Sentencia nº 243-2017 y 698-2017 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Agosto de 2017

PonenteLeocadio Juracán Salomé
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
Número de expediente243-2017 y 698-2017
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Falta de materia sobre la cual resolver
Tipo de antecedenteParlamentario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIAEXPEDIENTES ACUMULADOS 243-2017 y 698-2017 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, treinta de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por C.A.B.T., O.J.B.L., S.N.M.R. y L.J.S., en su calidad de diputados al Congreso de la República de Guatemala, contra el Congreso de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados J.F.M.P. y L.M.L.M.. Es ponente en el presente caso, la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentados el dieciocho de enero y catorce de febrero del año dos mil diecisiete, en esta Corte.B) Actos reclamados: a) la aprobación de los Acuerdos 6-2017 del Congreso de la República, por medio de los cuales se crearon dieciséis Comisiones Extraordinarias de Trabajo y;b)la aprobación del Acuerdo 7-2017, por el cual se nombraron a los Presidentes de dichas Comisiones.C) Violaciones que denuncian:al derecho de defensa y debido proceso, libertad e igualdad, seguridad jurídica, imperio de la ley y sujeción a la función pública.D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el pleno del Congreso de la República realizó la primera sesión ordinaria del año dos mil diecisiete. Dentro de dicha sesión se presentaron dos mociones privilegiadas para cambiar el orden del día, y así conocer, discutir y aprobar los Acuerdos 6-2017 y 7-2017 ambos del Congreso de la República;b)acordado lo anterior, se aprobó el Acuerdo 6-2017–primer acto reclamado–por medio del cual se crearon las Comisiones Extraordinarias siguientes:1)Regulación de Áreas de Reserva Territorial y Protegidas:2)Fideicomisos y Subsidios;3) Contrataciones en Infraestructura General Vial y Critica;4) Conflictividad en Asuntos de Extracción Minera y Energética;5) Modernización de Puertos y Aeropuertos;6)Desarrollo Sostenible; 7)Tecnología de la Información y la Comunicación;8) Desnutrición Crónica y primer nivel de Atención en Salud;9) Recursos Hídricos;10)Prevención y Reconstrucción Nacional por Desastres Naturales;11)Plan Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte;12)Competitividad e Inversión Extranjera;13) Catastro y Ordenamiento Territorial;14)Inversión Público Privada;15)Revisión y Propuesta para los Procesos de Adquisición Pública y16)Recaudación del Estado;c) asimismo, se aprobó el Acuerdo 7-2017–segundo acto reclamado–en el cual se nombró como Presidente de tales comisiones a las siguientes personas:1) E.E.G.J., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Regulación de Áreas de Reserva Territorial y Protegidas;2)R.B.P.D., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Fideicomisos y Subsidios;3)J.A.J.R., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Contrataciones en Infraestructura General Vial y Critica;4)C.G.G., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Conflictividad en Asuntos de Extracción Minera y Energética;5)F.R.E.V., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Modernización de Puertos y Aeropuertos;6) L.A.F.A., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Desarrollo Sostenible;7)J.L.A.C., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Tecnología de la Información y la Comunicación;8)L.E.H.A., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Desnutrición Crónica y primer nivel de Atención en Salud;9)M.O.M.R., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Recursos Hídricos;10)M.F. De León Ramírez, Presidente de la Comisión Extraordinaria de Prevención y Reconstrucción Nacional por Desastres Naturales;11)P.M.C., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Plan Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte;12)R.K.V., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Competitividad e Inversión Extranjero;13)S.J.H.H., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Catastro y Ordenamiento Territorial;14) D.E.B.A., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Inversión Público Privada;15)D.B.P.C., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Revisión y Propuesta orara los Procesos de Adquisición Pública;16)H.F.G.G., Presidente de la Comisión Extraordinaria de Recaudación del Estado.D.2)Agravios que reprochan a los actos reclamados: D.2.1.)C.A.B.T. y O.J.B.L. señalaron que:a)la creación de las Comisiones Extraordinarias es un acto ilegal que vulnera los derechos que como diputados pertenecientes al Bloque Legislativo Unidad Nacional de la Esperanza –UNE– tienen de dirigir y participar en las comisiones ordinarias, extraordinarias y especiales que regula el artículo 27 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo;b)el Acuerdo 6-2017 presenta vicio de ilegalidad al omitir lo relacionado a cómo quedará la composición que tendrán dichas comisiones, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley ibídem;c)en su mayoría las comisiones Extraordinarias creadas tienen objetos y funciones que son duales a las comisiones ordinarias que regula el artículo 31 de la Ley Orgánica y que de manera correcta en la misma sesión se asignaron en forma porcentual a todos los bloques legislativos presentados en este Organismo de Estado. Por el contrario hay comisiones que duplicaran sus funciones, como por ejemplo:i.