Sentencia nº 467-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 25 de Abril de 2017

PonenteAsesinato
PresidenteFijación de la Pena
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

25/04/2016 - PENAL

467-2015

SALA CUARTA DE

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado, para resolver los Recursos de Apelación Especial por Motivos de Fondo promovido por los procesados M.D.P.Á., L.A.M.T., A.A.X.C. y R.H.H.L., en contra de la sentencia de fecha diecinueve de agosto del año dos mil quince,dentro del proceso arriba identificado,dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, dentro del juicio oral y público seguido en contra de M.D.P.Á., L.A.M.T., A.A.X.C. y R.H.H.L., por el delito de Asesinato.

I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

PROCESADO: a) M.D.P.Á.quien dijo ser de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante y trabajaba como ayudante de albañil, guatemalteco, originario y residente del asentamiento Mártires del Pueblo del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada defensora pública A.S.B.P., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno, Unidad de Notificaciones Sede Central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, comunicaciones al correo electrónicontguatemala.villanueva@idpp.gob.gt, y al número de teléfono sesenta y seis millones trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco (66316145);b) L.A.M.T.quien dijo ser de veintitrés años de edad, soltero, piloto de bus, guatemalteco, originario del municipio de Amatitlán y residente enla Colonia Mártires, lote ocho, manzana “A”, sector cuatro, calle principal, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada defensora pública A.S.B.P., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno, Unidad de Notificaciones Sede Central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, comunicaciones al número de teléfono sesenta y seis millones trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco (66316145), y al correo electrónicontguatemala.villanueva@idpp.gob.gt;c) A.A.X.C.quien dijo ser de diecinueve años de edad, soltero, trabaja en un comedor denominado Comedor “Alis” repartiendo comida, guatemalteco, originario y residente dela Colonia Mártires, sector Uno, Manzana dos, lote tres, zona cuatro del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada defensora pública B.M.M.C., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno, Unidad de Notificaciones Sede Central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, comunicaciones al número de teléfono sesenta y seis millones trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco (66316145), y al correo electrónicontguatemala.villanueva@idpp.gob.gt;d) R.H.H.L.quien dijo ser de veintiséis años de edad, soltero, estudiante y piloto de bus, guatemalteco, originario del municipio de Santa Cruz del departamento del Quiche y residente en la colonia A., zona cuatro del municipio de Villa Nueva, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada defensora pública B.M.M.C., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno, Unidad de Notificaciones Sede Central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, comunicaciones al correo electrónicontguatemala.villanueva@idpp.gob.gt, y al número de teléfono sesenta y seis millones trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco (66316145);MINISTERIO PUBLICO:Quien actúo por medio de la agente fiscal O.A.M.D., señaló como lugar para recibir notificaciones en la sede del Ministerio Público ubicada en la octava calle, tres guión setenta y tres de la zona uno, ciudad, segundo nivel, sede de la unidad de impugnaciones, comunicaciones al número de teléfono veintidós millones doscientos cinco mil ciento ochenta y nueve (22205189) al noventa y uno (91) y al correo electrónicoimpugnaciones@mp.gob.gt;TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO:No hay;QUERELLANTE ADHESIVO:Procuraduría General dela Naciónquien se le notifica por los estrados del tribunal.

II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El tribunal con base en las pruebas producidas durante el debate, más lo que para el efecto determinan… al resolver por UNANIMIDAD DECLARAN: I) Se CONDENA a los acusados LUSVYN ABNER MORALES TOJIL, R.H.H.L., M.D.P.Á. y AMILTON ABIL SICAY CUJIL por el delito de ASESINATO, establecido en el artículo 132 del Código Penal, cometido en contra de la vida de la señora E.M.P.C., por tal hecho antijurídico se les condena a la pena de CUARENTA AÑOS de prisión inconmutables; II) Se suspende a los sentenciados LUSVYN ABNER MORALES TOJIL, R.H.H.L., M.D.P.Á. y AMILTON ABIL XICAY CUJIL de sus derechos políticos mientras dure la condena; III) Encontrándose los procesados LUSVYN ABNER MORALES TOJIL, R.H.H.L., A.A.X.C. y M.D.P.Á., guardando prisión en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona dieciocho y el Boquerón Cuilapa Santa Rosa los deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza…”

III: DE LOS PUNTOS DELA SENTENCIA QUESE IMPUGNAN:Los apelantes impugnan el numeral romanos I) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.-IV. DEL HECHO ATRIBUIDO:A los procesados M.D.P.Á., L.A.M.T., A.A.X.C. y R.H.H.L., se les atribuye el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.

V. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN:Los Recursos de Apelación Especial fue planteado por parte de los procesados M.D.P.Á., L.A.M.T. y R.H.H.L., por Motivo de Fondo señalando como único submotivo la inobservancia del artículo 65 del Código Penal y por el parte del procesado A.A.X.C., por Motivo de Fondo señalando como único submotivo la inobservancia del artículo 10, concatenado con los artículos 1, 35, 36, y 65 todos del Código Penal.

VI. D.A.D.:El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente en resolución de fecha dieciséis de...

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