Sentencia nº 12-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 25 de Abril de 2017

PonenteViolación con Agravación de la Pena
PresidenteFijación de la Pena; Exclusión de Agravantes; Regla de la Derivación; Principio de Razón Suficiente
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

25/04/2017 – PENAL

12-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación a los Recursos de Apelación Especial el primero por motivos de Forma y Fondo interpuesto por los procesados E.I.G.V., M.L.N. y M.L.N., y el segundo por motivos de FORMA y FONDO por el procesado D.A.N.L.,ambos recursos en contra de la sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado M.E.G.Q., dentro del proceso que se instruyó en contra deE.I.G.V., M.L.N., M.L.N. y D.A.N.L.por el delito deVIOLACION CON AGRAVACION DELA PENA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesadosE.I.G.V., M.L.N., M.L.N. y D.A.N.L.,quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de J. a través del A.F.F.A.G.C.. DEFENSA:La defensa de los acusadosEDUARDO I.G.V., M.L.N. y M.L.N. a cargo de los Abogados defensores públicos O.H.R.V. y A.S.E.M. y del procesado D.A.N. LOPEZ el Abogado J.E.L.F.. No seconstituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye a los acusados el siguiente hecho punible:HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO EDUARDO I.G.V.

“Porque usted E.I.G.V., el día veinticinco de abril del dos mil catorce, siendo aproximadamente las doce de la noche (00:00 horas), cuando se encontraba cerca del río El Chupadero, ubicado en Aldea Agua Zarca, del Municipio de San Pedro Pínula, del departamento de J., junto con M.L.N., M.L.N. y D.A.N.L., momento en el cual pasaron por donde usted y sus copartícipes se encontraban, la agraviada (…),quienes se dirigían a su residencia ubicada en Aldea Agua Zarca del Municipio de San Pedro Pínula, del departamento de J., quienes retornaban de la feria de Aldea El Aguacate, del municipio de San Pedro Pínula, del departamento de J., usted y sus coparticipes al verlas la dejaron pasar y cuando la agraviada se había alejado aproximadamente cincuenta metros del río, usted juntamente con sus coparticipes le dieron alcance a (…) su coparticipe M.L.N. le dijo a la agraviada “SI TE MOVES TE MORIS”; y le pego en la nuca, mientras que (…) al ver esto se alejó del lugar, la agraviada comenzó a gritar, pero usted y sus coparticipes la arrastraron aproximadamente cinco metros, mientras le decían “CALLATE MALDITA”, la agarraron le abrieron a la fuerza las piernas, su coparticipe D.A.N.L., rompió la falda, la lycra y el calzón que la agraviada vestía y la penetró con el pene en la vagina mientras usted y sus otros dos acompañantes observaban y agarraban a la agraviada, posteriormente usted también penetró con su pene en la vagina a la agraviada, hecho que también cometieron sus coparticipes, minutos después de su acción usted y sus coparticipes dejan tirada a la víctima y se van corriendo del lugar”. La acción cometida por el acusado permite establecer que es autor del delito de Violación con Agravación dela Pena, regulado en los artículos 173 y 174 numeral 1 del Código Penal, reformado por los artículos 28 y 30 del Decreto 09-2009 del Congreso dela Repúblicade Guatemala.

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO M.L.N.:

“Porque usted M.L.N., el día veinticinco de abril del dos mil catorce, siendo aproximadamente las doce de la noche (00:00 horas), cuando se encontraba cerca del río El Chupadero, ubicado en Aldea Agua Zarca, del Municipio de San Pedro Pínula, del Departamento de J., junto con E.I.G.V., M.L.N. y D.A.N.L., momento en el cual pasaron por donde usted y sus coparticipes se encontraban, la agraviada (…), quienes se dirigían a su residencia ubicada en Aldea Agua Zarca del Municipio de San Pedro Pínula, del Departamento de J., quienes retornaban de la feria de Aldea El Aguacate, del municipio de San Pedro Pínula, del Departamento de J., usted y sus coparticipes al verlas las dejaron pasar y cuando la agraviada se había alejado aproximadamente cincuenta metros del río, usted juntamente con sus coparticipes le dieron alcance a (…), su coparticipe M.L.N. le dijo a la agraviada “SI TE MOVES TE MORIS”; y le pego en la nuca, mientras que H.G.N. al ver esto se alejó del lugar, la agraviada comenzó a gritar pero usted y sus coparticipes la arrastraron aproximadamente cinco metros, mientras le decían “CALLATE MALDITA”; la agarraron le abrieron a la fuerza las piernas, su coparticipe D.A.N.L., rompió la falda, la licra y el calzón que la agraviada vestía y la penetró con su pene la vagina de la víctima, mientras sus coparticipes le tapaban la boca y la sujetaban para que usted, la pudiera penetrar con su pene, posteriormente usted se quita de encima de la agraviada y la sujeta para que otro de sus coparticipes realice la acción que usted cometió, momentos después de su acción usted y sus coparticipes dejan tirada a la víctima y se van corriendo del lugar”. La acción cometida por el acusado permite establecer que es autor del delito de Violación con Agravación dela Pena, regulado en los artículos 173 y 174 numeral 1 del Código Penal, reformado por los artículos 28 y 30 del Decreto 09-2009 del Congreso dela Repúblicade Guatemala.

