Sentencia de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 14 de Febrero de 2017

PonenteTransporte y/o Traslado Ilegal de Armas de Fuego
PresidenteSana Crítica Razonada; Valoración de la Prueba
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

14/02/2017 – PENAL

266-2016

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVOS DE FORMApor el procesadoO.A.G.P.con el auxilio del Abogado Defensor S.K.M.R., en contra de la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, Abogado H.O.C.N., dentro del proceso que por el delito deTRANSPORTE Y/O TRASLADO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGOse instruyó en contra de dicho procesado.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoOSCAR A.G.P.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público, Fiscalía Municipal de Moyuta, departamento de Jutiapa a través dela Agente FiscalAbogada I.B.A.L.. La defensa del acusado corrió a cargo del AbogadoSteve K.M.R.. No se constituyó Q.A., ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:“Porque usted O.A.G.P., el dieciocho de febrero de dos mil trece, aproximadamente a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos, fue aprehendido en el kilómetro noventa y nueve de la ruta que de la ciudad capital conduce ala FronteraValleNuevo, Jalpatagua, en jurisdicción del municipio de Jalpatagua, Jutiapa, por los miembros dela PolicíaNacionalCivil E.L.Z.V., H.O.G.C., Edy Nectali Carrera Esquivel, V.R.V.R. y E.D.T.G.; en virtud de que momentos antes usted se conducía en el carril que va de la cabecera municipal de Jalpatagua hacia la ciudad capital de Guatemala, a bordo del vehiculo tipo automóvil, marca Mazda, placas de circulación P-350DZZ, color beige policromado; en el lugar mencionado le fue marcado el alto el agente de Policía Nacional Civil E.D.T.G., al detener usted la marcha del vehículo que conducía, el agente de Policía Nacional Civil V.R.V.R., le solicitó que descendiera del vehículo que usted conducía y procedió a realizar un registro superficial en las prendas de vestir que usted portaba, posteriormente procedió a realizar un registro en el interior del vehiculo en el cual usted se conducía, localizando en el espacio que esta bajo el freno de mano, el arma de fuego tipo pistola marca G., modelo 23, calibre.40 (.40 S&W), número de serie FCY154, la cual contenía en su interior una tolva con doce cartuchos útiles para arma de fuego y asimismo se localizó en el mismo lugar una tolva más que contenía ocho cartuchos útiles para arma de fuego; razón por la cual el agente de Policía Nacional Civil que realizaba el registro le requirió que presentara la licencia extendida porla DirecciónGeneralde Armas y M. que lo ampara para portar o bien para trasladar y/o transportar el arma de fuego mencionada, indicando usted que no contaba con ninguna de esas licencias.” Hecho antijurídico que tiene una calificación del delito de TRANSPORTE Y/O TRASLADO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con el artículo 118 dela Leyde Armas y Municiones.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, resuelve: “I)Que el acusadoO.A.G.P.,es autor responsable del delito deTRANSPORTE Y/O TRASLADO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO,regulado en el articulo 118 dela Leyde Armas y Municiones, cometido en contra de la sociedad;II)Por tal hecho antijurídico se impone al acusado referido la pena deOCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES,con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención;III)Se suspende al condenado en el goce de sus Derechos Políticos, durante el tiempo que dure la condena;IV)Por haber sido asistido por Abogado particular, se condena al acusado referido al pago total de las costas procesales, causadas en la tramitación del presente proceso penal;V)Encontrándose el sentenciado mencionado, detenido enla CárcelPúblicapara hombres de esta ciudad de Jutiapa, bajo prisión preventiva, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria, pero debido al hacinamiento de reos en la cárcel pública de ésta ciudad de Jutiapa, se ordena el traslado inmediato del referido acusado al Centro de Reinstauración Constitucional para Hombres, “P.”, de la aldea P., del municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala;VI)Se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial del evidencia material consistente en: a) Arma de fuego tipo pistola marca G., modelo veintitrés, calibre punto cuarenta pulgada S&W (.40”S&W), número de serie FCY ciento cincuenta y cuatro, y accesorios; b) Veinte cartuchos de arma de fuego, calibre punto cuarenta pulgada S&W.VII)Al causar firmeza el presente fallo, háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Primero Pluripersonal de Ejecución Penal competente para el debido cumplimiento de lo resuelto;VIII) En cuanto a las responsabilidades civiles, no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR