Sentencia nº 310-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 9 de Febrero de 2017

PonenteAllanamiento con agravación específica
PresidenteSana Crítica Razonada; Principio de Razón Suficiente; Regla de la Derivación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

09/02/2016 – PENAL

310-2015

SALA CUARTA DE.Guatemala, nueve de febrero de dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA,se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el recurso de Apelación Especial por motivo de forma, interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO, a través dela A.F.A.M.D., en contra de la sentencia de fecha diez de julio de dos mil quince, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala,dentro del proceso penal seguido en contra de M.A.A.M., por el delito de allanamiento con agravación específica.

I.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:Según constancias procesales:

i)Acusado:M.A.A.M., de cuarenta y un años de edad, casado con M.J.A.C., guatemalteco, agricultor, nació en el municipio de Santo Tomas de Castilla, del departamento de Izabal, el diez de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de M.A.A.C. y de L.M.M., no ha sido perseguido penalmente con anterioridad;ii) Abogado Defensor:E.F.P.A.;iii)Ministerio Público:Agente F.O.A.M.D.;iv)Q. adhesivo:I.L.S.;Tercero Civilmente Demandado:PROCURADURIA GENERAL DELA NACION.

II.EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, POR UNANIMIDAD DECLARÓ: “I) Que ABSUELVE de todo cargo al acusado M.A.A.M., de la comisión del delito de Allanamiento con Agravación Específica, por el cual se abrió a juicio penal en su contra, entendiéndose, libre de todo cargo; II) Encontrándose el procesado, gozando de medidas sustitutivas, se deja en la misma situación jurídica en que se encuentra; III)…”.

III.-DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Fue interpuesto por el Ministerio Público, por motivo de forma.

IV.DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate de segunda instancia fue fijada para el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en la que estuvo presente el acusado y su abogado defensor; el Ministerio Público reemplazó su participación por escrito. Los demás sujetos procesales no se presentaron ni reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el nueve de febrero de dos mil dieciséis, a las trece horas.

C O N S I D E R A N D O I:

El recurso de apelación, aparece dentro de nuestro ordenamiento legal, ligado al valor “seguridad jurídica”, como medio para evitar los errores judiciales en el caso concreto y para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior consiste en la facultad de desencadenar un mecanismo de control del fallo manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o que permite el control sobre la aplicación del Derecho y sobre las condiciones de legitimidad del fallo, por un funcionario distinto del que lo dictó y que tiene como condiciones objetivas y subjetivas referidas a los límites impuestos por los principios dispositivo, de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas materiales o sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral.

C O N S I D E R A N D O II:

El Ministerio Públicomanifiesta su inconformidad con la sentencia recurrida, invocando como único submotivo de forma, la inobservancia del artículo 385 de...

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