Sentencia nº 179-2017 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 4 de Agosto de 2017

PonenteEncubrimiento Propio
PresidenteSuspensión Condicional
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

04/08/2017 - PENAL

179-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se pronuncia sentencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procesado R.G.L.Y.R.J.L. con el auxilio de su Defensor Abogado O.G.R., en contra de la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, dictada enPROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso que por el delitoENCUBRIMIENTO PROPIOse instruyó en su contra.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: El procesado R.G.L.Y.R.J.L.quien es de los datos de identificación que constan en autos. El Ministerio Público a través del A.F.A.B.A.P.E.. La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado J.L.G.A. y el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado O.G.R.. No hay Q.A., ni Actor Civil.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO:“Por que usted, R.J.L., fue aprehendido el día 23 de octubre de 2016, siendo las 22:30 horas en el interior del Centro Médico Achuapa, del municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, por Agentes dela Policía NacionalCivil quienes dieron seguimiento a un hecho delictivo ocurrido en Aldea Suchitán, municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa, en el cual resultó una persona de sexo masculino fallecido por heridas producidas por proyectil de arma de fuego, cuyos hechos ocurrieron ese mismo día a eso de las veintiuna horas. Es el caso que mediante la investigación realizada e información verbal de vecinos y testigos del hecho, se estableció que ese mismo día 23 de octubre de 2016 siendo las 21:00 horas aproximadamente, en la calle principal de Aldea Suchitán, municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa, entre usted señor R.J.L., el ahora fallecido J.C.L.G. y otras cinco personas de sexo masculino aún no individualizadas se originó una riña producto de la cual resultó fallecido el señor J.C.L.G. a consecuencia de heridas producidas por proyectil de arma de fuego, calibre ignorado, sin que se pueda establecer quien de todas las personas que conforman el grupo fue la que disparo en su contra, como consecuencia de ello también usted resulto con lesiones producidas por proyectil de arma de fuego. Posteriormente al hecho usted fue auxiliado y trasladado al centro asistencial anteriormente indicado y posteriormente al Hospital Nacional de Jutiapa, donde quedó internado al presentar una lesión provocada según el diagnóstico médico por impacto de proyectil de arma de fuego en la pierna izquierda. En virtud de los hechos anteriormente mencionados los Agentes policiales procedieron a su aprehensión al considerar que usted en ese y hasta éste momento oculta las características o datos de identificación de la persona o personas que dispararon en contra del señor J.C.L.G., ayudando con ello a eludir las investigaciones que en ese momento efectuaban los agentes de policía y el Ministerio Público, pretendiendo con ello dejar un hecho en la impunidad por lo cual la administración de justicia se ve afectada a ejercer la función que legal y constitucionalmente le corresponde, no obstante que hasta usted mismo resulto lesionado en el hecho. Por lo que su conducta encuadra en el tipo penal de Encubrimiento Propio, regulado en el artículo 474 numeral 1º y del Código Penal Guatemalteco.”

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusadoR.J.L., es autor responsable del delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO, en agravio deLA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAy del señor J.C.L.G.; II) Por ese hecho antijurídico, condena al procesado R.J.L. a la pena de DOS AÑOS DE PRISION CONMUTABLES a razón de quince quetzales diarios, con abono de la prisión efectivamente padecida desde el momento de su aprehensión. III) En virtud de las circunstancias en que se presume sucedió el hecho endilgado. NO se otorga el beneficio de...

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