Sentencia nº 8-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 31 de Marzo de 2017

PresidenteDespido Directo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

31/03/2017 - LABORAL

8-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial tercero, promovido por el señor C.J.A.L., en contra de TOPSA, CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. El actor es vecino del municipio de Sansare, departamento de El Progreso, compareció a juicio bajo asesoría de los Abogados EDGAR OBDULIO CHINCHILLA VEGA Y MIRNA DEL ROSARIO WINTER CÚ, quienes actuaron en forma conjunta, separada e indistinta. La entidad demandada no compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que la entidad demandada, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.

RESUMEN DE

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Mediante resolución de fecha seis de enero del año dos mil diecisiete este Juzgado dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA: El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, únicamente compareció la parte actora, el actor ratificó su demanda, la fase de la contestación de la demanda no se llevó a cabo por la incomparecencia de la entidad demandada a través de su representante legal y por tal circunstancia la fase de la conciliación tampoco se realizó. En la fase de recepción y aportación de los medios de prueba, el actor aportó los medios de prueba ofrecidos en la demanda de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, los documentos que la entidad demandada, TOPSA, CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, estaba obligada a exhibir no fueron presentados. HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Como hechos controvertidos y por los mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido del actor; d) Si la entidad demandada le adeuda al actor, las prestaciones laborales reclamadas por él.

CONSIDERANDO: Que el artículo 23.1. Dela Declaración Universalde Derechos Humanos, establece: Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. El artículo 23.2. De la misma señala: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. El artículo 23.3. de la misma norma internacional indica: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Por su parte el artículo 24 de dicha Declaración establece: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

CONSIDERANDO: El artículo 1º. del Convenio número 95 dela Organización Internacionalde Trabajo, establece: A los efectos del presente Convenio, el término “Salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o debe efectuar o por servicios que ya ha prestado o deba prestar.

CONSIDERANDO: El artículo 102 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, establece: “DERECHOS SOCIALES MÍNIMOS DELA LEGISLACIÓN DELTRABAJO: Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, y la...

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