TRABAJO:La parte actora manifestó que fue contratado para desempeñar la función de repartidor de materiales, devengando un salario mensual de mil seiscientos quetzales en la empresa mercantil MATERIALES Y LIBRERÍA MEDINA propiedad del señor O.T.M.N..c) DELA JORNADAORDINARIADE TRABAJO:Argumento el actor que durante el tiempo que duró la relación laboral el horario de trabajo era de siete horas a diecisiete horas, de lunes a viernes, y sábados con un horario de siete a catorce horas.d) DEL SALARIO DEVENGADO:Indico que devengó un salario promedio mensual de un mil seiscientos quetzales.e) DELA FINALIZACIÓNDELA RELACIÓNDETRABAJO:La relación de trabajo con la parte demandada finalizó el día doce de noviembre de dos mil dieciséis, por despido directo e injustificado.f) DELA VÍACONCILIATORIA:El día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas, se llevó a cabo audiencia conciliatoria enla Inspecciónde trabajo de esta ciudad de Jalapa, a la cual el señor O.T.M.N. no hizo efecto el pago de prestaciones que en derecho le corresponden al trabajador, por lo que se tuvo por agotada la vía administrativa.g) DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMA:Indica que quedo pendiente de hacer efectivo el pago de:1. INDEMNIZACIÓN:que asciende a la cantidad de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno quetzales con sesenta centavos (Q. 58,551.60);2. BONIFICACION ANUAL:que asciende a la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y cuatro quetzales con ocho centavos (Q. 4,994.08);3. A.:que asciende a la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y cuatro quetzales con ocho centavos (Q.4,994.08);4. VACACIONES:que asciende a la cantidad de seis mil doscientos cuarenta y dos quetzales con sesenta centavos (Q. 6, 242.60);

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Establecer si es procedente realizar el pago de las prestaciones laborales que son objeto de reclamo por la parte actora, correspondientes desiete de octubre del año de mil novecientos noventa y seis al doce de noviembre de dos mil dieciséis.

LA PARTE ACTORAOFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA:A.D.T.; B. DECLARACION DE PARTE; C. EXHIBICION DE DOCUMENTOS:1.Libro de salarios y planillas de fecha siete de octubre del año de mil novecientos noventa y seis, al doce de noviembre de dos mil dieciséis, en los cuales debe aparecer el señor S.P.V..2.Copias del contrato de trabajo suscrito entre la parte demandada y el actor, debidamente registrado antela InspecciónGeneralde Trabajo.3.Recibos de pago en los cuales consta que se ha hecho efectivo el pago de las prestaciones laborales a que tengo derecho.4.Planillas de contribución al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha siete de octubre del año mil novecientos noventa y seis, al doce de noviembre del año dos mil dieciséis, en las que debe constar los descuentos que se realizaron al sueldo para el pago de la cuota laboral a dicha institución ya que la situación genera delito.D. DOCUMENTOS:1.Acta de adjudicación número R guión dos mil ciento uno guión cero cero...

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