Sentencia nº 80-2014 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 23 de Mayo de 2017

PonenteViolencia contra la Mujer en Forma Continuada
PresidenteSana Critica Razonada; Principio de Tercero Excluido
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

23/05/2017 - PENAL

80-2014

SALA REGIONAL MIXTA DE

En cumplimiento con lo ordenado porla CorteSupremade Justicia, Cámara Penal, con fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, que literalmente dice en el POR TANTO:LACorte Supremade Justicia, C.P.,con base en lo considerado y leyes citadas, al resolverdeclara: I) Parcialmente procedenteel recurso de Casación por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada porla Sala RegionalMixta dela Cortede Apelaciones de J. el dieciocho de febrero de dos mil quince.II)Seordena el reenvíode las actuaciones ala Salaimpugnada, para que cumpla con dictar nuevo fallo, sin incurrir en los vicios señalados. N., y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes a donde corresponden. En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FORMA, que implica un motivo absoluto de anulación formal, por violación al procedimiento,por el Ministerio Público a través del Abogado C.F.M.F., dela Unidadde Impugnaciones, en contra de la sentencia absolutoria de fecha cinco de febrero del año dos mil catorce, dictada porla Juez Unipersonalde Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogada I.L.V.D., dentro del proceso que se instruyó en contra deP.L.A.por el delito deVIOLENCIA CONTRALA MUJERENFORMA CONTINUADA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesadoPEDRO L.A.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de J. a través dela F.M.N.V.A.D.M.L.S.. DEFENSA:La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados L.A.S.H. y E.A.O.A.. No seconstituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Que el diecisiete de mayo del año dos mil once, siendo aproximadamente a las doce horas con cuarenta minutos, cuando la señorita (…), se dirigía en un vehículo Tuc Tuc a un evento en el Salón municipal de J., el acusado le intercepto el paso en una de las calles del municipio y atravesó un vehiculo tipo Pick-up color del cual (…), no recuerda si era rojo o corinto, se dirigió directamente hacia ella sujetándola del brazo e introduciéndola a su vehículo al ingresar ella sintió un fuerte olor como a thiner lo que le provocó que perdiera el conocimiento y cuando despertó se encontraba en una cama cubierta con una sábana, quiso levantarse pero se encontraba sin ropa la puerta de la habitación estaba con llave, gritó y apareció una señora a quién la agraviada le preguntó que en donde estaba y que quería su ropa, la señora se limitó a decirle que estaba en Cobán y salió regresando a tirarle la ropa, la agraviada se vistió y posteriormente el acusado ingresó al inmueble ignorando ella hasta ese momento el nombre de él, quién se dirigió hacia ella diciéndole “YA FUISTE MIA Y ENLA VIDAHABÍASOÑADA CON UNA MUJER COMO VOS”, posteriormente el acusado le dijo a ella que subiera, al vehiculo tipo pick-up, y fueron con rumo a un hotel denominado OASIS, que se ubica enla CalleCentralZona dos del Municipio de Sanarate, El Progreso del cual salió un hombre y abrió el capó del carro y echó agua y luego salió de ese parqueo y se dirigió a J. y en el camino le decía a la agraviada que ella no se iba a escapar de usted y que su familia no la iba a ver y seguía hablando. Al llegar al departamento de J. el acusado se dirigió ala AldeaElRoblar lugar en la cual se encuentra ubicada su casa de habitación diciéndole a la agraviada que esa iba a ser su casa y que iba a vivir con él y la introdujo a un cuarto donde había una cama mediana e intentó abusar de ella en ese momento, pero ella se defendió y lo aruñó y el acusado le dijo: VOS YA SOS MI MUJER Y TE TENES QUE DEJAR, y luego se durmió, transcurrido un tiempo, el acusado se encontraba encima de ella besándola y tenía su pene dentro de suvaginay por su movimiento fue que ella despertó pero ella no podía defenderse por que se sentía débil, él le besaba la boca, los pechos, el cuello y todo lo que podía pero como ella no tenía fuerza lo único que hizo fue cerrar los ojos ella sangraba de suvagina el acusado se levantó dejándola a ella en la cama, momento, el acusado se dirige a la ofendida diciéndole que en la cocina había comida y fue en ese momento que le dijo que se llamaba P.L. y que se tenía que hacer de la idea que esa era su casa y luego le dijo “ALLI HAY UN BOTE DE ROPA Y TENES QUE LAVARLO”, ella le contestó que no lavaba ni torteaba entonces el acusado le replicó SI NO PODES HACERLO VAS APREHENDER, el acusado vió que la agraviada seguía sangrando pero únicamente le dio la ropa limpia para que se cambiara obligándola a que atendiera una tienda pero con la condición de que no tenía que hablar con ninguna persona y para evitar que se escapara mantenía la puerta bajo llave. En una ocasión el acusado llevo a (…) ala C.J. lugar los hicieron pasar a una oficina...

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