Sentencia nº 175-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 3 de Octubre de 2017

PonenteViolencia contra la Mujer
PresidenteFemicidio; Violencia Psicológica
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

03/10/2017 - PENAL

175-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVOS DE FONDO,por el procesadoMARCO TULIO M.S.,bajo el auxilio de su Abogado defensor P.O.H.R.V., en contra de la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Abogado EDUARDO ALFONSO CAMPOS PAZ, dentro del proceso que por el delito deVIOLENCIA CONTRALA MUJERse instruyó en contra deMARCO TULIO M.S..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoMARCO T.M.S.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público Fiscalía de Sección dela Mujerdel Departamento de J. a través dela Agente FiscalAbogada D.E.M.R.. La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados del Instituto dela Defensa PúblicaPenal I.B.C.F. y O.H.R.V.. No se constituyó Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:“Porque Usted MARCO TULIO MOLINA SALAZAR el quince de mayo del año dos mil quince siendo aproximadamente las cero horas con quince de mayo del año dos mil quince siendo aproximadamente las cero horas treinta minutos (00:30 horas) ingreso a la residencia ubicada en la séptima avenida 09-59 zona seis BarrioLa Democracia, Municipio y Departamento de Jalapa, lugar donde en su interior se encontraba su ex conviviente B.N.P.C., con quien procrearon una hija de nombre F.D.R.M.P., la agraviada escucho ruidos en la cocina por lo que encendió la luz y salió del cuarto en donde dormía, momento en que pudo ver que era usted el que había ingresado a la casa, su ex conviviente vio que usted le había quebrado sus utensilios de cocina, usted al verla sale de la residencia brincándose por el tapial. Posteriormente el dieciséis de mayo del año dos mil quince siendo aproximadamente las dieciséis horas cuando la agraviada caminaba frente a la sede dela M. municipio de J., del departamento de J., ubicada frente al parque central de dicho municipio, usted la ve y comienza a seguirla por lo que ella al verlo, comienza a caminar más rápido cruzando por la calle donde se encuentra ubicadala Fiscalíade Distrito del Ministerio Publico ubicada en quinta avenida uno guion noventa y siete zona uno, barrio la democracia, del Municipio y Departamento de jalapa, no logrando su propósito de alcanzarla porque es detenido por el hijo de la agraviada J.E.G.P. quien le intercepto el paso evitando que usted alcanzara a la víctima. Posteriormente con fecha diecinueve de junio del año dos mil quince siendo aproximadamente las veintidós horas cuando su ex conviviente salía de su trabajo ubicado frente al Instituto Nacional de Señoritas INCAS, ubicado en Avenida Chipilapa zona uno, ColoniaLa Esperanzadel municipio y departamento de Jalapa usted la esperaba afuera y al verla comenzó a decirle “HIJA DELA GRAN PUTA, YA TE DIJE QUE SI NO SOS MIA NO VAS A HACER PARA NADIE”. Su acción causo en la victima sufrimiento psicológico severo y por lo tanto se puede concluir que la misma ha sido expuesta de daño sociológico el cual se considera como cuando éste presente...

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