Sentencia nº 137-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Sentencia de 18 de Julio de 2017

PonenteHomicidio; Robo Agravado; Homicidio en Grado de Tentativa; Lesiones Graves
PresidenteFijación de la Pena; Exclusión de Agravantes
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

18/07/2017 - PENAL

137-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela R.G., se dicta sentencia en relación alRecurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo interpuesto por los procesadosDENIS PEREZ, J.A.S.P., I.J.G.G. y F.S.R.,con el auxilio del Abogado Defensor PúblicoAXEL S.E.M., en contra de la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, AbogadoJ.J.T., dentro del proceso que se instruyó en contra deDENIS PEREZ, J.A.S.P., I.J.G.G. y FELIPE SEGURA RODRIGUEZpor los delitos deHOMICIDIO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesadosDENIS PEREZ, J.A.S.P., I.J.G.G. y F.S.R.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través dela Agente Fiscal/UDI VIDA, A.U.A.M.R., dela FiscalíaDistritalde Jalapa. La defensa de los acusados estuvo a cargo de los Abogados L.E.C.L. y O.H.R.V.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

PRIMER HECHO: “U.J.A.S.P., y DENIS PEREZ, el día catorce de julio del año dos mil quince, a las veintiún horas con treinta minutos aproximadamente, cuando se encontraban por un callejón que dividela AldeaLagunaLa Cumbre, dela AldeaLagunaMojadaLa Cumbre, del Municipio de S.P.P., departamento de J., les interceptan el paso a los señores B.A.G.L. y R.A.G.L., quienes viajaban montados en un caballo, el primero dirigiendo al caballo y el segundo en la parte de atrás del caballo y el segundo en la parte de atrás del caballo, y al percatarse ellos, que U. se encontraban armados y que alistaban sus armas para disparar, dan vuelta y salen de regreso, pero ante dicha situación Ustedes empiezan a disparar, impactando los disparos en el cuerpo de R.A.G.L., lo que origina que éste se cayera del caballo, los disparos recibidos le provocaron una herida de proyectil de arma de fuego en región infra escapular izquierda y otra herida en la cara lateral externa de la rodilla derecha, por la gravedad de esas herida el señor R.A.G.L.F., y de acuerdo a necropsia médico legal practida, se determinó como causa directa de muerte, perdida sanguínea masiva; por su parte el señor B.A.G.L., solo le pasaron rosando los disparos y logra escapar en el caballo. Por el anterior hecho se imputa a J.A.S.P. y D.P., el delito de HOMICIDIO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA,tipificados en los artículos 123 y 14 del Código Penal.

SEGUNDO HECHO:“U.D.P.; e I.J.G.G., el día cinco de julio del año dos mil quince, a las quince horas aproximadamente, cuando se encontraban enla AldeaLagunaMojadaLa Cumbre, del municipio de San Pedro Pinula departamento de Jalapa, como referencia por una tienda sin nombre, la cual se ubica en una calle de terracería de la referida Aldea, le interceptaron el paso al señor O.A.G.L., posteriormente D.P., portando un arma de fuego intimida a O.A.G.L. y le pide que le entregue el dinero que llevaba, por su parte I.J.G.G. aprovechando esa situación despoja de la billetera a O.A.G.L. y toma el dinero que éste cargaba, siendo la cantidad de OCHENTA QUETZALES, posteriormente O.A.G.L. para evitar más problemas intenta irse de ese lugar , y empieza a caminar, logrando avanzar unos pocos metros, sin embargo D.P., le dispara con el arma que portaba a O.A.G.L., impactándole el disparo en la espalda y provocándole una herida en tórax posterior en omóplato derecho, lo cual originó que necesitara de cuarenta y cinco días de curación y cuarenta y cinco días de inactividad para sus labores, ya cuando estaba en el suelo O.A.G.L., Ustedes lo despojaron de un teléfono celular color negro. Por el anterior hecho la conducta de DENIS PEREZ; e I.J.G.G., encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificados en los artículos 252 y 147 del Código Penal”.

TERCER HECHO: “U.P. y F.S.R.,el día cuatro de agosto del año dos mil quince, a las diecinueve horas con treinta minutos aproximadamente, a poca distancia del Centro de Salud, dela AldeaLagunaMojadaLa Cumbre, del municipio de San Pedro Pinula, departamento de J., portando armas de fuego interceptaron el paso al vehículo tipo pick-up placas de circulación número PO441DNP, marca Mazda, color corinto, conducido por el señor C.A.S.P., mismo en el cual se conducían los señores R.N., H.P.N., J.B.S.P., y, el señor S.L.Y.L.; al momento de tener a poca distancia dicho vehículo, U.P.,para detener su marcha dispara al aire y luego sobre el vehículo, impactándolo en la parte frontal , lo cual provoca que el conductor pare su marcha, y descienda del mismo, momento en el que los reconoce plenamente a Ustedes los acusados, observando que U.P., portaba un arma de fuego tipo escopeta, yF.S.R., un arma de fuego tipo revolver; en ese momento los señores R.N. (Fallecido), H.P.N., J.B.S.P., Y, el señor S.L.Y.L., descienden del vehículo y huyen con dirección al Centro de Salud de la mencionada Aldea, quedándose únicamente...

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