Sentencia nº 1551-2017 y 1552-2017 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentencia en primera instanciaSalas de la Corte de Apelaciones -Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha19 Septiembre 2017
Número de expediente1551-2017 y 1552-2017

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTESACUMULADOS 1551-2017 Y 1552-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, constituida en Tribunal de Amparo, en las acciones constitucionales de amparo acumuladas promovidas por M. delR.P.F. de Falla y C.G.P.M., contra el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. La primera postulante actuó con el patrocinio del Abogado C.J.R.S. y el segundo con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. LOS AMPAROSA) Solicitud y autoridad:presentados el veintiocho de octubre de dos mil quince, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del Organismo Judicial y remitidos a la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual.B) Acto reclamado: resolución de doce de octubre de dos mil quince, mediante la cual la autoridad cuestionada declaró sin lugar las reposiciones planteadas por los ahora postulantes contra la actividad procesal defectuosa que había decretado de oficio esa misma autoridad, en relación a la conexidad de dos procesos penales.C) Violaciones que denuncian:a los derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como a los principios del debido proceso, doble persecución penal y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan los amparos:delo expuesto por los postulantes y del estudio de las constancias procesales y del informe circunstanciado se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)Exportadora, Importadora y Procesadora Buena Número Dos, Sociedad Anónima, promovió proceso penal contra varios sujetos, dentro de ellos, la Asociación Nacional de Avicultores, por medio de su representante legal M. delR.P.F. de Falla y C.G.P.M., mandatario especial judicial y administrativo con representación de la referida asociación; causa penal cuyo control jurisdiccional está a cargo del Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala –autoridad cuestionada– y que se identifica con el número 01078-2014-00333;b)posteriormente, esa judicatura recibió el proceso identificado con el número 01079-2014-00372, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en virtud de la disposición de dicho órgano jurisdiccional de efectuar la conexión de las causas;c)el veintiuno de septiembre de dos mil quince, el juez cuestionado dicta resolución en la que efectúa la conexión de los procesos, al estimar que los hechos son los mismos;d) con fecha uno de octubre de dos mil quince, la autoridad objetada, de oficio, decreta actividad procesal defectuosa, al establecer que los querellantes adhesivos (debidamente constituidos) no eran los mismos, por lo que deja sin efecto la conexidad de los procesos ye)contra esa decisión, los ahora postulantes interpusieron reposición, las que fueron declaradas sin lugar por la autoridad reprochada, en resolución de doce de octubre de dos mil quince –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:manifestaron los postulantes que la autoridad cuestionada al dictar la resolución señalada de agraviante, vulneró los derechos y principios jurídicos enunciados, porqueen su decisión:a)no observó las normas relativas a la conexión de los procesos penales, contenidas en los Artículos 54 y 55, numeral 1, del Código Procesal Penal, en cuanto a que habrá conexión “cuando a una misma persona se le imputen dos o más hechos punibles”; en especial cuando en los escritos de reposición planteados, se hizo del conocimiento del juez, que en el caso concreto procedía la conexión con base en los argumentos siguientes:i)los querellantes son los mismos;ii)los hechos supuestamente señalados como delitos son idénticos, por lo cual no se podría duplicar la persecución penal;iii) los órganos de convicción son iguales, es decir, existe el principio de unidad de prueba;iv)no se aplicarían, entre otros, los principios de concentración y economía procesal yv)inclusive, las partes son asesoradas y auxiliadas por los mismos profesionales del derecho yb)transgredió lo establecido en el Artículo 11Bisdel Código Procesal, por la carencia de motivación exigida por la citada norma.D.3) Pretensión:solicitaron se les otorgue amparo y como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado y se hagan las demás declaraciones que en Derecho correspondan.E)Uso de procedimientos y recursos:ninguno. F) Casos de procedencia:invocaron los contenidos en las literales a) y b) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G)Leyes que estiman violadas:citaron...

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