Sentencia nº 203-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 28 de Septiembre de 2017

PonenteAsesinato
PresidenteDelito Doloso; Prueba Intangible
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

28/09/2017 - PENAL

203-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que por motivos de FORMA Y FONDO interpuso el procesado J.A.C.M. con el auxilio del defensor público abogado A.S.E.M., en contra de la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J., dentro del proceso que por el delito deASESINATOse instruyó en su contra.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesado J.A.C.M. quien es de los datos de identificación personal que constan en autos. El Ministerio Público a través del A.F.A.U.A.M.R.. Defensor: abogado A.S.E.M.. No hay Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“Porque usted J.A.C.M., el día veinticinco de mayo del año dos mil ocho, a eso de las dieciséis horas con veinte minutos aproximadamente,

Armado con machete corvo, se encontraba en el inmueble del señor B.J.C., ubicado en barrio El Mirador, caserío Los C., aldeaLa T. municipio y departamento de Jalapa, y sin motivo alguno, con ensañamiento y con impulso de perversidad brutal, atacó la integridad física del señor A.J.G.R., a quien le ocasionó heridas corto contundentes en diferentes partes del cuerpo, falleciendo en el mismo lugar a causa de herida corto contundente en cara lateral izquierda del cuello, posteriormente usted se va huyendo del lugar”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J., al resolver por unanimidad declaró: “I) SE CONDENA a J.A.C.M., en el hecho que en calidad de AUTOR RESPONSABLE por el delito de HOMICIDIO, y no por el que se le abriera a juicio penal que es el delito de ASESINATO, en agravio de A.J.G.R.; II) Por la comisión de tal ilícito, se le impone la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, por existir agravante lo cual modifican la responsabilidad penal, pena que se fija de carácter inconmutable, pena que deberá cumplir en el centro de detención penal que para el efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente con abono de la prisión efectivamente padecida; III) Se le suspende en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) En cuanto ala Reparación Digna, SE DEJA EXPEDITALA VIA, para hacerla valer según corresponda; V) Se exime en el pago de las costas procesales derivadas de la tramitación del proceso, por lo anterior considerado; VI) Encontrándose el acusado guardando Prisión Preventiva se le deja en la misma situación jurídica, en tanto cause firmeza el fallo; VII) Al estar firme la presente sentencia, remítase las actuaciones al Juez de Ejecución correspondiente, para la ejecución de la presente sentencia;, ordenándose las comunicaciones e inscripciones de ley; VIII) Se hace saber a las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR