Sentencia nº 190-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 10 de Octubre de 2017

PonenteRobo
PresidenteCircunstancias Agravantes; Fijación de la Pena; Exclusión de Agravantes
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

10/10/2017 - PENAL

190-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por Motivos de Forma y Fondo interpuesto por el procesado W.J.C., con el auxilio del Abogada Defensor JOSE A.C.O., en contra de la sentencia de fecha tres de abril de dos mil diecisiete, proferida porla Juez Unipersonalde Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, A.A.M.O.G., dentro del proceso que se instruyó en contra del procesado W.J.C., por el delito de ROBO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Intervienen el procesado W.J.C., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del Agente Fiscal, Licenciado G.F.M.A., dela Fiscalía Distritalde Jutiapa. La defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado J.A.C.O.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO:El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “U.W.J.C., el día veintinueve de marzo del año dos mil doce, aproximadamente a las dieciocho horas con diez minutos, cuando el señor M.E.F., conducía el vehículo tipo microbús, marca Toyota Hiace, placas de circulación comerciales seiscientos cincuenta y tres B MH, modelo dos mil doce, con línea de Jutiapa, Tunas, Valle Lindo y Arrayanas, del municipio de Jutiapa, en compañía del señor L.A.S., Quien trabajaba como ayudante, y cuando pasaba por un camino de terracería en el lugar conocido como Arrellanas, del Cantón Tunas, del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, usted con otro coparticipe de sexo masculino, armados con escopeta y pistola, obligaron al piloto a detener la marcha del microbús, encañonándolos con las armas que portaban, quienes para resguardar su integridad física y de sus acompañante, detuvieron la marcha, en ese instante apareció un pick up, marca Nissan, color blanco, vidrios polarizados, que los seguía desde el límite de Valle Lindo, Hacia Arrayanas, Jutiapa, de donde descendieron otros dos copartícipes, armados con armas de fuego, y usted con copartícipe encañonaron primeramente a sus víctimas, los obligaron a bajar del microbús, y los llevaron como a unos cincuenta metros de distancia de la orilla de la calle sobre unos potreros, lugar donde los ataron con un pedazo de pita color negro al piloto del micro bus, mientras que al acompañante con un pedazo de tela color blanco, con las manos hacia atrás, donde los tuvieron apuntándoles con sus armas de fuego, y les decía que los iban a matar, y como también usted portaba un machete corvo, le provocó una herida en el brazo derecho mientras los otros dos copartícipes que se conducían en el pick up Nissan, se quedaron con el microbús el cual se llevaron con rumbo ignorado, y siendo aproximadamente las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos, llegó una unidad dela Policía NacionalCivil con varios agentes y usted y su otro copartícipe, al ver la presencia policial salieron corriendo emprendiendo su persecución los agentes de Policía Nacional Civil, logrado detener a usted al momento que se disponía abordar el pick up Nissan, que les habían dejado los otros copartícipes que se llevaron el micro bus. El hecho que se le atribuye al acusado encuadra en el tipo penal de ROBO regulado en el artículo 251 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:La Juez Unipersonalde Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa RESOLVIÓ: “I) Que el acusado W.J.C., es autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en agravio de M.E.F. y L.A.S.G., delito regulado en el articulo 252, numerales 1 y 3 del Código Penal, y no del delito de ROBO, como oportunamente se le imputó, por lo ya considerado; II) Por el ilícito cometido se impone al acusado referido la penal de DOCE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, que se imponen con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención. III) Se suspende al condenado, en el goce de sus Derechos Políticos durante el tiempo que dure la condena. IV) Se condena al acusado referido del pago total de las costas procesales causadas para la tramitación de la presente causa penal por lo ya considerado; V) En cuanto a la reparación digna a que tienen derecho las víctimas, derivado de la comisión por parte del acusado, del ilícito penal de ROBO AGRAVADO, no se hace pronunciamiento dejando abierto el derecho para que la parte agraviada pueda entablar la acción que corresponde ante el órgano jurisdiccional competente. VI) Al estar firme la presente sentencia, se ordena que la prueba material consistente en: Un Vehículo Tipo Pick Up, marca Nissan Modelo mil novecientos noventa y cinco, placas de circulación P seis cuatro nueve BVM, registrado a nombre de G.J.L., el cual se encuentra consignado en el Prediola Ceiba, de éste municipio y departamento, queda en resguardo en el mismo predio a disposición del Ministerio Público, por lo ya considerado. VII) Al estar firme la presente sentencia, se ordena que la prueba material consistente en: Un machete corvo marca COLIMA; Un pedazo de pita de nylon color negro; Un pedazo de tela de dolor blanco, Un teléfono celular marca SANSUMG, color negro con gris; C. de vecindad U guión veintidós y registro uno, uno, seis uno seis, seis, seis, tres extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, a nombre del procesado W.J.C., una Tarjeta de circulación número dos cinco cuatro tres siete uno seis, a nombre de G.J.L., y una Licencia de conducir clase B, a nombre de G.J.L. y una Licencia de conducir clase B, a nombre del procesado W.J.C., deben ser remitidas al Almacén de Evidencias del Ministerio Público a su disposición por la ya considerado. VIII) Encontrándose el acusado mencionado detenido, sujeto a prisión preventiva enla Cárcel Públicapara hombres de esta localidad, se ordena su traslado para evitar el hacinamiento de reos en la cárcel local, hacia el Centro de Reinstauración Constitucional pavoncito, ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala, donde permanecerá en la misma situación jurídica hasta que la presente sentencia cause ejecutoria. IX) Al estar firme la presente sentencia, certifíquese lo conducente al Ministerio Público para que inicie persecución penal en contra del señor M.L.L.C., por su posible participación en la comisión del delito de Falso Testimonio, tipo penal regulado en el artículo 460, del Código Penal, por lo ya considerado. X) Al estar firme la presente sentencia, se ordena certificar las actuaciones conducentes y remitirlas ala Fiscalía Distritaldel Ministerio Público de ésta localidad para que inicie persecución penal contra del acusado W.J.C., por la posible participación en el delito de PLAGIO O SECUESTRO, debido a lo considerado. XI) Se ordena certificar las actuaciones conducentes y remitirlas ala Fiscalía Distritaldel Ministerio Público de ésta localidad para que investigue lo relacionado a que el vehículo Tipo PicK Up, marca Nissan Model mil novecientos noventa y...

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