Sentencia nº 4288-2016 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Agosto de 2017

PonenteMinisterio Público por medio de la Unidad de Impugnaciones
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
Número de expediente4288-2016
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4288-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la A.F.E.E.M.P.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentado el diez de agosto de dos mil dieciséis, en el Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Quetzaltenango y remitido, posteriormente, a esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciséis, por la que la autoridad cuestionada declaró procedente el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por T.L.C.P., dentro del proceso penal incoado en su contra por el delito de Ingreso de equipos terminales móviles a centros de privación de libertad.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; así como a los principios jurídicos de congruencia y del debido proceso y a la acción penal pública.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)elJuez delTribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Quetzaltenango, condenó a T.L.C.P. el delito de Ingreso de equipos terminales móviles a centros de privación de libertad, en grado de tentativa, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad;b)contra esa decisión, la ahora postulante instó apelación especial por motivos de forma y fondo y el Ministerio Público por motivo de fondo. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente acogió únicamente el del ente investigador, condenado a la procesada por el delito consumado de Ingreso de equipos terminales móviles a centros de privación de libertad; yc)por lo anterior, la accionante instó recurso de casación por motivo de fondo, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad objetada–, en resolución de veintidós de junio de dos mil dieciséis –acto reclamado–, declaró procedente y, como consecuencia, casó la resolución recurrida, declarándola responsable del delito de Ingreso de equipos terminales móviles a centros de privación de libertad, en grado de tentativa.D.2)Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó que la autoridad cuestionada vulneró los derechos y principios jurídicos enunciados, puesto que no advirtió que la plataforma fáctica acreditada ante el Tribunal de Sentencia evidencia que la sindicada consumó su participación en el ilícito de Ingreso de equipos terminales móviles a centros de privación de libertad, en tanto concurrieron todos los elementos de su tipificación; principalmente, el hecho de haber ingresado el teléfono celular al centro de privación de libertad. Agregó que la autoridad reprochada al arribar a la decisión que se señala de agraviante, no realizó la debida interpretación del artículo 27 de la Ley de Equipos Terminales Móviles, pues no obstante que la sindicada ingresó un aparato telefónico al sector de reclusos, la condena por su participación delictiva en grado de tentativa, inadvirtiendo que el referido tipo reprocha el ingreso de tales equipos, en forma general, a los centros de privación de libertad. De esa cuenta, los argumentos esgrimidos no son congruentes con las constancias procesales, por lo que el acto reclamado carece...

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