Sentencia nº 203-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 28 de Septiembre de 2017
Ponente | Asesinato |
Presidente | Delito Doloso; Prueba Intangible |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
28/09/2017 - PENAL
203-2017
SALA REGIONAL MIXTA DE
En nombre del pueblo de
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:
El procesado J.A.C.M. quien es de los datos de identificación personal que constan en autos. El Ministerio Público a través del A.F.A.U.A.M.R.. Defensor: abogado A.S.E.M.. No hay Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE
“Porque usted J.A.C.M., el día veinticinco de mayo del año dos mil ocho, a eso de las dieciséis horas con veinte minutos aproximadamente,
Armado con machete corvo, se encontraba en el inmueble del señor B.J.C., ubicado en barrio El Mirador, caserío Los C., aldeaLa T. municipio y departamento de Jalapa, y sin motivo alguno, con ensañamiento y con impulso de perversidad brutal, atacó la integridad física del señor A.J.G.R., a quien le ocasionó heridas corto contundentes en diferentes partes del cuerpo, falleciendo en el mismo lugar a causa de herida corto contundente en cara lateral izquierda del cuello, posteriormente usted se va huyendo del lugar”.
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:
El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J., al resolver por unanimidad declaró: “I) SE CONDENA a J.A.C.M., en el hecho que en calidad de AUTOR RESPONSABLE por el delito de HOMICIDIO, y no por el que se le abriera a juicio penal que es el delito de ASESINATO, en agravio de A.J.G.R.; II) Por la comisión de tal ilícito, se le impone la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, por existir agravante lo cual modifican la responsabilidad penal, pena que se fija de carácter inconmutable, pena que deberá cumplir en el centro de detención penal que para el efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente con abono de la prisión efectivamente padecida; III) Se le suspende en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) En cuanto a
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