Sentencia nº 308-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 11 de Mayo de 2017
Ponente | Homicidio Culposo; Lesiones Culposas |
Presidente | Imperatividad; Respeto a los derechos humanos |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
11/05/2017 - PENAL
308-2016
SALA REGIONAL MIXTA DE
En nombre del pueblo de
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesadoBRAYAN ELIAQUIM CASTILLO Y CASTILLO,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del A.F.R.A.R.H.. DEFENSA:La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado M.F.D.. Se constituyeron como Q.A.J.A.C., R.L.P., M.E.M.P. y GRICELDA BOTEO PINEDA DE M., noasí Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I)Que el acusado BRAYAN ELIAQUIM CASTILLO Y CASTILLO es autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho cometido en agravio dela V.D.A.L. CASTILLO y de J.S.A.P., delito regulado en el artículo 127 del CÓDIGO PENAL, por el ilícito cometido se impone al acusado la pena de SEIS AÑOS CON SEIS MESES DE PRISIÒN;II)Que el acusado BRAYAN ELIAQUIM CASTILLO Y CASTILLO, es autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho cometido en agravio dela VIDA DE E.A.M.B. y de la integridad física de GRICELDA BOTEO PINEDA DE M. y de M.E.M.P., delito regulado en el artículo 127 del CÓDIGO PENAL, por el ilícito cometido se impone al acusado la pena de CINCO AÑOS CON SEIS MESES de prisión;III)Las referidas penas de prisión, se imponen en CONCURSO REAL, y hacen un total de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, que se imponen al acusado, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención, pena que es INCONMUTABLE.IV)Se suspende al condenado en el goce se sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena;V)se CONDENA al procesado al pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal por lo ya considerado;VI) En relación a la reparaciòn digna a que tienen derecho los agraviados, se resuelve lo siguiente: a) Como lo solicita el Q.A.J.A.C., se condena al acusado BRAYAN ELIAQUIM CASTILLO Y CASTILLO, al pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES, en concepto de responsabilidades civiles, provenientes del delito de HOMICIDIO CULPOSO, que tuvo como resultado, la pérdida de la vida del joven J.S.A.P.. b) Como lo solicita el señor R.L.P., en su calidad de padre del joven K.A.L.C., se condena al acusado ya referido, al pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES, ello en concepto de responsabilidades civiles, provenientes del delito de HOMICIDIO CULPOSO, del cual también resultó como agraviado el joven K.A.L. CASTILLO. c) Como lo solicita la señora G.B.P.D.M., es necesario condenar al acusado ya mencionado al pago de la cantidad de CUARENTA MIL QUETZALES, en concepto de responsabilidades civiles, provenientes del delito de HOMICIDIO CULPOSO, del cual ella también resultó agraviada por haber sufrido las lesiones que se...
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