Sentencia nº 749-2014 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 21 de Agosto de 2017

PresidenteFalta de Prueba; Despido Injustificado; Exhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

21/08/2017 - LABORAL

749-2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.Guastatoya, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso Ordinario Laboral, identificado en la parte superior, promovido por ARGELIA ROJAS JUÁREZ en contra de

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la parte actora, de que la municipalidad de San Agustín Acasaguastlán del departamento de El Progreso, a través de su representante legal, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:

La demanda se presentó por escrito en este Juzgado, el día dos de julio del año dos mil ocho y lo expuesto por la parte actora se resume así: inicio sus labores, el día quince de marzo del año dos mil cuatro y fue despedida el día veintinueve de mayo de dos mil ocho, devengando un salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES y que laboraba como Bibliotecaria. Que fue despedida de forma directa por la parte demandada, a través de su representante legal, el día veintinueve de mayo del año dos mil ocho aduciendo que la situación económica dela Municipalidadera precaria, lo que es totalmente falso en virtud que hay otra persona en su puesto de trabajo por lo que solicita se le pague lo que le corresponde, por lo que reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). SUELDOS NO PAGADOS: correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo del año dos mil ocho por un total de cuatro mil trescientos cincuenta quetzales; 2). BONIFICACION INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO: correspondiente a marzo dos mil cinco, el año dos mil seis, el año dos mil siete, el año dos mil ocho y los meses de abril y mayo de dos mil ocho, lo que hacen un total de doce mil quinientos quetzales; 3). VACACIONES: correspondiente al año dos mil cinco, año dos mil seis, año dos mil siete y año dos mil ocho y los meses de abril y mayo de dos mil ocho que totalizan la cantidad de seis mil cuarenta y un quetzales con sesenta y seis centavos; 4) AGUINALDO: correspondiente a los años dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho y los meses de abril y mayo de dos mil ocho, que suman la cantidad de seis mil cuarenta y un quetzales con sesenta y seis centavos; 5). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: correspondiente a los años dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho y los meses de abril y mayo de dos mil ocho, que suman un total de seis mil cuarenta y un quetzales con sesenta y seis centavos; 6) INDEMNIZACION POR DESPIDO DIRECTO Y EN FORMA INJUSTIFICADA; correspondiente a seis mil cuarenta y un quetzales con sesenta y seis centavos; 7) TREINTA POR CIENTO DE VENTAJAS ECONOMICAS; un total de un mil ochocientos doce quetzales con cincuenta centavos; 8) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

El día diez de octubre del año dos mil ocho, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a juicio oral para el día seis de noviembre de dos mil ocho a las diez horas, sin embargo la misma no se realizó en virtud de que la parte demandada, a través de su R.L., interpuso Recurso de Nulidad y Cuestión de incompetencia por razón de la materia, por lo que se le dio el tramite que corresponde, por lo que una vez resueltos los recursos, se señaló la audiencia de juicio oral laboral para el día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley. Dicha resolución fue debidamente notificada a las partes.

DELA AUDIENCIA:

El día y hora de la audiencia señalada, comparecieron todas las partes,la M.S.A.A. del departamento de El progreso lo hizo a través de su representante legal y después de quedar debidamente identificadas, se procedió de la manera siguiente: El infrascrito J. declaró abierta la audiencia y en la fase de ratificación, ampliación o modificación de la demanda, la actora manifestó a través de su Abogado director que ratifica la demanda en todos sus puntos. En la fase de contestación de la demandala M.S.A.A., del departamento de El progreso, a través de su representante legal, contesto la demanda en sentido negativo, indicando que la contesta de esa manera porque no tenia conocimiento de la demanda. En la fase de la conciliación, las partes no llegaron a ningún acuerdo, solicitando que se continué con el trámite del juicio. En la fase de recepción, aportación y diligenciamiento de los medios de prueba, la parte actora manifestó que con citación de la parte contraria aportan al presente juicio, los medios de prueba individualizados en su demanda de fecha dos de julio del año dos mil ocho. Y la parte demandada no presento ni exhibió ningún documento, ni aporto medios de prueba al presente proceso.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Como hechos controvertidos y por los mismos sujetos a prueba, se establece: a) La existencia de la relación laboral; b) Las condiciones de de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido de la actora; d) Sí la entidad demandada le adeuda a la actora las prestaciones laborales reclamadas por...

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