Sentencia nº 196-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 28 de Septiembre de 2017
Ponente | Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas |
Presidente | Principio de Razón Suficiente; Sana Critica Razonada; Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas; Fundamentación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
28/09/2017 - PENAL
196-2017
SALA REGIONAL MIXTA DE
En nombre del pueblo de
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesado D.A.M.M., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de los Agente F.R.A.R.H. y D.A.D.G.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado Estaban B.G.M. y en esta instancia a cargo del Abogado E.A.G.P.. No se constituyó Q.A. ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado D.A.M.M., es autor responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, hecho cometido en agravio de la sociedad, delito regulado en el artículo 123 dela Leyde Armas y Municiones. II) Por el ilícito cometido se impone al acusado referido la pena de OCHO AÑOS DE PRISION inconmutables, que se imponen con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención. III) Se suspende al acusado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena. IV) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien corresponda. V) Se condena al procesado al pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal por lo ya considerado. VI) Encontrándose el sentenciado mencionado, en libertad, sujeto a medidas sustitutivas, permanecerá en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria. VII) Al estar firme la presente sentencia, se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial, de la prueba material siguiente: Un arma de fuego clase pistola, marca BERETTA, modelo noventa y dos BRIGADIER FS punto CALIBRE nueve PARABELLULM nueve por diecinueve milímetros número de serie o registro BER dos, ocho, cinco, tres, siete, dos; también de un cargador y dieciocho cartuchos útiles del calibre nueve por diecinueve milímetros, ello en virtud de lo ya considerado; VIII) Se hace saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días a efecto de interponer en contra de la presente sentencia el recurso de apelación especial correspondiente, si lo estiman necesario; IX) Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes, y remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal, competente para el debido cumplimiento de lo resuelto. X) NOTIFIQUESE.”
DE
DELA AUDIENCIA DECELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:Se señaló audiencia para el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete, a las quince horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que en autos aparecen los memoriales de reemplazo, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a la pieza de segunda instancia.
CONSIDERANDO:El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio...
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