Sentencia nº 391-2015 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 10 de Agosto de 2017

PonenteExtorsión
PresidenteCoacción
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

10/08/2016 - PENAL

391-2015

SALA SEGUNDA DE.

I.- De conformidad con el Acuerdo 62-2014 dela Corte Supremade Justicia, por inicio del período constitucional esta S. se integra con los Abogados G.A.D.G.M.P., R.I.C.P.V.P. y EDUARDO GALVÁN CASASOLA Magistrado Vocal Segundo; II. EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA,se pronunciaSENTENCIAen virtud del Recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO, interpuesto por la procesada D.D.L.M., bajo el auxilio de su Abogada defensora J.M.E.M., en contra de la sentencia de fechaDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, proferida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente (función unipersonal), dentro del proceso arriba identificado, que por el delito de EXTORSIÓN que se instruye en contra de la acusada D.D.L.M..

A la procesada antes mencionada es de generales ya conocidas en autos. La defensa de la procesada está a cargo dela A.J.M.E.M..

La acusación la dirige el Ministerio Publico, por medio dela F.E.P.L..

No hay Querellante Adhesivo y Actor Civil.

DEL HECHO ATRIBUIDO:A la procesada se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: EL TRIBUNAL OCTAVO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE (FUNCIÓN UNIPERSONAL), en sentencia de fecha DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE; “ al resolver DECLARA: I. Que DEBORA DELA LUZ MEJÍAENRÍQUEZ, es autora responsable del delito de EXTORSIÓN, cometido y consumado contra el patrimonio de M.E. y N.M.M.E.; II. Por dicha infracción penal, le impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, la que, con abono de la prisión efectivamente padecida, deberá cumplir en el Centro de Reclusión que para el efecto determine el Juez Primero Pluripersonal de Ejecución Penal; III. Se le exime en el pago de las costas procesales y se le suspende en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena, lo que deberá comunicarse al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; IV. Encontrándose la sancionada libre por medidas sustitutivas, la deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza y el Juez de Ejecución respectivo determine lo procedente; V.S. ordena que al estar firme el presente fallo, el Ministerio Público, devuelva a M.E.M.E., los dos billetes de la denominación de diez quetzales con número de serie D sesenta y tres millones nueve mil trescientos veinticuatro C (D63009324C) y D noventa y siete millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho C (D97264378C)VI. No se hace pronunciamiento en relación al Derecho de reparación digna por lo considerado, VII. N. por su lectura el presente fallo en la audiencia que para el efecto se señale y entréguese copia a quienes la requieran con legítimo interés procesal, y firme, remítanse las actuaciones al Juez Primero Pluripersonal de Ejecución Penal correspondiente.

DELA INTERPOSICIÓN DELA APELACIÓN:El Recurso de Apelación Especial fue planteado por la procesada D.D.L.M., por motivo de FONDO, bajo el auxilio dela A.M.E.M.D.A.D.: Se admitió con fecha veintiocho de octubre de dos mil quince.

AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el JUEVES DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, a las ONCE HORAS, audiencia en la que los sujetos procesales reemplazaron su participación por escrito.

DELA DELIBERACIÓN YLECTURA DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:Para la deliberación y lectura de la sentencia se señaló la audiencia para el DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, a las DOCE HORAS CONTREINTA MINUTOS.

CONSIDERANDO

- I -

De conformidad con la ley procesal penal vigente, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía. Asimismo, el recurso de apelación especial garantiza la legalidad y justicia de las sentencias emitidas por los órganos preestablecidos por la ley, entre otros, los Tribunales de Sentencia.

El ordenamiento procesal penal guatemalteco, regula y estructura, el recurso de apelación...

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