Sentencia nº 206-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 3 de Octubre de 2017

PonenteEncubrimiento Propio
PresidenteEncubrimiento Propio; Principio de Razón Suficiente; Regla de la Coherencia
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

03/10/2017 - PENAL

206-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela R.G., se dicta sentencia en relación alRecurso de Apelación Especial por Motivos de Forma y Fondointerpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO a través del Agente Fiscal dela Unidadde Impugnaciones AbogadoV.R.P.B., en contra de la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada porla Juez Unipersonalde Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, A.M.O.G., dentro del proceso que se instruyó en contra deW.R.V.M.,por el delito deENCUBRIMIENTO PROPIO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesadoW.R.V.M.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del A.F., dela Fiscalía D.J.R.A.R.H.. La defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado F.A.D.L. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO:El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “ Porque usted W.R.V.M., el día 15 de febrero de 2014, alas 03:30 horas, en el kilómetro 76 ruta interamericana jurisdicción municipal de San José Acatempa departamento de Jutiapa, fue aprehendido por los agentes dela PolicíaNacionalCivil F.G.A.H., S.H.M.V., F.C.G. y J.C.M.C., tripulantes de la unidad policial JUT-078, quienes realizaban un recorrido de seguridad en carreteras, por lo que le marcaron el alto al vehículo tipo automóvil, marca Toyota, línea Starlet, color super blanco, modelo 1993, con placas, e circulación P-287BDY, chasis número EP-80041961, motor número 4E 068953, que usted conducía, presentándoles a dichos elementos policiales fotocopia autenticada de la tarjeta de circulación número 1235654 la que supuestamente ampara la circulación del relacionado vehículo, quienes procedieron a solicitar la solvencia del mismo por medio de la planta central de transmisiones dela Comisaría21 dela PolicíaNacionalCivil, de donde le informaron al agente F.G.A.H. que según el número de placas le correspondía el motor número 1E 0240171, el cual no coincide con el número de motor según la fotocopia autenticada que usted mostró a los elementos policiales y que pertenece al vehículo con placas de circulación P 343DRG, marca Toyota, línea starlet, color blanco, modelo 1996, chasis número EP91-D157908, registrado a nombre de D.L.G.S.G., el cual le aparece reporte de robo de fecha 12 de enero de 2014, enla ColoniaBethaniazona 7 de la ciudad de Guatemala, por individuos armados, denuncia presentada por su propietaria D.L.G.S., por lo que al no proporcionar informar eficaz relacionada a la forma de adquirir y poseer el vehículo cuyo número de motor corresponde a un vehículo con reporte de haber sido robado, ayudo al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad. El hecho que se le atribuye en el tipo penal vigente al momento de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO, regulado en el Artículo 474 del Código Penal.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, al resolver por unanimidad,DECLARA:I) SE ABSUELVE al ACUSADO: W.R.V.M.,del delito deENCUBRIMIENTO PROIO,por el cual se inició proceso penal en su contra, por falta de prueba, dejándolo libre de todo cargo con relación a dicho delito;II)Por la naturaleza del fallo, las costas procesales deber ser soportadas por el Estado;III)En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace ningún pronunciamiento dada la naturaleza de la sentencia;IV) Encontrándose el acusado mencionado sujeto a medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que el presente sentencia cause firmeza, momento en el cual debe oficiarse a donde corresponde para que se deje sin efecto toda medida de coerción que pesa en su contra;V) Al estar firme la presente sentencia se ordena que la prueba material, consistente en : Un vehículo tipo automóvil, marca Toyota, línea o estilo Starlet, color B. y capo negro, placas de circulación P trescientos ochenta y siete BDY, permanezca en el lugar donde se encuentra bajo resguardo donde quedará a disposición del Ministerio Público, a efecto de establecer lo considerado.IV) Se hace saber a los sujetos procesales, que por mandato legal dispone del plazo de diez días contados a partir de la notificación íntegra del presente fallo, para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo, si lo estiman conveniente;VII)Notifíquese.”

DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Con fecha catorce de julio de dos mil diecisiete, fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, porRecurso de Apelación Especialdescrito al principio de la presente sentencia, y al haberse cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DELA AUDIENCIA DECELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:Se señaló audiencia para el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete a las doce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se constata que todas reemplazaron su participación a la misma mediante los memoriales respectivos, presentados dentro del término y con las formalidades que la ley establece, en donde expresaron respectivamente los argumentos relacionados con el recurso planteado los cuales corren agregados a la pieza de segunda instancia respectiva.

CONSIDERANDO:El recurso de apelación especial está previsto en...

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