Sentencia nº 2669-2016 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Septiembre de 2017

PonenteSamantha Marisol Mejía Salguero
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
Número de expediente2669-2016
Nº de Gaceta125
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Falta de Definitividad
Tipo de antecedenteCivil -Incidente de liquidación de honorarios profesionales

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2669-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por S.M.M.S. contra el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado V.H.R.G.. Es ponente en el presente caso el M.P., J.F.D.M.V., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis, ante la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz.B) Acto reclamado:decisión de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz, dentro del incidente de liquidación de honorarios profesionales, en el que se decretó la medida precautoria de embargo sobre las cuentas bancarias pertenecientes a la ahora postulante.C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del informe circunstanciado se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Baja Verapaz, el abogado V.E.G.P. promovió incidente de liquidación de honorarios profesionales contra las entidades Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable; Promotora Guatemalteca de Servicios, Sociedad Anónima; Tradeco de Centroamérica, Sociedad Anónima; Administradora Mexicana de Proyectos, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Tradeco, Sociedad Anónima de Capital Variable;b)dentro del referido incidente solicitó que, como medida precautoria, se decretara el embargo y secuestro judicial de la suma de dieciocho millones de quetzales (Q18,000,000.00), propiedad de la primera de aquellas entidades, depositados en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima –Banrural–, y que, para tales efectos, se le nombrara como depositario, a lo que se accedió;c)inmediatamente después, el referido expediente fue trasladado al Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, cuyo titular –autoridad impugnada–, a solicitud del referido profesional del Derecho, ratificó, en su oportunidad procesal, el nombramiento de V.E.G.P. como depositario judicial de aquella cantidad de dinero;d)sin embargo, al enterarse de que esa persona se encontraba haciendo uso indebido del dinero que le fuera entregado judicialmente para su custodia, pues había procedido a invertirlo depositándolo en una cuenta personal y de plazo fijo del Banco de los Trabajadores que se encontraba a su nombre y a nombre de S.M.M.S. –ahora amparista–, exesposa y actual conviviente y que, incluso, ambos trabajaban en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el primero como asesor y la segunda como Jefa del Departamento de Recursos Humanos, la entidad Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó al juez de la causa que requiriera al depositario judicial el informe correspondiente, pormenorizado y detallado sobre la administración de aquella cantidad de dinero; incluso, sobre los frutos que esta había producido; asimismo, que respaldara tal informe con la documentación legal de soporte;e)además, ante el riesgo inminente de que aquella cantidad de dinero se perdiera y habiendo infringido el referido profesional del Derecho su investidura como depositario judicial, al haber compartido indebidamente la posesión del dinero que le fuera entregado para su custodia con S.M.M.S. –ahora solicitante del amparo–, persona totalmente ajena al referido litigio y a las decisiones judiciales, incluso, habiendo incumplido con la rendición del informe requerido, el juez de la causa –autoridad impugnada– decretó, como medida precautoria, el embargo de las cuentas bancarias que tales personas tuvieran en el Banco de los Trabajadores, ya fuera en forma conjunta o separada, hasta por la cantidad de dieciocho millones de quetzales (Q18,000,000.00), así como de los intereses y/o frutos que se hubieren generado; yf)por motivo de solicitarse la recusación del juez que poseía la causa, esta pasó a conocimiento del Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz –funcionario reprochado–, autoridad que, al verificar que el depositario no informó sobre el paradero de la cantidad que se le encomendó...

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