Sentencia nº 1101-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Baja Verapaz, 5 de Agosto de 2017

PresidenteDespido Directo; Exhibición de Documentos; Incomparecencia de la parte actora
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Baja Verapaz

05/08/2016 - LABORAL

1101-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; S.,CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Ordinario Laboral, promovido porB.R.R.H., YESLIN BIVERLIN XUJUR CANAHUI, H.P.R.G.Y.E.S.G.R.,en contra de la entidad denominadaMUNICIPALIDAD DE GRANADOS DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, A TRAVES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA ENTIDAD, EL SINDICO PRIMERO, I.S.D.. Todos son de este domicilio, los primeros actuaron con el auxilio del Abogado L.D.A.G., mientras que la parte demandada actúo bajo el auxilio y procuración del Abogado E.E.S.P..

CLASE DE JUICIO:De conocimiento:TIPO:Ordinario Laboral;OBJETO:El presente juicio tiene por objeto obtener el pago de las siguientes prestaciones: a) INDEMINIZACION; b) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; c) AGUINALDO; d) VACACIONES; e) BONIFICACION INCENTIVO; f) REAJUSTE SALARIAL.I)RESUMEN DECon fechatreinta de noviembre de dos mil quince,fue presentada a éste Juzgado enforma escrita lademanda Ordinaria Laboral de los señores B.R.R.H., YESLIN BIVERLIN XUJUR CANAHUI, H.P.R.G.Y.E.S.G.R., manifestando lo siguiente: B.R.R.H. inició su relación laboral con la parte demandada el dieciséis de enero de dos mil doce en el puesto de Técnico I enla Dirección Municipalde Planificación devengando durante los últimos seis meses un salario promedio de dos mil doscientos cincuenta quetzales el cual no incluía bonificación incentivo, Y.B.X.C. inicio su relación laboral con la parte demandada el dieciséis de enero de dos mil doce en el puesto de Secretaría dela O.A.M. devengando durante los últimos seis meses un salario promedio de dos mil doscientos cincuenta quetzales sin incluir bonificación incentivo, H.P.R.G. inicio su relación laboral con la demanda el uno de marzo de dos mil catorce en el puesto de Secretaria dela Oficina Municipalde Protección dela Niñezy Adolescencia devengando durante los últimos seis meses un salario promedio de dos mil doscientos cincuenta quetzales mensuales sin incluir bonificación incentivo y E.S.G. REYES inició su relación laboral con la demandada el dieciséis de enero de dos mil doce en el puesto de Jefe de mantenimiento del Edificio Municipal, devengando durante los últimos seis meses un salario promedio de cuatro mil quetzales sin incluir bonificación incentivo, finalizando los primeros tres su relación laboral el veintinueve de septiembre de dos mil quince y el último el treinta de septiembre de dos mil quince, de forma unilateral por parte del señor Alcalde Municipal. Todos los demandantes acudieron al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para logar el pago de indemnización y demás prestaciones laborales a las que tiene derecho por el despido injustificado que fueron objeto por parte del Alcalde Municipal de Granados, no asistiendo a las audiencias señaladas presentando excusas por lo que dieron por agotada la vía administrativa según consta en las adjudicaciones R-15001-00296-2015 y R-1501-00288-2015 suscritas por los Inspectores de Trabajo por lo que se ven obligados a presentar la demanda. De las prestaciones reclamadas:B.R.R.H., INDEMNIZACIÓN: por todo el tiempo laborado comprendido del dieciséis de enero de dos mil doce al veintinueve de septiembre de dos mil quince, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO (BONO 14): Dos años retroactivos del periodo comprendo del treinta de septiembre de dos mil trece al veintinueve de septiembre de dos mil quince; AGUINALDO: Dos años retroactivos del periodo comprendo del treinta de septiembre de dos mil trece al veintinueve de septiembre de dos mil quince; VACACIONES: por todo el tiempo laborado comprendido del dieciséis de enero de dos mil doce al veintinueve de septiembre de dos mil quince; BONIFICACION INCENTIVO: Dos años retroactivos del periodo comprendo del treinta de septiembre de dos mil trece al veintinueve de septiembre de dos mil quince; REAJUSTE AL SALARIO MINIMO: Dos años retroactivos del periodo comprendo del treinta de septiembre de dos mildoceal veintinueve de septiembre de dos mil quince; YESLIN BIVERLIN XUJUR CANAHUI, INDEMNIZACIÓN: por todo el tiempo laborado comprendido del dieciséis de enero de dos mil doce al veintinueve de septiembre de dos mil quince, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO (BONO 14): Dos años retroactivos del periodo comprendo del treinta de septiembre de dos mil trece al veintinueve de septiembre de dos mil quince; AGUINALDO: Dos años retroactivos del periodo comprendo del treinta de septiembre de dos mil trece al veintinueve de septiembre de dos mil quince; VACACIONES: por todo el tiempo laborado comprendido del dieciséis de enero de dos mil doce al veintinueve de septiembre de dos mil quince; BONIFICACION INCENTIVO: Dos años retroactivos del periodo comprendo del treinta de septiembre de dos mil trece al veintinueve de septiembre de dos mil quince; REAJUSTE AL SALARIO MINIMO: Dos años retroactivos del periodo comprendo del treinta de septiembre de dos miltrece alveintinueve de septiembre de dos mil quince; H.P.R.G.:INDEMNIZACIÓN: por todo el tiempo laborado comprendido del uno de enero de dos mil catorce al veintinueve de septiembre de dos mil quince, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO (BONO 14): Por todo el tiempo laborado comprendido del uno de marzo de dos mil catorce al veintinueve de septiembre de dos mil quince; AGUINALDO: Por todo el tiempo laborado comprendido del uno de marzo de dos mil catorce al veintinueve de septiembre de dos mil quince; VACACIONES: Por todo el tiempo laborado comprendido del uno de marzo de dos mil catorce al veintinueve de septiembre de dos mil quince; BONIFICACION INCENTIVO: Por todo el tiempo laborado comprendido del uno de marzo de dos mil catorce al veintinueve de septiembre de dos mil quince; REAJUSTE AL SALARIO MINIMO: Por todo el tiempo laborado comprendido del uno de marzo de dos mil catorce al veintinueve de septiembre de dos mil quince; E.S.G. REYES INDEMNIZACIÓN: por todo el tiempo laborado comprendido del dieciséis de enero de dos mil doce al treinta de septiembre de dos mil quince, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO (BONO 14): Dos años retroactivos del periodo comprendo del uno de octubre de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince; AGUINALDO: Dos años retroactivos del periodo comprendo del uno de octubre de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince; VACACIONES: por todo el tiempo laborado comprendido del dieciséis de enero de dos mil doce al treinta de septiembre de dos mil quince; BONIFICACION INCENTIVO: Dos años retroactivos del periodo comprendo del uno de octubre de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince.Por lo que fundamentó su derecho aporto sus medios de pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

II) DEL TRAMITE DELA DEMANDA:Recibida la demanda mediante resolución de fechauno de diciembre de dos mil quince, se interpusieron unos requisitos previos, con fecha once de mayo de dos mil dieciséis el señor L.A.R.G. desistió totalmente del presente juicio,por lo que únicamente los señores B.R.R.H., YESLIN BIVERLIN XUJUR CANAHUI, H.P.R.G.Y.E.S.G. REYES subsanaron los previos con fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, se señalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio oral, ordenándose tal...

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