Sentencia nº 1076-2017 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Septiembre de 2017
Ponente | Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Número de expediente | 1076-2017 |
Nº de Gaceta | 125 |
Tribunal de amparo de primer grado | Salas de la Corte de Apelaciones -Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
Tipo de antecedente | Mercantil y Propiedad Intelectual -Providencias cautelares |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1076-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de febrero de dos mil diecisiete que dictó la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo que promovió Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima, contra la Juez Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó por medio de su Mandatario Especial Administrativo y Judicial con Representación M.A.E.C.C., y con el patrocinio del abogado M.A.F.G.. Es ponente en el presente caso, la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal.
I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil.B) Acto reclamado:auto de nueve de septiembre de dos mil dieciséis por el que la Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante contra la resolución de diez de diciembre de dos mil quince por medio de la cual se decretaron las providencias cautelares de urgencia de:i)el restablecimiento de la interconexión de redes y acceso a recursos esenciales;ii)la suspensión de los actos por medio de los cuales la entidad Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima, suspendió en forma unilateral, y sin aviso previo, la interconexión de sus redes y el acceso a recursos esenciales para la entidad Tecnología en Telecomunicaciones Abiertas, Sociedad Anónima. Actuaciones contenidas dentro de la tramitación de las providencias cautelares de urgencia que Tecnología en Telecomunicaciones Abiertas, Sociedad Anónima, promovió contra la ahora amparista.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, de petición; así como a los principios jurídicos de tutela judicial efectiva y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante, del análisis del antecedente y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume:D.1)Producción del acto reclamado: a) ante la Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la entidad Tecnología en Telecomunicaciones Abiertas, Sociedad Anónima, solicitó providencias de urgencia contra Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima, cuyo sustento fue que suspendió ilegalmente, en forma unilateral y sin aviso previo, el acceso a recursos esenciales así como la interconexión de sus redes, proceder que incide en una violación a la Ley General de Telecomunicaciones;b)mediante resolución de diez de diciembre de dos mil quince, la juez relacionada admitió para su trámite las diligencias aludidas, accedió a lo solicitado por la peticionaria y ordenó las providencias cautelares de:i)el restablecimiento de la interconexión de redes y acceso a recursos esenciales;ii) la suspensión de los actos por medio de los cuales la entidad Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima, suspendió ilegalmente en forma unilateral, y sin aviso previo la interconexión de sus redes y el acceso a recursos esenciales para la entidad Tecnología en Telecomunicaciones Abiertas, Sociedad Anónima;c) contra tal decisión Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima –amparista–, interpuso recurso de revocatoria, sustentada en que el contrato suscrito con Tecnología en Telecomunicaciones Abiertas, Sociedad Anónima, se encontraba vencido y conforme a la Ley General de Telecomunicaciones, la única excepción para suspender el acceso a recursos esenciales es el vencimiento de la relación contractual, por lo que lo procedente era ventilar esa situación en la vía arbitral;d)en resolución de nueve de septiembre de dos mil dieciséis-acto reclamado-el juzgador declaró sin lugar el citado recurso, luego de considerar, que los argumentos del recurrente van dirigidos a cuestiones de fondo y no de mero trámite, aspecto que debe dilucidarse en el juicio que se haga valer oportunamente por lo considerado, tales circunstancias no pueden resolverse en las providencias de urgencia, cuyo objeto es asegurar las resultas de una futura demanda con el otorgamiento de las medidas precautorias, conforme lo establecido en el artículo 530 del Código Procesal Civil y M., quedando el solicitante responsable de tal medida conforme el artículo 531 del mismo cuerpo legal.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante estima que la autoridad objetada vulneró sus derechos enunciados, por los siguientes motivos:a)se le pretende obligar por medio de...
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