-la Comisión Ordinaria de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas al crearse las Comisiones Extraordinarias de Infraestructura General Vial y Critica; Modernización de Puertos y Aeropuertos; y, Tecnología de la Información y la Comunicación; ii.-la Comisión de Salud y Asistencia Social, al crearse la Comisión Extraordinaria de Desnutrición Crónica y primer nivel en atención en salud; la cual además entra en colusión con la Comisión Ordinaria de Seguridad Alimentaria;iii.-la Comisión Ordinaria de Finanzas Públicas y Moneda al crearse las Comisiones Extraordinaria siguientes de Fideicomisos y Subsidios; Revisión y Propuesta para los procesos de Adquisición Pública; y Recaudación de Estado entre otras;d) el Acuerdo 7-2017 del Congreso de la República violenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que establece: “…el pleno aprobará la distribución de las comisiones ordinarias de trabajo por materia, respetando el número que a cada bloque legislativo le corresponda de acuerdo al porcentaje en que se encuentren representados en el pleno…”toda vez que no se observaron los criterios establecidos y aplicables a todas la comisiones de trabajo del Congreso de la República en especial lo relativo a la distribución de comisiones de trabajo por materia, respetando el número que a cada bloque legislativo le corresponde de acuerdo al porcentaje en que se encuentren representados en el Pleno;e)asimismo señalan que la creación y funcionamiento de las Comisiones Extraordinarias, son lesivas para el erario público, pues ya se observó que dichas comisiones no tienen objeto y funciones de temas contingentes, específicos o concretos, no se estipuló en el acuerdo de creación como será su composición y duplicarán además funciones y áreas de trabajo de otras comisiones Ordinarias, en lo presupuestario, incluyendo fondos rotativos mensuales de tres mil quetzales, la contratación de asesor central y específicos, como de al menos cuatro trabajadores permanentes, lo que hace estimar que anualmente el funcionamiento de cada comisión de trabajo le cuesta al Congreso de la República aproximadamente cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete quetzales.D.2.2.) Por su parte, S.N.M.R. y L.J.S.estimaron que la autoridad objetada, con la emisión del acto reclamado, transgrediólos derechos enunciados en el apartado respectivo, toda vez que:a)conforme el artículo 32 del Decreto Legislativo 63-94 Ley Orgánica del Organismo legislativo,“Son comisiones extraordinarias aquellas creadas por una situación contingente, sin específico, concreto y para fungir un tiempo determinado (…) En el acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto de su función, su composición, observando los criterios establecidos en esta Ley para todas las comisiones y el plazo de duración de sus trabajos…”; es el caso que la autoridad impugnada al emitir el acuerdo 6-2017 incumplió la normativa citada por cuanto su creación no fue por una situación contingente o fin específico o concreto. Además en el acuerdo de creación no se establece el objeto de su función ni su composición. Ni tampoco ninguna de las comisiones creadas se encuadra en lo establecido en el artículo 27 de la Ley relacionada respecto a constituirse como “órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les sometan a consideración el pleno del Congreso de la República o que promuevan por su propia iniciativa”;b)en relación al Acuerdo 7-2017 del Congreso de la República, señalaron que incumple lo establecido en la Ley Orgánica del Organismo legislativo, para todas las comisiones, tal como lo establece el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Se incumple la distribución de las comisiones respectando el número que a cada bloque le corresponda de acuerdo al porcentaje en que se encuentren representados en el pleno, la designación por bloque legislativo de la presidencia de la Comisión, tal y como está establecido para las demás comisiones en el artículo 34 del mismo cuerpo legal.D.3) Pretensión:solicitaronque se otorgue el amparo y, como consecuencia, se dejen sin efecto los acuerdos que constituyen los actos reclamados.E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:artículos 8 y 10 incisos a), b), y d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:artículos 2, 4, 12, 152, 153 y 154...

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