Auto nº 173-2017 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSupreme Court

05/06/2017 – DUDA DE COMPETENCIA

173-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, cinco de junio de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

ANTECEDENTES

A)La entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su mandatario especial judicial con representación, J.E.A.M., planteó juicio sumario de pago de saldos de suministro de servicios de telecomunicaciones en contra del señor L.F.G.M.. El proceso fue conocido por el Juzgado Segundo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que lo identificó con el número mil ciento dos guion dos mil diez guin cero trescientos ochenta (1102-2010-0380).

B)El veinte de enero de dos mil diez, el referido juzgado admitió para su trámite la demanda sumaria, emplazó al demandado y le otorgó tres días para que ejerciera su derecho de defensa. El demandado compareció y planteó excepción previa de prescripción, la cual fue declarada sin lugar en auto de dos de noviembre de dos mil dieciséis.

C)Por no estar de acuerdo con lo resuelto por el Juzgado ya indicado, el demandado, L.F.G.M., planteó recurso de apelación, el cual fue elevado, para su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, quien tuvo por recibido el expediente; sin embargo, la juez de dicha judicatura, K.S.G.G., se inhibió de conocer, al establecer que ese proceso fue conocido por ella cuando fungió como jueza en el Juzgado Segundo de Paz Civil del departamento de Guatemala, por lo que ordenó remitir las actuaciones a

D)El uno de marzo de dos mil dieciséis,la Sala Primeradela corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., dictó auto en el que declaró con lugar la inhibitoria, y designó al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que continuara conociendo del caso. Lo anterior originó que la juzgadora planteara duda de competencia para quela Cámara Civilresuelva lo que considere pertinente.

CONSIDERANDO

-I-

De conformidad con lo regulado por el artículo 119 dela Leydel Organismo Judicial el cual establece que: «…Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán ala Corte Supremade Justicia para quela Cámaradel ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…».

La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las denominadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado.

-II-

Al hacer el examen correspondiente, esta Cámara establece que el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dictó auto de nueve de febrero de dos mil diecisiete, mediante el cual se inhibió de conocer el proceso, por impedimento, fundamentándose en los artículos 122 y 130 dela Leydel Organismo Judicial, señalando que ya había conocido del asunto, cuando fungió como jueza del Juzgado Segundo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, lo cual se corrobora al analizar los antecedentes del proceso; por tal razón, elevó el proceso ala Sala Primeradela corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., para que resolviera a cerca de la inhibitoria y esta, en auto de uno de marzo de dos mil dieciséis, declaró con lugar la inhibitoria y designó al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para el conocimiento, prosecución y fenecimiento del juicio.

Con base en lo anterior y en tanto la autoridad superior no haya revocado su resolución, esta debe ser acatada por sus inferiores jurisdiccionales; por lo que esta Cámara determina que no concurren los presupuestos previstos en la ley para la procedencia de la duda de competencia formulada, pues para que ésta proceda, se requiere que dos órganos jurisdiccionales manifiesten que no son competentes para resolver la controversia, lo cual no acontece en el presente caso, ya que lo que existe es una resolución del Tribunal de alzada, mediante el cual expresamente se designa al juzgado que debe seguir conociendo el proceso.

Por tal razón, se concluye que no existe duda o conflicto alguno de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, toda vez que esta ya fue asignada por orden jurisdiccional superior, la que debe ser acatada.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 1, 25, 70, 71, 72, 79 y 229 del Código Procesal Civil y M.; y 16, 57, 141 y 143 dela Leydel Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con base en lo considerado y leyes citadas, al resolverDECLARA:I)No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara.II)Con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que continúe conociendo del proceso, y resuelva lo que considere procedente con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retraso en la administración de justicia. III)Remítase copia de esta resolución al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para su conocimiento.

R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda; E.M.G.E., Magistrada Vocal Décima Tercera. R.E.L.C., Secretario dela Corte Supremade Justicia.

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