Sentencia nº 340-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 30 de Marzo de 2017

PonentePlagio o Secuestro
PresidenteCompetencia para la Autorización; Imperatividad
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

30/03/2017 - PENAL

340-2016

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala se dicta sentencia en relación a los recursos de Apelación Especial interpuestos así: a) porMOTIVOS DEFONDO EN FORMA PARCIALpor elMINISTERIO PUBLICOy porMOTIVOS DEFORMApor los procesadosE.A.M.R. y ENRIQUE HERRERA TOC,en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa con fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, dentro del proceso instruido en contra deO.M.G., M.H.A.A., E.A.M.R. y ENRIQUE HERRERA TOCpor los delitos dePLAGIO O SECUESTRO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Los procesadosO.M.G.,M.H.A.A., E.A.M.R. y ENRIQUE HERRERA TOC,quienessonde datos de identificación personal que constan en autos. El MINISTERIO PÚBLICO: a través dela Agente Fiscaldela Fiscalíade Sección contra el Crimen Organizado Abogada L.A.P.S.. DEFENSORES: Abogados L.E.C.L., A.E.F.T. e I.B.C.F.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACION FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“El Ministerio Público, luego de haber efectuado la investigación correspondiente logró establecer queUSTED M.H.A.A.alias “CHELITO” o “CANCHE”, junto aE.A.M.R.alias “VETERANO”,E.H.T.alias “PITUFO”,O.M.G.y otras personas aún no individualizadas, planificaron, coordinaron y ejecutaron la privación de libertad de M.F.O.C., con el fin de obtener dinero en concepto de rescate a cambio de su liberación con vida, siendo USTED la persona que dirigía y emitía las órdenes de cómo debía efectuarse la misma. Dicha acción se concretó el día diecinueve de octubre de dos mil catorce, aproximadamente entre las veintiuna horas y veintiuna horas con treinta minutos, enla AldeaParaíso, municipio de P., departamento de Guatemala, cuando el señor M.F.O.C. se conducía a bordo del vehículo tipo camioneta, color gris plateado metálico, marca Toyota, línea P., con placas de circulación P guión quinientos veintiocho BVV, antes de llegar al puente El Paraíso ubicado en el kilómetro treinta y siete punto tres de dicha aldea (LUGAR DE INTERCEPTACION), USTEDM.H.A.A., conduciendo un vehículo tipo pick up, marca Toyota, color blanco con franjas azules, veintidós R, intercepta el vehículo de la víctima e intencionalmente detiene la marcha de su vehículo, y logra que la víctima disminuya su velocidad en el puente referido, circunstancias que es aprovechada por sus copartícipes E.A.M.R. alias “VETERANO” y ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” para interceptara la víctima, acercándose a él a un costado del vehículo del mismo, portando sus copartícipes armas de fuego para intimidarlo, seguidamente, amenazan al señor O.C. para que baje los vidrios del automotor accediend0 la víctima a ello. Posteriormente, sus copartícipes amarran a la víctima de los brazos con un cincho de color azul, los pies con un lazo, le cubren el rostro con suéteres y lo obligan a trasladarse a la parte trasera de su camioneta, abordando el vehículo del señor O.C., privándolo de esta manera de su libertad y sometiéndolo a su control y voluntad. Asimismo, lo despojan de dos teléfonos celulares con número de línea treinta millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho y cuarenta y cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, Posteriormente, lo bajan de la camioneta referida y lo ingresan en matorrales ubicados en área boscosa hasta llegar a una casa vieja ubicada aproximadamente en el kilómetro setenta y ocho de la ruta que conduce al departamento de J., lugar en el cual lo mantienen en cautiverio durante las noches, y por las tardes lo suben a una montaña cercana, dejándolo a la intemperie amarrado de pies y manos (LUGAR DE CAUTIVERIO). Durante su cautiverio, la víctima fue cuidada por varios de sus copartícipes, personas agresivas y que portaban armas de fuego, en específico por su copartícipe O.M.G., quienes en diversas ocasiones lo amenazaron con matarlo o mutilarle algún miembro en caso no se pagara el rescate requerido. Desde el veinte de octubre de dos mil catorce hasta el veintidós de octubre de dos mil catorce el señor E.A.O.R., padre de la víctima y portavoz familiar, recibe llamadas telefónicas de los secuestradores, de los números treinta millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho, propiedad de la víctima, treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, treinta y cuatro millones sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, al número del portavoz familiar treinta millones setecientos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y al de la madre de la víctima cuarenta y seis millones trescientos ochenta y cuatro mil seis cientos cincuenta y nueve, en las cuales negocia el monto del rescate requerido para la liberación con vida de la víctima. En una de esas llamadas telefónicas, los secuestradores le informan sobre