Sentencia nº 3905-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 10 de Mayo de 2017

PresidenteExcepciones Perentorias de inexistencia de la relación laboral; Excepción Perentorio de Falta de Personalidad; Terminación del contrato de trabajo
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

10/05/2017 - LABORAL

3905-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. J.D. de mayo del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe promovido por la demandante:J.A.J.C.C.,en contra deFEDERACIÓN NACIONAL DE TIRO DE GUATEMALA a través de su representante legal, las partes son mayores de edad, hábiles para comparecer a juicio, guatemaltecas, vecinos del municipio de J., departamento de J.. El demandante compareció bajo la dirección y procuración de la abogada E.A.Z.D.; y, la entidad demandada por medio de su representante legal quien compareció bajo la dirección y procuración del abogado M.D.J.V. quienes podrán actuar en forma conjunta separada e indistintamente dentro del presente juicio.

El objeto del juicio es que en sentencia se declare el pago de las prestaciones laborales, como son:A) INDEMNIZACIÓN, B) VACACIONES, C) AGUINALDO, D) BONIFICACIÓN ANUAL, E) BONIFICACIÓN INCENTIVO (1-3-00) F) REAJUSTE SALARIAL G) DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES

RESULTA:Del contenido de la demanda:Por medio del escrito de fecha cinco de abril del año dos mil dieciséis compareció la parte actora:J.A.J.C.C.,en contra deFEDERACIÓN NACIONAL DE TIRO DE GUATEMALA a través de su representante legalen base a los siguientes:HECHOS.A.DELA RELACIÓN LABORAL: En su escrito de demanda, indica la parte actora que inició su relación laboral conlaFEDERACIÓN NACIONALDE TIRO DE GUATEMALA a través de su representante legalel díauno de enero del año dos mil diezy la finalizo el día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince.-B. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO:En su escrito de demanda establece la parte actora que al ser contratada por la parte demandada, el trabajo que desempeño fue el de MONITOR DEPARTAMENTAL. C. DEL LUGAR DE TRABAJO:El trabajo para el cual fue contratado lo desarrollo en la sede departamental dela Federación Nacionalde Tiro de Guatemala, ubicada en el municipio de J., departamento de J..D.LA JORNADA DETRABAJO:En su escrito de demanda ni en la ampliación de la misma el demandante no manifiesta cual fue su jornada de trabajo.E. DEL SALARIO DEVENGADO:En su escrito de demanda indica la parte actora que el salario mensual devengado por su persona era de mil quetzales exactos (Q. 1,000.00).F.T.D.R. LABORAL:En su escrito de demanda manifiesta el demandante que la relación laboral termino el día Treinta yuno de diciembre del año dos mil quinceG.D.C. YLA VÍA ADMINISTRATIVA: Por ser un derecho y no una obligación ha decidido agotarla.I. DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA:En su escrito de demanda manifiesta la parte actora que reclama de la parte demandadaFEDERACIÓN NACIONAL DE TIRO DE GUATEMALA a través de su representante legal, las prestaciones laborales de acuerdo al lapso de la relación laboral prestada, comprendida por el tiempo deluno de enero del año dos mil diezal treinta y uno de diciembre del año dos mil quinceen la forma siguiente:a) Indemnización, la suma de dieciséis mil setecientos veintidós quetzales con cincuenta y tres centavos. b) Vacaciones, la suma de Cinco mil novecientos ochenta y seis quetzales con cero centavos. c) A.,la suma de cuatro mil setecientos ochenta y ocho quetzales con ochenta centavos. d) B.A.,la suma de cuatro mil setecientos ochenta y ocho quetzales con ochenta centavos.e) Bonificación Incentivo,la suma de seis mil ochenta quetzales con noventa centavos. f) Reajuste Salarialpor la suma de quince mil trescientos sesenta y dos quetzales con ochenta y cinco centavos por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, y dieciséis mil setecientos treinta y un quetzales con sesenta centavos por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince f) Daños y Perjuicios y Costas JudicialesLos salarios que se han dejado de percibir desde el momento de la terminación de la relación laboral hasta el pago de la indemnización por tiempo de servicio, hasta doce meses de salario mas las costa judiciales.En total la cantidad que reclama la parte actora en concepto de prestaciones laborales...

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