Sentencia nº 196-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 28 de Septiembre de 2017

PonentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidentePrincipio de Razón Suficiente; Sana Critica Razonada; Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas; Fundamentación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

28/09/2017 - PENAL

196-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivos de FORMA y FONDO por el procesado D.A.M.M., con el auxilio de su Abogado defensor E.A.G.P. en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, dictada porla Juez Unipersonalde Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, A.A.M.O.G., dentro del proceso que se instruyó en contra deD.A.M.M.por el delito dePORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesado D.A.M.M., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de los Agente F.R.A.R.H. y D.A.D.G.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado Estaban B.G.M. y en esta instancia a cargo del Abogado E.A.G.P.. No se constituyó Q.A. ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque usted D.A.M.M., el día dieciséis de julio de dos mil trece, a las diecisiete horas con cuarenta minutos aproximadamente, en la calle de terracería que de la aldea C.G., Cantón el Barreal, conduce al Cantón Nueva Esperanza, del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, frente a la propiedad de H.O.R., fue sorprendido flagrantemente por agentes dela Policía NacionalCivil cuando caminaba por dicho lugar, portando a la altura del cinto lado derecho el arma de fuego tipo pistola, marca B., modelo noventa y dos BRIGADIER FS, calibre nueve P., nueve por diecinueve milímetros (9x19 milímetros), número de serie o registro BER doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y dos, conteniendo un cargador con dieciocho cartuchos útiles, por lo que el agente C.T.B.C., procedió a solicitarle la licencia de portación expedida porla Dirección Generalde Control de Armas y Municiones, y manifestó carecer de la misma, procediendo a su aprehensión y fue puesto a disposición del Juez de Paz del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, al encuadrar su conducta al tipo penal de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, de conformidad a lo que para el efecto establece el artículo 123 de la ley de Armas y Municiones. ”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado D.A.M.M., es autor responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, hecho cometido en agravio de la sociedad, delito regulado en el artículo 123 dela Leyde Armas y Municiones. II) Por el ilícito cometido se impone al acusado referido la pena de OCHO AÑOS DE PRISION inconmutables, que se imponen con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención. III) Se suspende al acusado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena. IV) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien corresponda. V) Se condena al procesado al pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal por lo ya considerado. VI) Encontrándose el sentenciado mencionado, en libertad, sujeto a medidas sustitutivas, permanecerá en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria. VII) Al estar firme la presente sentencia, se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial, de la prueba material siguiente: Un arma de fuego clase pistola, marca BERETTA, modelo noventa y dos BRIGADIER FS punto CALIBRE nueve PARABELLULM nueve por diecinueve milímetros número de serie o registro BER dos, ocho, cinco, tres, siete, dos; también de un cargador y dieciocho cartuchos útiles del calibre nueve por diecinueve milímetros, ello en virtud de lo ya considerado; VIII) Se hace saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días a efecto de interponer en contra de la presente sentencia el recurso de apelación especial correspondiente, si lo estiman necesario; IX) Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes, y remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal, competente para el debido cumplimiento de lo resuelto. X) NOTIFIQUESE.”

DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Con fecha diez de Julio del año dos mil diecisiete, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial por motivos de Forma y fondo interpuesto por el procesado D.A.M.M. en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, dictada porla Juez Unipersonalde Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, mediante la cual se condenó al procesado mencionado por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DELA AUDIENCIA DECELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:Se señaló audiencia para el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete, a las quince horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que en autos aparecen los memoriales de reemplazo, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a la pieza de segunda instancia.

CONSIDERANDO:El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio...

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