Sentencia nº 117-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 10 de Mayo de 2017

PresidenteContrato de Trabajo por plazo Indefinido; Despido Injustificado; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

10/05/2017 - LABORAL

117-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe promovido porW.O.A. SEGURAen contra deJ.A.E.G., quien actúa en la calidad de Propietario del Establecimiento Escuela Experimental Cristiana Verbo.La parte demandante es de este domicilio y vecindad, compareció bajo la asesoría de la abogadaE.D.L.. La parte demandada es de este domicilio y vecindad, y compareció sin auxilio profesional

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El presente juicio es ordinario laboral y tiene por objeto que en sentencia se condene al señorJ.A.E.G., quien actúa en la calidad de Propietario del Establecimiento Escuela Experimental Cristiana Verbo,al pago de las prestaciones laborales consistente enINDEMINIZACIÓN, BONIFICACION ANUAL, AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACION INCENTIVOS, REAJUSTE SALARIAL y DAÑOS Y PERJUICIOS,que pretende la parte demandante.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN:I. DELA RELACIÓN LABORALY SU VIGENCIA:Fui contratado para laborar como maestro de grado enla Escuela ExperimentalVerbo, propiedad del profesor J.A.E. Garrido, iniciando la misma relación laboral el día dos de enero del año dos mil trece, por medio de relación de trabajo relación que se dio terminada unilateralmente por Despido Injustificado, por el que fui objeto por parte de mi empleador, el día quince de noviembre del año dos mil dieciséis, por medio de memoradum de fecha noviembre del año dos mil dieciséis, donde se me indica el despido que ahí desempeñaba. En consecuencia mi relación laboral con el patrono demandado fue por el lapso de tres años diez meses doce días, de forma continua e interrumpida y en virtud que en ningún momento me manifiestan causal legal que justifique dicha acción y en virtud que el citado centro de estudios seguirá funcionando en las condiciones en las cuales fui contratado y amparado por el articulo 76 del Código de Trabajo, puntualmente en que no hay causa imputable a mi persona, y dado que el articulo 26 del cuerpo normativo citado, determina que todo contrato es por tiempo indefinido y debido a que siempre he devengado un salario mensual de setecientos cincuenta quetzales (Q. 750.00), y que fui despedido en forma directa e injustificada y por escrito por el profesor J.A.E. Garrido, en cumplimiento de la ley en aras de la defensa de mis derechos violados acudí a la institución correspondiente para efectuar mi denuncia en materia laboral, para el efectola Inspección Generalde Trabajo de este departamento, sito al señor J.A.E. Garrido, para evacuar la audiencia conciliatoria el día tres de enero del año dos mil diecisiete a las nueve horas, en materia administrativa redactándome ese mismo día un calculo de prestaciones que en su total asciende a la cantidad de setenta y siete mil cuarenta y cinco quetzales, con sesenta y seis centavos, cantidad que a todas luces es onerosa y que se hace necesario adoptar medidas precautorias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la relación laboral expuesta, por lo que solicito al honorable juzgador, para garantizar el pago de las prestaciones de ley a que tengo derecho e indemnización así como el reajuste salarial respectivo que en derecho me corresponde, se constituya como medida precautoria el embargo sobre las cuentas bancarias, que existan en el sistema Nacional Financiero guatemalteco, y a su vez, también se ordene el secuestro judicial del bien mueble como medida precautoria, identificado de la siguiente manera; V. tipo camioneta Sport, uso particular, marca India, línea Santa Fe GL, modelo dos mil cinco, centímetros cúbicos del motor dos mil cuatrocientos, color negro ébano con gris claro, puertas cinco, asientos cinco, tonelaje de cargas cero punto cero, eje dos, de cuatro cilindros, combustible gas, con placas de circulación particular ciento ochenta y tres CLQ (PO183CLQ), a nombre del demandado J.A.E. Garrido, por lo que a continuación detallo el reclamo de mis prestaciones que son las siguientes.

D.R.F.:Inicie mi relación laboral enla...

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