Sentencia nº 97-2017 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 3 de Mayo de 2017

PonenteAgresión Sexual con Agravación de la Pena
PresidentePrincipio de razón suficiente; Regla de la derivación; Prueba Intangible; Reglas de la Sana Crítica Razonada
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

03/05/2017 - PENAL

97-2017

SALA QUINTA DE

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronuncia Sentencia, con motivo del recurso de Apelación Especial interpuesto por A.A.R.,POR MOTIVOS DE FORMA,en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia Contrala Mujery Violencia Sexual de Quetzaltenango, Constituido por Jueza Unipersonal, de fechaveintisiete de enero del dos mil diecisiete,en el proceso que se sigue en contra del recurrente, por el delito de AGRESION SEXUAL CON AGRAVACION DELA PENA.

DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO:

Según consta en autos el acusado proporciono los siguientes:A.A.R.,quien es del nombre relacionado, de treinta y ocho años de edad, originario del municipio de Momostenango departamento de Totonicapán, hijo de E.A.P. y de Santa Ramos Sarat, es casado con M.E.C.A., ha procreado ocho hijos, a la fecha todos menores de edad, con residencia en la cabecera departamental de Retalhuleu, comerciante de plásticos, con documento personal de identificación con código único dos mil trescientos sesenta y dos noventa y seis mil ciento setenta y cinco cero ochocientos cinco (2362 96175 0805)”.

DE LOS SUJETOS PROCESALES.

La representación del Ministerio Publico en segunda instancia estuvo a cargo del Agente Fiscal, Abogado A.R.O.C., la defensa técnica del acusado en segunda instancia estuvo a cargo dela Abogada JEANNETTEVALVERTH CASASOLA, abogada directora dela Q.A.V.A.M. DE HERRERA.

DE LO CONDUCENTE DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Al sindicado, se le imputa el siguiente hecho punible: “El día seis de agosto de dos mil catorce, siendo aproximadamente las diecinueve horas, usted A.A.R., ingreso al cuarto donde usted dormía y convivía con la señora E.H.P., el cual se encuentra dentro del inmueble que se ubica enla Aldea SanAntonio Pajoc, Sector las Rosas, del municipio de Olintepeque, del departamento de Quetzaltenango, al cual le corresponde el contador de energía eléctrica número cero once E ochocientos dos mil trecientos treinta y cuatro (011E802334), lugar en donde se encontraba sentada en la cama, viendo televisión, la niña (…), quien tenía en esa fecha doce años de edad y es hija de la señora E.H.P., y usted se colocó atrás de ella y la jalo con sus dos manos de la cintura y la levanto de la cama y siempre estando atrás de ella, la abrazo y la sujeto de las dos manos con una de sus manos. Seguidamente, usted se bajó el pantalón y su calzoncillo, luego le bajo a la niña el pantalón y el calzón que ella vestía y estando ella parada y usted de tras de ella, la inclino y le puso su pene en la parte externa de la vagina. Los hechos descritos se califican como el Delito de Agresión Sexual con Agravación deLa Pena, de conformidad con los artículos 173 bis, y, 174 numeral 5º del código Penal.

DE LO CONDUCENTE DELA PARTE RESOLUTIVADELA SENTENCIA QUESE IMPUGNA:La Juez Unipersonalde Sentencia de primer grado, en lo expresamente impugnado, declaró: “I)Que el acusadoA.A.R., es autor penalmente responsable del delito consumado deAGRESION SEXUAL CON AGRAVACIÓN DELA PENA,cometido en contra de la...

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