el paradero del vehículo en el cual se conducía M.F.O.C., y le requieren recoger el mismo antes del amanecer del día veinte de octubre de dos mil catorce, enla CallePrincipaldel municipio de Monjas, departamento de J., el cual es recuperado por los señores E.H.O.R. y J.F.N.P. en el lugar indicado. Asimismo, se le requiere la entrega de UN MILLON DE QUETZALES, como rescate, bajo amenazas de mandarle la cabeza de su hijo a su casa, comunicando a la víctima al portavoz familiar en diversas llamadas telefónicas, en las cuales ruega a su progenitor efectuar el pago del rescate requerido. Como consecuencia de los hechos referidos, el padre de la víctima presenta denuncia ante las autoridades, y de esta cuanta se nombra como asesor en gerencia de crisis al A.M.J.J. SANTOS del Comando Antisecuestros dela PolicíaNacionalCivil, quien le proporciona al portavoz familiar los lineamientos para negociar el pago del rescate, y de esa cuenta el señor E.A.O.R. llega a un acuerdo con los secuestradores de pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES el día veintidós de octubre de dos mil catorce, aproximadamente a las quince horas. Para el efecto, se nombra como el encargado de la entrega del rescate al señor ISRAEL CHOCON, a quien el portavoz familiar, por instrucciones de los secuestradores, entrega el teléfono celular receptor con número de línea treinta millones setecientos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, quien a bordo del vehículo tipo pick up, color blanco, con placas de circulación P guión trescientos noventa y seis CVP, conforme instrucciones que le eran dadas por los secuestradores vía telefónica, se dirige a la ruta que conduce al municipio de Sansare, departamento de El Progreso hacia el departamento de Jalapa, y deja el dinero del rescate acordado a la orilla de la cinta asfáltica a la altura del kilómetro setenta y ocho, en el lugar conocido como Bóveda Río Aguacate, cercano al rótulo identificado con ese nombre (Kilómetro setenta y ocho punto tres), aproximadamente a las dieciséis horas del día veintidós de octubre de dos mil catorce y retorna con el portavoz familiar, a quien entrega de nuevo el teléfono celular treinta millones setecientos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. De esta cuenta, el día veintidós de octubre de dos mil catorce, aproximadamente a las diecinueve horas con veinte minutos, USTED y sus copartícipes sacan a la víctima de la montaña en la cual lo mantenían en cautiverio a la carretera que conduce hacia el departamento de Jalapa, en el kilómetro setenta y ocho, encontrándose el mismo con los ojos tapados, le destapan los ojos y lo introducen en el vehículo tipo pick-up, marca Nissan, color amarillo, palangana larga, con vidrios claros y sin parabrisas, algo viejo, dentro del cual se encontraban los copartícipes E.A.M.R. alias “VETERANO” como piloto y como copiloto O.M.G., siendo el caso que el último mencionado le apunta a la víctima con un arma de fuego durante todo el camino, y de esta forma lo trasladan a un costado de la gasolinera S. setenta y siete ubicada en la entrada a la ruta que conduce hacia el departamento de Jalapa, enla CalzadaPrincipaldel municipio de Sanarate, departamento de El Progreso (Kilómetro cincuenta y cuatro), lugar en el cual lo liberan aproximadamente entre las veinte horas con treinta minutos y las veintiuna horas (LUGAR DE LIBERACION), siendo el caso que su copartícipe E.A.M.R. alias “VETERANO” se comunica con el portavoz familiar para indicarle el lugar en el cual liberaron a la víctima, y posteriormente sus copartícipes E.A.M.R. alias “VETERANO” y O.M.G. retornaron con rumbo hacia el departamento de Jalapa. Los hechos anteriormente descritos se comprueban a través de la información obtenida de los Métodos Especiales de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas, en especial del identificado como UME doscientos treinta guión dos mil catorce, de las comunicaciones telefónicas siguientes: a) del número treinta millones setecientos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro del portavoz familiar, las sesiones relevantes número catorce, dieciséis, dieciocho, veintiocho, treinta y uno, cincuenta y uno, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y seis, sesenta y siete, setenta y seis, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta, ochenta y uno y ochenta y ocho, en donde existe comunicación con el número treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro número del secuestrador, así como las comunicaciones contenidas en las sesiones número treinta y cuatro, cuarenta y cuatro con el número treinta y cuatro millones sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete del secuestrador, la sesión noventa en donde se comunica con el número de la víctima treinta millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho, y la sesión número noventa y uno en donde se comunica con el número treinta millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos cinco,...

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