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO M.L.N.:

“Porque usted M.L.N., el día veinticinco de abril del dos mil catorce, siendo aproximadamente las doce de la noche (00:00 horas), cuando se encontraba cerca del río El Chupadero, ubicado en Aldea Agua Zarca, del Municipio de San Pedro Pínula, del Departamento de J., con sus coparticipes M.L.N., E.I.G.V. y D.A.N.L., momento en el que pasaron por donde usted y sus coparticipes se encontraban, la agraviada (…), quienes se dirigían a su residencia ubicada en Aldea Agua Zarca del Municipio de San Pedro Pínula, del Departamento de J., quienes retornaban de la feria de Aldea El Aguacate, del municipio de San Pedro Pínula, del Departamento de J., usted y sus coparticipes, al verlas las dejaron pasar y cuando la agraviada se había alejado aproximadamente cincuenta metros del río, usted juntamente con sus coparticipes le dieron alcance a (…)PÉREZ, su coparticipe M.L.N. le dijo a la agraviada “SI TE MOVES TE MORIS”; y le pego en la nuca, mientras que H.G.N. al ver esto se alejó del lugar, la agraviada comenzó a gritar pero usted y sus coparticipes la arrastraron aproximadamente cinco metros, mientras le decían “CALLATE MALDITA”; usted y sus tres coparticipes sujetaban a la agraviada y usted observa cuando sus coparticipes E.I.G.V. y M.L.N., penetran en la vagina a la agraviada; usted al ver que M. termina su acción, les dice ahora voy yo y mientras sus acompañantes sujetan a la víctima; a quien D.A. le había roto la falda y quitado la licra y el calzón que vestía, usted introduce su pene en la vagina de la agraviada; minutos después de su acción usted y sus coparticipes dejan tirada a la víctima y se van corriendo del lugar”. La acción cometida por el acusado permite establecer que es autor del delito de Violación con Agravación dela Pena, regulado en los artículos 173 y 174 numeral 1 del Código Penal, reformado por los artículos 28 y 30 del Decreto 09-2009 del Congreso dela Repúblicade Guatemala.

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO DARÍO A.N.L.:- -

“Porque usted D.A.N.L., el día veinticinco de abril del dos mil catorce, siendo aproximadamente las doce de la noche (00:00 horas), cuando se encontraba cerca del río El Chupadero, ubicado en Aldea Agua Zarca, del Municipio de San Pedro Pínula, del Departamento de J., junto con M.L.N., M.L.N. y D.A.N.L., momento en el cual pasaron por donde usted y sus coparticipes se encontraban, la agraviada M.J.L.P. y H.G.N., quienes se dirigían a su residencia ubicada en Aldea Agua Zarca del Municipio de San Pedro Pínula, del Departamento de J., quienes retornaban de la feria de Aldea El Aguacate, del municipio de San Pedro Pínula, del Departamento de J., usted y sus coparticipes, al verlas las dejaron pasar y cuando la agraviada se había alejado aproximadamente cincuenta metros del río, usted juntamente con sus coparticipes le dieron alcance a (…), su coparticipe M.L.N. le dijo a la agraviada “SI TE MOVES TE MORIS”; y le pego en la nuca, mientras que (…) al ver esto se alejó del lugar, la agraviada comenzó a gritar pero usted y sus coparticipes la arrastraron aproximadamente cinco metros, mientras le decían “CALLATE MALDITA” usted y sus tres coparticipes sujetaban a la agraviada, usted observa cuando sus coparticipes E.I.G.V., M.L.N. y M.L.N. penetran en la vagina a la agraviada; posteriormente mientras sus coparticipes sujetaban a la víctima usted también penetró con su pene la vagina de la víctima; después de su acción usted y sus coparticipes dejaron tirada a la víctima y se van corriendo del lugar”. Las acciones cometidas por los acusados ocasionaron en la víctima, lesiones en cara, cuello, clavícula derecha, hombros, en región escapular, en región doral, en glúteos y rodilla izquierda, así mismo lesiones en área paragenital en caras laterales internas de los muslos, así como himen desflorado reciente (de cuarenta y ocho a setenta y dos horas), no presenta signos clínicos de embarazo, no presenta signos clínicos de enfermedad de transmisión sexual, debe recibir tratamiento hospitalario anti retroviral, anticonceptivo y antibiótico profiláctico, necesita ocho días para su curación de lesiones y requiere de cuatro días de inactividad para sus labores, según Dictamen Pericial identificado como CJAL-2014-000537, INACIF 2014-025362 de fecha 30 de Abril del año dos mil catorce, practicado por la doctora I.R.C.R. de G., Perito Profesional II del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. La acción cometida por los acusados permite establecer que son autores del delito de Violación con Agravación dela Pena, regulado en los artículos 173 y 174 numeral 1 del Código Penal, reformado por los artículos 28...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR