Sentencia nº 1812-2016 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Septiembre de 2017

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Sentencia en primera instanciaCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente1812-2016
Fecha19 Septiembre 2017

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1812-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Los Abetos, Sociedad Anónima, por medio de su mandataria general judicial con representación, A.L.P.M. de O., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La entidad postulante actuó con el patrocinio de la abogada que la representa, es ponente en el presente caso el M.P., J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinte de mayo de dos mil quince en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:auto de veintidós de enero de dos mil quince,dictado porla Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., mediante el cual se confirmó lo resuelto por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la excepción previa de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer y sin lugar las excepciones previas de demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte demandada, prescripción y caducidad interpuestas por la entidad L., Sociedad Anónima, dentro del jucio sumario de daños y perjuicios promovido en su contra por la postulante.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:de lo expuesto por la amparista y de los antecedentes, se resume:a)la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de los Abetos, Sociedad Anónima -amparista- acordó la exclusión como accionista de Lisa, Sociedad Anónima;b)la postulante promovió ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, juicio sumario de daños y perjuicios, contra la entidad excluida, señalando como agraviantes los motivos de su separación de la sociedad;c) L., Sociedad Anónima, interpuso las excepciones previas siguientes:i) incompetencia;ii)demanda defectuosa;iii)falta de personalidad en la parte demandada;iv)prescripción;v)caducidad; yvi) falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, por lo que el referido J. declaró sin lugar las primeras cinco y con lugar la última, pues consideró que la decisión de exclusión de Lisa, Sociedad Anónima, aún no se encuentra firme, dado que ésta se opuso en juicio sumario el cual se tramita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y será en ese proceso que se determine la procedencia o no del acuerdo de exclusión; yd)ambas partes interpusieron recursos de apelación ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. –autoridad impugnada–, que las declaró sin lugar en resolución de veintidós de enero de dos mil quince -acto reclamado-, y confirmó la resolución apelada.D.2) Agravios reprochados:la postulante denuncia que:a)la autoridad denunciada no debió confirmar la declaratoria con lugarla excepción previa de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer decidida por el aquo, pues estaconculcó el principio jurídico de debido proceso, ya que cometió error al darle carácter de negocio jurídico a un proceso judicial (sumario), puesto que son asuntos independientes que L., Sociedad Anónima, sea excluida en definitiva de la sociedad (conforme sentencia firme) y la demanda de daños y perjuicios por ella promovida; yb)la excepción de falta de cumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que se hace valer, se refiere a una excepción material, que tiene su origen en el derecho sustantivo civil, relativa a los negocios jurídicos condicionales, conforme a lo regulado en los artículos 1269 al 1278 del Código Civil, siendo procedente esta excepción únicamente cuando exista una condición pendiente de cumplirse y no como ocurre en el presente caso que se interpuso en un proceso de daños y perjuicios en el que no está sujeto a esa condición contractual.D.3) Petición:que se declare con lugar el amparo solicitado y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución reclamada.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó el artículo 10, literales a) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:señaló el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 121 del Código Procesal Civil y M. y 1269 del Código Civil.

II.TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se decretó.B) Tercera interesada:Lisa, Sociedad Anónima.C) Remisión de antecedentes:a)copia certificada del expediente cero un mil cuarenta y tres - dos mil doce - cero cero ciento noventa y tres (01043-2012-00193) promovido ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; yb) copia certificada del expediente de apelación doscientos treinta y cuatro - dos mil catorce (234-2014) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil.D) Medios de comprobación:los diligenciados y valorados por el Tribunal de Amparo de primer grado.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.,consideró:“…esta Cámara establece que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, actuó dentro de las facultades y atribuciones que la ley le confiere específicamente el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, a través del cual...

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