Sentencia nº 208-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 10 de Octubre de 2017

PonenteNegación de Asistencia Económica
PresidenteSana Crítica Razonada; Valoración de la Prueba; Principio de no Contradicción
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

10/10/2017 - PENAL

208-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVO DE FORMAque implica Motivos Absolutos de Anulación Formal, por el MINISTERIO PÚBLICO, a través del Agente Fiscal de Impugnaciones de Jalapa, Abogado V.R.P.B., en contra de la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado H.O.C.N.,dentro del proceso que porel delito deNEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA,se instruyó en contra deANGEL MANUEL LOBOS ALBEÑO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoA.M.L.A.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público Agencia Fiscal del municipio de A.M., departamento de Jutiapa, a través del Agente Fiscal Abogado J.P.B.B.. Defensa: La defensa del acusado estuvo a cargo dela Abogadadel Instituto dela Defensa PúblicaPenal Seydy J.R.F.. Se constituyó como Q.A.Y.R.E. en representación de sus hijos menores de edad Á.E.L.R. y M.A.L.R., quien fue representada por el Abogado A.S.M.. No se constituyó Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:“Porque usted A.M.L.A. con fecha 1 de agosto del año dos mil trece, aproximadamente a las once horas con treinta minutos en su residencia ubicada en aldea Valle Nuevo del municipio de A.M., departamento de Jutiapa, fue requerido del pago de las pensiones alimenticias atrasadas que le adeuda a la señora S.Y.R.E. por la suma de un mil seiscientos quetzales para sus menores hijos A.E. y M.A. de apellidos L.R., a razón de cuatrocientos quetzales mensuales, obligación con la cual usted a incumplido, por lo que su conducta típica y antijurídica, se encuadra en el delito de Negación de Asistencia Económica, el cual se encuentra regulado en el artículo 242 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, resolvió: “I)Absuelve al acusadoA.M.L.A.,del delito deNEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA,regulado en el artículo 242 del Código Penal, cometido en contra deS.Y.R.E.en representación de sus hijos menores de edad Á.E.L.R. y M.A.L.R., por los cuales se inicio proceso penal en su contra por inexistencia del delito acusado, dejándolo libre de todo...

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