Sentencia nº 2139-2017 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Septiembre de 2017

PonenteAna Lucía Tellez Rímola
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
Número de expediente2139-2017
Nº de Gaceta125
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2139-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por A.L.T.R. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado A.A.F.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el siete de octubre de dos mil dieciséis, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, remitido posteriormente, a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución dediez de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que revocó la emitida por el Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y, como consecuencia, declaró sin lugar las diligencias de reinstalación instadas por A.L.T.R. contra el Estado de Guatemala –entidad nominadora: Ministerio de Gobernación–. C) Violaciones que se denuncian: alos derechosde defensa, de petición, de igualdad y de debido proceso, así como a los principios jurídicos de tutelaridad eindubio pro operario. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)ante el Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, promovió diligencias de reinstalación contra el Estado de Guatemala –autoridad nominadora: Ministerio de Gobernación–, indicando que fue despedida del puesto que ocupaba como Asistente Administrativa y Asesora de la Secretaría Ejecutiva del Servicio Cívico de la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia del Ministerio de Gobernación, entidad que no requirió la autorización judicial respectiva, por encontrarse emplazada dentro de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Juez de mérito, al resolver, declaró con lugar la pretensión de la incidentante y ordenó su inmediata reinstalación; y c)inconforme con ello, el Estado de Guatemala apeló, elevándose las actuaciones ante la Sala reprochada, quien al conocer en alzada, revocó el auto impugnado, al considerar que la solicitante era miembro de los cuerpos de seguridad del Estado, por lo que su trabajo está considerado como un servicio exento, de esa cuenta, no puede aplicársele las prevenciones derivadas del conflicto colectivo y podía ser removida de su cargo sin que fuera necesario obtener la autorización judicial para ello –acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que:i)la Sala reprochada omitió aplicar el principio de primacía de la realidad, puesto que no se demostró que ella ocupara un puesto de fuerza armada o cuerpo de seguridad, sino que su cargo era administrativo, por lo que era necesario contar con la autorización respectiva para finalizar el vínculo que la ligaba con la entidad empleadora;ii)vulneró los derechos denunciados porque, en el acto agraviante se limitó a citar normas que no son aplicables al caso concreto y, fundadas en ellas, emitió un acto arbitrario repleto de imparcialidad, carente de objetividad y fundamentación; yiii)consideró equivocadamente que ella laboraba para la Policía Nacional Civil, pues, como se evidencia en la constancia laboral que consta en los antecedentes del amparo, ella laboró para la Secretaría Ejecutiva del Servicio Cívico, la cual es un organismo totalmente distinto.D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto denunciado y se le restablezca en la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citó los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se consideran violadas: citó los artículos , 12, 28, 29, 44, 102, 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala;4, 42 y 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 12, 22, 379 y 380 del Código de Trabajo.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA)...

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