Sentencia nº 205-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 3 de Octubre de 2017

PonentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidenteFundamentación; Auxilio Técnico
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

03/10/2017 - PENAL

205-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivo de Forma por el procesado R.J.C., con el auxilio de su Abogado defensor, A.S.E.M., en contra de la sentencia de fecha treinta de mayo del año dos mil diecisiete, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado MARIO E.G.Q., dentro del proceso que se instruyó en contra deR.J.C.por el delito dePORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesadoRAMIRO J.C.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de J. a través de los A.F.F.A.P.R. y S.P.L.A.. DEFENSA:La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados A.S.E.M. y O.H.R.V., del Instituto dela DefensaPúblicaPenal. No seconstituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “U.J.C., el día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis aproximadamente a las trece horas con cincuenta minutos, cuando se encontraba frente a la tienda denominadala P., ubicada en el Caserío El Carrizalito, AldeaLa Cumbredel municipio de San Pedro Pinula, departamento de J., los agentes de policía nacional civil I.A.L.S., W.D.G.C., C.N.A.R. y R.F.G.V., al mando del S. inspector W.B.M., a bordo dela Unidad JAL-058, realizaban un recorrido de seguridad ciudadana por el referido lugar, identificado personas y vehículos, por lo que al observarlo el agente de policía nacional civil W.D.G.C., se realiza un registro superficial, incautándole a la altura del cinto, lado derecho, un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CON NÚMERO DE SERIE O REGISTRO C 5483, calibre.38”Especial, marca S. &W., conteniendo en su interior del cilindro, dos cartuchos útiles, y cuatro casquillos, y al solicitarlela L. portar dicha arma manifestó CARECER DELA MISMA, motivo por el cual se procedió a su consignación. Con la conducta anterior se establece que cometió del delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas, de conformidad con el artículo 123 de la ley de Armas y municiones.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declaró: “I)Que el acusadoR.J.C., es autor responsable del delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS,en agravio de la sociedad, delito regulado en el artículo 123 de la ley de armas y municiones;II)Por tal hecho antijurídico se impone al acusado referido la pena deOCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES;con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención;III)Se suspende al culpable mencionado en el goce de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena;IV)Por haber sido asistido el condenado mencionado en su defensa por abogados del Instituto DeLa Defensa PúblicaPenal, se le exime al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso;V)No se hace pronunciamiento en cuanto a las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal cometido, por no haberse ejercitado la acción reparadora, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho por quien resulte legitimado para ello;VI)Encontrándose el culpable mencionado gozando del beneficio de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria;VII)Al causar firmeza el presente fallo, se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial y posterior destrucción de:a)Un arma de fuego tipo revolver, número de serie C cinco mil cuatrocientos ochenta y tres (no es el original), marca S. &W., calibre punto treinta y ocho de pulgada S..b)Dos cartuchos calibre punto treinta y ocho de pulgada especial.c)Cuatro casquillos calibre punto treinta y ocho de pulgada especial;VIII)Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días contados a partir de la notificación integra del presente fallo para que puedan interponer en contra del mismo el recurso de apelación especial correspondiente, si así lo estiman necesario;IX)Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución...

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