Sentencia nº 308-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 11 de Mayo de 2017

PonenteHomicidio Culposo; Lesiones Culposas
PresidenteImperatividad; Respeto a los derechos humanos
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

11/05/2017 - PENAL

308-2016

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivos de FONDO y FORMA motivos absolutos de anulación formal, por el Abogado MAURICIO FARFAN DONIS, defensor del procesado B.E. CASTILLO Y CASTILLO en contra de la sentencia de fecha veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, dictada porla Juez Unipersonalde Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, A.A.M.O.G., dentro del proceso que se instruyó en contra deBRAYAN ELIAQUIM CASTILLO Y CASTILLOpor los delitos deHOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesadoBRAYAN ELIAQUIM CASTILLO Y CASTILLO,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del A.F.R.A.R.H.. DEFENSA:La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado M.F.D.. Se constituyeron como Q.A.J.A.C., R.L.P., M.E.M.P. y GRICELDA BOTEO PINEDA DE M., noasí Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque usted señor B.E. CASTILLO Y CASTILLO, el día tres de junio del año dos mil trece, en el kilómetro ochenta y ocho punto cinco (88.5) dela Carretera Interamericana, Jurisdicción de Aldea El Carpintero, del municipio de San José Acatempa, departamento de Jutiapa, siendo aproximadamente las diecinueve (19:00) horas, usted se conducía a excesiva velocidad, como piloto del vehículo placas P cero veinticuatro CTL (P 024CTL), y en la orilla de la carretera iban caminando K.A.L.C., de dieciocho (18) años de edad, J.E.P.G. a quien le dicen CHELO de dieciocho (18) años de edad, quien venía caminando casi en una cuneta, y delante de ellos venìa JEFRIN STEVEN ARANA PERNILLO de catorce (14) años de edad, y usted por la imprudencia con la que se conducía atropelló a K.A.L. CASTILLO quien falleció en el lugar por Destrucción de cerebro, cerelado y tallo cerebral, Fractura multifragmentaria de bóveda craneana, doble fractura de columna vertebral secundario a trauma corporal severo, a J.E.P.G. alias CHELO sólo lo agarró con el retrovisor lastimándole el brazo y de último atropelló a J.S.A.P., quien fue trasladado hacia la emergencia del Hospital Nacional de Cuilapa donde falleció siendo las 07:00 del día cuatro de junio del año dos mil trece, a causa de Laceración Encefálica, pese a que usted ya había atropellado a tres personas no detuvo la marcha para brindar el auxilio respectivo a los agraviados, sino por el contrario aceleró la marcha y por tratar de escapar a unos ochenta y cinco metros más adelante fue a pegar de frente con el vehículo placas de circulación número P 227DHT, que era conducido por el señor M.E.M.P., quien venía de Aldea Valle Abajo, municipio de San José Acatempa, Jutiapa, hacia aldea el Carpintero municipio de San José Acatempa, Jutiapa, con su esposa G.B.P.D.M. y su hijo E.A.A.M.B. de dos años de edad, y como chocó con el carro del señor M.E.M.P., resultaron lesionados su hijo E.A.A.M.B., quien falleció en el interior del Sanatorio San Gabriel de la ciudad de Jutiapa, a su ingreso siendo las veinte (20:00) horas del día tres de junio del año dos mil trece, por Fractura de hueso de bóveda craneana secundario a trauma cráneo encefálico, y de ese mismo hecho también resultaron lesionados la señora G.B.P.D.M., quien presenta politraumatismo general que le provocó veintiocho semanas de tratamiento e incapacidad para sus labores a partir de cuando sufrió la lesión y el señor M.E.M.P., quien presenta politraumatismo general que le provocó quince días de tratamiento médico y quince días de incapacidad para sus labores, encuadrando su conducta en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de K.A.L. CASTILLO, J.S.A.P.Y.E.A.A.M.B., contenido en el artículo 127 del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS en agravio de GRICELDA BOTEO PINEDA DE M. y el señor M.E.M.P., contenido en el artículo 150 del código Penal

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I)Que el acusado BRAYAN ELIAQUIM CASTILLO Y CASTILLO es autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho cometido en agravio dela V.D.A.L. CASTILLO y de J.S.A.P., delito regulado en el artículo 127 del CÓDIGO PENAL, por el ilícito cometido se impone al acusado la pena de SEIS AÑOS CON SEIS MESES DE PRISIÒN;II)Que el acusado BRAYAN ELIAQUIM CASTILLO Y CASTILLO, es autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho cometido en agravio dela VIDA DE E.A.M.B. y de la integridad física de GRICELDA BOTEO PINEDA DE M. y de M.E.M.P., delito regulado en el artículo 127 del CÓDIGO PENAL, por el ilícito cometido se impone al acusado la pena de CINCO AÑOS CON SEIS MESES de prisión;III)Las referidas penas de prisión, se imponen en CONCURSO REAL, y hacen un total de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, que se imponen al acusado, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención, pena que es INCONMUTABLE.IV)Se suspende al condenado en el goce se sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena;V)se CONDENA al procesado al pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal por lo ya considerado;VI) En relación a la reparaciòn digna a que tienen derecho los agraviados, se resuelve lo siguiente: a) Como lo solicita el Q.A.J.A.C., se condena al acusado BRAYAN ELIAQUIM CASTILLO Y CASTILLO, al pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES, en concepto de responsabilidades civiles, provenientes del delito de HOMICIDIO CULPOSO, que tuvo como resultado, la pérdida de la vida del joven J.S.A.P.. b) Como lo solicita el señor R.L.P., en su calidad de padre del joven K.A.L.C., se condena al acusado ya referido, al pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES, ello en concepto de responsabilidades civiles, provenientes del delito de HOMICIDIO CULPOSO, del cual también resultó como agraviado el joven K.A.L. CASTILLO. c) Como lo solicita la señora G.B.P.D.M., es necesario condenar al acusado ya mencionado al pago de la cantidad de CUARENTA MIL QUETZALES, en concepto de responsabilidades civiles, provenientes del delito de HOMICIDIO CULPOSO, del cual ella también resultó agraviada por haber sufrido las lesiones que se...

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