Sentencia nº 37-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 15 de Agosto de 2017
Ponente | Robo Agravado; Asesinato en Grado de Tentativa; Conspiración para el Robo Agravado |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
15/08/2017 - PENAL
37-2017
SALA REGIONAL MIXTA DE
En nombre del pueblo de
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesados CESAR A.A.R., C.A.A.I. y J.L.P.R., quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través del A.F.A.G.F.M.A.. La defensa del acusado C.A.A.R. corrió a cargo de los Abogados R.E.C.M. y H.E.V.F.; de los acusados J.L.P.R. y CARLOS ANTONIO AJTUN IZTEP corrió a cargo de los Abogados M.V.O., C.A.C.S. y S.J.R.F., todos del Instituto de
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE
b) En relación al acusado C.A.A.R. por el delito de ROBO AGRAVADO. “Porque usted CESAR A.A.R., el veintiséis de marzo de dos mil trece, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos, sobre la calzada J.W., ubicada en el municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, esperaba en un vehículo tipo automóvil, marca Toyota, línea o estilo corolla, color celeste el cual tenía las placas cubiertas con un pedazo de papel de color blanco adherido con cinta adhesiva, pero el número de placa es particular: ochocientos cuarenta y ocho BQW, a los señores J.L.P.R. y C.A.A.I., quienes descendieron del vehículo en el que usted esperaba y se dirigieron al señor F.N.B.Z. quien había salido momentos antes de la agencia bancaria Banrural ubicada en la calzada J.W. del municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, de retirar la cantidad de veinte mil quetzales, y cuando ya había caminado aproximadamente media cuadra, frente a la agencia del banco A., sus acompañantes portando arma de fuego, rodearon al señor F.N.B.Z. y bajo amenazas de muerte le exigieron que les diera el dinero que acababa de retirar de dicho banco, ante tal situación el señor B.Z. se sacó el dinero de la bolsa y se lo lanzó encima a C.A.A.I., momento en el que él señor A.I., con palabras soeces le dijo al señor B.Z.: “hijo de puta te voy a matar” y le disparó con el arma de fuego que portaba, hiriéndole el brazo izquierdo, según el diagnóstico del Medico y C.L.A.E.G. presentaba herida por proyectil de arma de fuego con orificio de salida en brazo inquiero que intereso piel, tejido celular subcutáneo y músculo sin lesión ósea; y al ver herido al agraviado y que varias personas los observaban salieron corriendo, subiéndose al vehículo en el cual usted los esperaba, saliendo en precipitada fuga, en donde por la velocidad en que se conducían a la altura del kilometro ciento veinticinco de la ruta interamericana en jurisdicción dela Aldea Elporvenir, del municipio de El Progreso, frente a la gasolinera S.A. colisionaron con un muro quedando lesionado en el lugar usted y sus acompañantes, lugar donde siendo las nueve horas con cincuenta minutos, fueron aprehendidos por El Inspector de Policía Nacional Civil L.A.E.M. y los agentes de pnc A.M.R. y M.O. de Paz de Paz tripulantes de la unidad Jut-025, con servicio en oficinas varias de la comisaría 21 y los agentes V.R.L. y N.E.F.R. y al proceder a retirar el papel que cubría la placa del vehículo en el que se conducían, y al proceder a registrar dicho vehiculo bajo el asiento del piloto usted y sus acompañantes, trasladaban el arma de fuego clase pistola, marca Llama, modelo MAX-II, calibre 9MM, registro o serie número 07-04-09019-99, misma que contenía en su interior un cargador con siete cartuchos útiles; con tal acción, usted encuadra su conducta al momento vigente de cometer tal hecho en el tipo penal de Robo Agravado regulado en el artículo 252 del código penal.”
c) En relación al acusado J.L.P.R. acusado del delito de CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO. “Porque usted J.L.P.R. el veintiséis de marzo de dos mil trece, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos, en compañía de C.A.A.I. y C.A.A.R., este último que los esperaba en un vehículo tipo automóvil, marca Toyota, línea o estilo corolla, color celeste el cual tenía las placas cubiertas con un pedazo de papel de color blanco adherido con cinta adhesiva, pero el número de placa es particular: ochocientos cuarenta y ocho BQW, momento cuando el señor F.N.B.Z., quien había salido de la agencia bancaria Banrural, ubicada sobre la calzada J.W. del municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, de retirar la cantidad de veinte mil quetzales, y cuando ya había caminado aproximadamente media cuadra, frente a la agencia del banco A., usted y C.A.A.I. portando arma de fuego, rodearon al señor F.N.B.Z. y bajo amenazas de muerte le exigieron que les diera el dinero que acaba de retirar de dicho banco, ante tal situación el señor B.Z. se sacó el dinero de la bolsa y se los lanzó encima, momento en el que él señor A.I., con palabras soeces le dijo al señor B.Z.: “hijo de puta te voy a matar” y le disparó hiriéndole el brazo izquierdo y al ver herido al agraviado y que varias personas los observaban salieron corriendo, subiéndose al vehículo en el cual C.A.A.R. esperaba, saliendo en precipitada fuga, en donde por la velocidad en que se conducían a la altura del kilometro ciento veinticinco de la ruta interamericana en jurisdicción dela Aldea Elporvenir, del municipio de El Progreso, Jutiapa frente a la gasolinera S.A. colisionaron con un muro quedando lesionado en el lugar usted y sus acompañantes, lugar donde siendo las nueve horas con cincuenta minutos, fueron aprehendidos por el Inspector de Policía Nacional Civil L.A.E.M. y los agentes de pnc A.M.R. y M.O. de Paz de Paz tripulantes de la unidad Jut-025, con servicio en oficinas varias de la comisaría 21 y los agentes V.R.L. y N.E.F.R. y al proceder a registrar dicho vehiculo bajo el asiento del piloto usted y sus acompañantes, trasladaban el arma de fuego clase pistola, marca Llama, modelo MAX-II, calibre 9MM, registro o serie número 07-04-09019-99, misma que contenía en su interior un cargador con siete cartuchos útiles; con tal acción, usted encuadra su conducta al momento vigente de cometer tal hecho en el tipo penal de conspiración regulado en el artículo 3 de la ley contra la delincuencia organiza, porque con el fin de cometer el delito de robo agravado usted concertó con...
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