Sentencia nº 206-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 3 de Octubre de 2017
Ponente | Encubrimiento Propio |
Presidente | Encubrimiento Propio; Principio de Razón Suficiente; Regla de la Coherencia |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
03/10/2017 - PENAL
206-2017
SALA REGIONAL MIXTA DE
En nombre del pueblo dela R.G., se dicta sentencia en relación alRecurso de Apelación Especial por Motivos de Forma y Fondointerpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO a través del Agente Fiscal dela Unidadde Impugnaciones AbogadoV.R.P.B., en contra de la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada porla Juez Unipersonalde Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, A.M.O.G., dentro del proceso que se instruyó en contra deW.R.V.M.,por el delito deENCUBRIMIENTO PROPIO.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesadoW.R.V.M.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del A.F., de
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, al resolver por unanimidad,DECLARA:“I) SE ABSUELVE al ACUSADO: W.R.V.M.,del delito deENCUBRIMIENTO PROIO,por el cual se inició proceso penal en su contra, por falta de prueba, dejándolo libre de todo cargo con relación a dicho delito;II)Por la naturaleza del fallo, las costas procesales deber ser soportadas por el Estado;III)En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace ningún pronunciamiento dada la naturaleza de la sentencia;IV) Encontrándose el acusado mencionado sujeto a medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que el presente sentencia cause firmeza, momento en el cual debe oficiarse a donde corresponde para que se deje sin efecto toda medida de coerción que pesa en su contra;V) Al estar firme la presente sentencia se ordena que la prueba material, consistente en : Un vehículo tipo automóvil, marca Toyota, línea o estilo Starlet, color B. y capo negro, placas de circulación P trescientos ochenta y siete BDY, permanezca en el lugar donde se encuentra bajo resguardo donde quedará a disposición del Ministerio Público, a efecto de establecer lo considerado.IV) Se hace saber a los sujetos procesales, que por mandato legal dispone del plazo de diez días contados a partir de la notificación íntegra del presente fallo, para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo, si lo estiman conveniente;VII)Notifíquese.”
DE
DELA AUDIENCIA DECELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:Se señaló audiencia para el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete a las doce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se constata que todas reemplazaron su participación a la misma mediante los memoriales respectivos, presentados dentro del término y con las formalidades que la ley establece, en donde expresaron respectivamente los argumentos relacionados con el recurso planteado los cuales corren agregados a la pieza de segunda instancia respectiva.
CONSIDERANDO:El recurso de apelación especial está previsto en...
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