Sentencia nº 99-2016 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 18 de Octubre de 2017
Ponente | Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas; Extorsión |
Presidente | Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
18/10/2016 - PENAL
99-2016
SALA SEGUNDA DE.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos.
La defensa del procesado A.A.S.A., está a cargo del Abogado Defensor Público C.A.V.S.. La acusación la dirige EL MINISTERIO PÚBLICO, a través dela F.E.P.L.C., Unidad de Impugnaciones.
DEL HECHO ATRIBUIDO: Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, actuando en forma unipersonal en sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, AL RESOLVER DECLARA: I. QueA.A.S.A., es autor responsable del delito de EXTORSIÓN cometido en contra del patrimonio del señor S.M.C.. Que por la comisión de este delito se le impone la pena mínima de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, pena que deberá cumplir en el centro penitenciario que designe para el efecto el Juez de Ejecución correspondiente. II. Que A.A.S.A., es autor responsable del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS. Que por la comisión de este delito se le impone la pena mínima de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, pena que deberá cumplir en el centro penitenciario que designe para el efecto el Juez de Ejecución correspondiente, penas que en concurso real hacen un total del: CATORCE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES. III. …”.
DE
DELA ADMISIBILIDAD DELRECURSO:Fue declarado admisible formalmente con fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
DELA AUDIENCIA DESEGUNDA INSTANCIA:Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el día CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las ONCE HORAS, audiencia que no se llevó a cabo ya que las partes procesales reemplazaron su participación por escrito a la audiencia.
DE
CONSIDERANDO
- I -
De conformidad con la ley procesal penal vigente, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía. Asimismo, el recurso de apelación especial garantiza la legalidad y justicia de las sentencias emitidas por los órganos preestablecidos por la ley, entre otros, los Tribunales de Sentencia.-
- II -
El ordenamiento procesal penal guatemalteco, regula y estructura...
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